Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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raflores, provincia y departamento de MORDAZA, conforme al MORDAZA por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003GRL por el plazo comprendido entre el 1 de junio del 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003; por un Valor Referencial de US$ 8,693.60 Dolares Americanos; Que, mediante el Informe Tecnico de Vistos, la Gerencia Regional de Infraestructura senala que estando por culminar el plazo de contrato MORDAZA referido, resulta necesario prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del 2004, teniendo en cuenta que en el referido inmueble funcionan las Oficinas Administrativas del Gobierno Regional de MORDAZA, en cuyas instalaciones viene laborando el personal con el proposito de cumplir con las metas y objetivos encomendados, senalando ademas que el local reune las caracteristicas tecnicas indispensables para el funcionamiento administrativo de la institucion; Que, por Informe Legal de Vistos, la Subgerencia de Asesoria Juridica, manifiesta que el MORDAZA juridico en el que realizara la prorroga del Contrato de Arrendamiento materia del presente resolutivo, esta determinado en el Texto Unico Ordenado la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el literal g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de Inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, precisa que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del citado articulo 19º, se aprobaran mediante resolucion del titular del pliego de la Entidad, segun corresponda y se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el numeral 3) del articulo 119º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM establece que las prorrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberan efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una clausula de resolucion unilateral a favor de la entidad, sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visacion de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Subgerencia Regional de Administracion y de la Subgerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; y, De conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y en el numeral 3) del articulo 119º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar al Gobierno Regional de MORDAZA del requisito de Adjudicacion Directa Selectiva, para la prorroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 5 de MORDAZA del 2003, con la empresa AC CAPITALES SAFI S.A., respecto del Inmueble de su propiedad signado como Oficina Nº 1204 del piso del edificio MORDAZA A del Centro Empresarial MORDAZA MORDAZA ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 129, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, por un monto total de $ 12,253.68 (DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTITRES Y 68/100 DOLARES AMERICANOS), incluidos la totalidad de impuestos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Los pagos por los servicios de arrendamiento seran asumidos con la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales. Articulo Segundo.- Encarguese al Comite Especial Permanente la contratacion del servicio de arrendamiento materia de la presente Resolucion, debiendose cumplir con la inclusion de lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 119º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- La prorroga a que se refiere el articulo precedente se realizara de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850,

aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Ejecutiva Regional asi como los informes Tecnico y Legal que la sustentan, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 01019

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de antivirus y concentradores para sistemas de informatica
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 767-2003-GRH/PR
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 028-2003-GRH/P-CEPAMC, de fecha 29 de diciembre del 2003 y el Memorandum Nº 045-2003-GRH/ CEPAMC, de fecha 30 de diciembre del 2003 del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia, sobre el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2003-GRH, para la "ADQUISICION DE ANTIVIRUS Y CONCENTRADORES PARA SISTEMAS DE INFORMATICA"; CONSIDERANDO: Que, el Ar t. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el titular de pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun correspondan, podra declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion por alguna de la causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, siendo una de ellas el que contengan un imposible juridico; Que, mediante Informe Nº 028-GRH/P-CEPAMC, de fecha 29 de diciembre del 2003, el Comite Especial Permanente de Menor Cuantia, informa a la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, que se ha declarado la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00202003-GRH, para la "ADQUISICION DE ANTIVIRUS Y CONCENTRADORES PARA SISTEMAS DE INFORMATICA", en el extremo al Item a) para la Adquisicion de Antivirus (Sesenta (60) Licencias anuales), por un Valor Referencial Unitario de S/. 375.00 Nuevos Soles, haciendo un total de S/. 22,500.00 Nuevos Soles, por ser el valor referencial superior al precio de las Licencias de Antivirus ofertadas en el MORDAZA Nacional que es de S/. 55.69 (Cincuenta y Cinco y 69/100 Nuevos Soles) aproximadamente por cada unidad de antivirus anual; Que, de los documentos de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0020-2003-GRH, para la "ADQUISICION DE ANTIVIRUS Y CONCENTRADORES PARA SISTEMAS DE INFORMATICA", respecto al Item a) para la Adquisicion de Antivirus, se advierte que el valor referencial es superior al 10% de las ofertas presentadas por los postores que permite el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo cual es corroborado con la Cotizacion efectuada por la Oficina de Logistica del Gobierno Regional MORDAZA Nº 328 de fecha 30 de diciembre del 2003; Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, "son nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando contravengan las

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