Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2005 (09/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2005

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen reinicio de inscripciones en el Registro Nacional de Transporte de Mercancias de personas naturales y juridicas que desarrollan dicha actividad, asi como de vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC, se suspendieron, a partir del 19 de MORDAZA del 2003, las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias de las personas naturales y juridicas que desarrollan la actividad del transporte publico automotor terrestre de mercancias, asi como de los vehiculos destinados a dicho servicio; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 026-2003-MTC, Nº 047-2003-MTC y Nº 010-2004-MTC, las referidas inscripciones se reiniciaron por periodos determinados, encontrandose suspendidas a la fecha, a partir del 4 de junio del 2004; Que, si bien la medida de suspension de las inscripciones dispuesta por Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC se sustento en la existencia de sobreoferta de vehiculos en el MORDAZA del transporte terrestre de mercancias, asi como en la necesidad de reordenar dicho servicio, es conveniente reiniciar las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte de Mercancias, por un periodo determinado, a efectos de consolidar de modo paulatino y progresivo el MORDAZA de formalizacion del referido servicio de transporte; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, se dispuso la actualizacion de informacion obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias que prestan el servicio de transporte terrestre nacional de personas de ambitos interdepartamental e intradepartamental, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, para lo cual las concesionarais debian presentar la documentacion exigida en la citada MORDAZA, estableciendose un plazo de validez de las Tarjetas de Circulacion Vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2004-MTC, se otorgo un plazo adicional para la actualizacion de la informacion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, hasta el 31 de octubre del 2004 y, en ese sentido, se extendio el plazo de validez de las Tarjetas de Circulacion Vehicular hasta el 30 de noviembre del 2004, siendo exigibles los Certificados de Habilitacion Vehicular a partir del 1 de diciembre del 2004; Que, dado el numero de concesionarias que se han acogido al MORDAZA de actualizacion de informacion dentro del plazo previsto por el Decreto Supremo Nº 0362004-MTC, a la fecha, existe una gran cantidad de informacion pendiente de evaluar por parte de la autoridad competente, a efectos de proceder a efectuar el canje de las Tarjetas de Circulacion por los correspondientes Certificados de Habilitacion Vehicular; Que, en ese sentido, es necesario establecer que las Tarjetas de Circulacion Vehicular de aquellas concesionarias que presentaron sus solicitudes de actualizacion de informacion hasta el 31 de octubre de 2004, que a la fecha no han sido canjeadas por el Certificado de Habilitacion Vehicular, tienen validez hasta el 15 de febrero de 2005, fecha MORDAZA en la que la Administracion cumplira con entregar el Certificado de Habilitacion Vehicular correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley

Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Reiniciense las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte de Mercancias de las personas naturales y juridicas que desarrollan la actividad de transporte de mercancias, asi como de los vehiculos destinados a dicho servicio, hasta el 15 de febrero de 2005. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas, asi como los vehiculos que no cumplan con inscribirse en el Registro Nacional de Transporte de Mercancias dentro del plazo establecido en el articulo precedente, seran pasibles de la aplicacion de las sanciones y medidas preventivas correspondientes, previstas en la normatividad vigente. Articulo 3º.- Las disposiciones establecidas en los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo seran aplicables a las solicitudes de inscripcion en el Registro Nacional de Transporte de Mercancias que se encuentren en tramite. Articulo 4º.- Las Tarjetas de Circulacion Vehicular de las concesionarias que cumplieron con presentar oportunamente sus respectivas solicitudes de actualizacion de informacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, que a la fecha no han sido canjeadas por el Certificado de Habilitacion Vehicular, tienen validez hasta el 15 de febrero de 2005. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00416

Otorgan permiso de operacion a CDS Regional Express S.A. para prestar servicio de aviacion comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0190-2004-MTC/12 MORDAZA, 29 de noviembre de 2004 Vista la solicitud de CDS REGIONAL EXPRESS S.A. sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2004-014304 del 17 de agosto del 2004, CDS REGIONAL EXPRESS S.A. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 06512004-MTC/12.AL, Memorandum Nº 667-2004-MTC/ 12.03 emitidos por la Asesoria Legal, Memorandum Nº 2648-2004-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; y, Memorandum Nº 396-2004-MTC/12 y Memorandum Nº 469-2004-MTC/12 emitidos por la Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes;

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