Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2005 (09/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Plano de localizacion y ubicacion a escala conveniente. d) Planos de plantas y elevaciones (escala 1/20) con propuesta de integracion al conjunto MORDAZA circundante (area, MORDAZA, altura, material, parante, dimensiones, etc.), firmado por el proyectista.(de ser el caso) e) Fotografias a color con fechador que muestre el conjunto arquitectonico con el resto de los inmuebles circundantes. f) Fotografias a color que muestre el aviso en fotomontaje en el lugar deseado. g) En caso de anuncios luminosos, iluminados o de proyeccion: - Plano de instalaciones electricas y/o electronicas (si fuera el caso), firmado por el ingeniero electricista o electronico. - Carta de factibilidad de suministro de la empresa concesionaria del servicio de luz. h) De acuerdo a las caracteristicas del MORDAZA de panel, presentar planos de estructuras firmados por el ingeniero civil i) Carta de seguridad y de responsabilidad de obra otorgada por el ingeniero civil. VIGENCIA DE LA AUTORIZACION Articulo 46º.- En el caso de que el recurrente cuente con Licencia de Funcionamiento Definitiva. La autorizacion se otorgara por un periodo de un (1) ano pudiendo acogerse a la renovacion automatica por el periodo de un (1) ano adicional con la simple MORDAZA del formato de Declaracion Jurada anual, visacion de renovacion en el certificado original y MORDAZA simple de la misma, teniendose en cuenta que el elemento publicitario no MORDAZA sufrido modificacion alguna, caso contrario se determinara que es un MORDAZA elemento publicitario sin autorizacion, conforme lo estipula el Art. 64º de la presente Ordenanza. Articulo 47º.- En caso de que el recurrente cuente con Licencia de Funcionamiento Provisional La autorizacion se otorgara por un periodo de un (1) ano, teniendose en cuenta de que al vencimiento de la Licencia en mencion y se determinara la obtencion de la Licencia Definitiva, pudiendo acogerse a la renovacion automatica al que se refiere el articulo precedente Articulo 48º.- El plazo para acogerse a la renovacion automatica, sera indefectiblemente dentro de los sesenta (60) dias calendario anteriores a su vencimiento. Caso contrario se determinara su vencimiento automatico, pudiendose solicitar como un elemento nuevo. ELEMENTOS EN UNIDADES MOVILES Articulo 49º.- De los elementos de publicidad instalados en vehiculos.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en vehiculos se sujetaran a las siguientes normas: 1.- Los elementos colocados sobre la carroceria de los vehiculos no podran exceder en su borde superior los cuarenta y cinco centimetros (45 cm), desde el techo. En ningun caso sobrepasara los limites de largo y ancho del vehiculo. 2.- Los avisos de los elementos de publicidad instalados en el techo del vehiculo solo pueden estar orientados a los lados y no deben interferir con el casquete o identificacion del MORDAZA de servicio publico de transporte que brinda. 3.- La iluminacion de los elementos de publicidad no pueden ser intermitentes ni su luminosidad interferir la vision de los peatones o de los conductores de otros vehiculos ni del MORDAZA mismo. 4.- Por ningun motivo el elemento publicitario evitara la visibilidad del numero de registro del elemento vehicular (placa libre). Articulo 50º.- Instalaciones autobuses o vehiculos mayores.- Es prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior sobre el techo de omnibuses o vehiculos mayores.

Articulo 51º.- Instalaciones en vehiculos menores (motokar o mototaxis).- Por ningun motivo se instalaran elementos de publicidad exterior sobre el techo de los vehiculos menores. Articulo 52º.- No se permitira la instalacion de elementos de publicidad que difieran en su material estructural, solo se permitiran aquellos que MORDAZA de material plastificado o tela en el caso de vehiculos menores. (solo MORDAZA, tela, plastico, papel o similar). Articulo 53º.- La deficiencia, falta de documentos o datos que son requisitos indispensables para otorgar la autorizacion de la instalacion de elemento publicitario, motivara que la Subgerencia de Comercializacion y Transporte notifique en un plazo de 48 horas con la finalidad que el interesado subsane las omisiones; en caso de no cumplir con lo solicitado en el plazo establecido se considerara como no presentado, devolviendose la solicitud al interesado, mientras no subsane los requisitos no correra plazo alguno para alegar el silencio administrativo positivo, para tal efecto el Area de Tramite Documentario MORDAZA la observacion e indicara el plazo de subsanacion en el original y en el cargo de la solicitud. Articulo 54º.- En el transcurso de los diez (10) dias calendario siguientes a la MORDAZA de la documentacion, la Subgerencia de Comercializacion y Transporte realizara lo siguiente: a) Revisara la documentacion e informacion proporcionada. b) El personal tecnico verificara que el elemento de publicidad exterior que desea colocar cumpla con las especificaciones tecnicas de ornato expedidas por la Municipalidad. c) Derivara el informe correspondiente al jefe inmediato y este a su vez verificara y analizara el expediente, determinando la procedencia o improcedencia de ser el caso. d) Solo en caso de elementos de publicidad exterior monumentales, se solicitara la inspeccion tecnica de la Subgerencia de Obras Privadas asi como la Subgerencia de Comercializacion y Transporte de ser necesario. Los cuales seran tomados en cuenta para la determinacion que corresponda. Articulo 55º.- Recibido y verificado el informe o los informes, la Subgerencia de Comercializacion y Transporte emitira la Resolucion y el Certificado de Autorizacion para la Instalacion del Anuncio Publicitario correspondiente. Articulo 56º.- En caso de que el solicitante interponga una apelacion se resolvera de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 57º.- El procedimiento durara treinta (30) dias calendario hasta la emision del certificado, vencido este plazo sin haberse formulado objecion a la solicitud, el interesado podra instalar el aviso publicitario materia de solicitud, previo pago de los derechos correspondientes. Esta disposicion no rige para aquellas solicitudes de autorizacion de publicidad exterior que contravengan expresamente las prohibiciones, limitaciones y requisitos de la presente Ordenanza el cual se comunicara al interesado mediante notificacion. Articulo 58º.- La autorizacion para la instalacion de publicidad exterior tiene una duracion de un periodo de un (1) ano contado a partir de la fecha en que fue otorgada, pudiendo ser menor a solicitud del recurrente. La renovacion se MORDAZA al concluir el plazo autorizado, debiendo solicitarse con anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario al vencimiento de cada periodo. Es potestad de la Municipalidad no renovar la autorizacion Articulo 59º.- La autorizacion se otorga a nombre del solicitante mediante Resolucion otorgandole un certificado en el cual se describiran las caracteristicas y ubicacion del elemento de publicidad exterior autorizado cuya base de autorizacion sera el informe tecnico del inspector responsable. Articulo 60º.- Se debe colocar el numero de autorizacion en lugar visible en el anuncio publicitario. Articulo 61º.- Al finalizar el periodo de autorizacion sin que esta MORDAZA sido renovada, la Municipalidad MORDAZA

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