Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2005 (09/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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a) Una cara b) Dos Caras c) De superficies multiples

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2005

El aviso podra ser tambien en letras recortadas adosadas directamente a las fachadas, marquesinas o paramentos de los inmuebles. 2. Cartel (Afiche).- Anuncio impreso en una superficie laminar (papel o carton) se adhiere o adosa a una cartelera. 3. Escaparate.- Ventanas con cierre transparente que dan hacia la via publica, exponiendo a la vista productos naturales o articulos de comercio, su propaganda respectiva en relacion con alguna industria o comercio. 4. Globo Aerostatico Anclado.- El elemento de esta naturaleza que se sostiene unido al suelo o en cualquier otra area fija. 5. Letrero.- El elemento de uno o mas caras que puede llevar superficies multiples que lleva impreso el anuncio, puede ser luminoso y/o MORDAZA instalado directamente en una estructura independiente en los paramentos de edificaciones o en elementos moviles. 6. Banderola.- Anuncios temporales impresos en tela u otro material analogo que se sujetan de cada uno de sus extremos de algun elemento que los sustenta, que tienen como medida MORDAZA (7.00 m por 1.20 m), cuya colocacion puede ser en forma horizontal o vertical. 7. Letras Recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si de material transparente y opaco, que se adosan una por una directamente a los paramentos del inmueble dejando ver a traves de ellas los volumenes arquitectonicos que conforman la edificacion. 8. Marquesinas.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. 9. Paletas de comunicacion.- Elementos luminosos de dos caras instalados sobre pedestales que sirven de basamento. 10. Panel Simple.- El elemento constituido por superficies rigidas que van de los cinco metros cuadrados (5 2 m ), y que no excedan de los treinta metros cuadrados (30 m2), sujetados a parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 11. Panel Monumental.- Aquel que requiere de una estructura especial y compleja, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo y debe ser construido de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las Normas Tecnicas Municipales aplicables. 12. Proyecciones.- Los anuncios que se efectuen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyeccion hacia determinada superficie lisa. 13. Rotulos de vehiculos.- Los anuncios pintados o colocados en vehiculos. 14. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que sustentan en las fachadas de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la via publica y que tienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal o lateral. 15. Aviso Escultorico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. 16. Aviso Ecologico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. 17. Cartelera Municipal.- La superficie destinada a ser portadora de afiches en forma periodica y que normalmente son propiedad municipal ubicados en propiedades publicas o privadas en las que se adosan en forma periodica carteles (afiches). 18. Placa.- Lamina o plancha superpuesta a una superficie, que van adosados a la fachada de los inmuebles y cuya dimension se sujeta a la calificacion municipal. Articulo 9º.- Los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas se clasifican en:

a) Simples.- Son aquellos que no muestran complejidad en su constitucion siendo de una sola cara y con materiales perdurables. b) Variables.- Referido solamente a los anuncios a establecerse en vitrinas o escaparates de locales comerciales, en donde se anunciaran los precios de productos u ofertas. c) Moviles.- Son anuncios que poseen equipos mecanicos que varian las caracteristicas del mensaje, pudiendo mostrar dos o mas textos y simbolos distintos entre si, contenidos en una misma estructura de soporte. d) Luminosos.- Aquel en el que el anuncio se encuentra MORDAZA por medios contenidos en su propia estructura. e) Electronico.- Aquellos cuyos componentes contengan elementos electronicos para la transmision del mensaje pudiendo ser cambiantes y a su vez depender de una central de telecomando. f) De Proyeccion.- El que por medios cinematograficos, electronicos o similares u otra tecnologia de vistas fijas o variables refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie. g) Iluminado.- Aquel en que el anuncio es MORDAZA por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. h) Unipolar.- Estructura autoportante con uno o mas paneles monumentales en su extremo. CAPITULO IV UBICACION Y ZONAS AUTORIZADAS Articulo 10º.- Se autoriza la instalacion de publicidad y/o anuncios en las zonas comerciales e industriales, asi como en zonas de baja densidad comercial; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. Articulo 11º.- La colocacion de avisos previamente autorizados puede darse en propiedad privada, en los aires de las edificaciones (techo, azoteas) como en los paramentos y en el interior de areas de circulacion de uso publico, (galerias, centros comerciales y mercados). Articulo 12º.- La instalacion de los avisos en la via publica, avenidas, calles, vias colectoras, bermas y jardines centrales y laterales etc., se realizara de tal manera que no obstruya el area de la via publica, ni obstaculice el libre MORDAZA peatonal y vehicular, asi como la visibilidad y seguridad de los mismos (peatones y conductores). En la via publica: Estaran el Panel simple, monumental, mobiliario MORDAZA, caseta telefonica, paraderos, senalizadores de calles y avenidas, etc., banderolas en forma temporal. En la berma central o jardin central: solamente paletas de comunicacion. CAPITULO V PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 13º.- Esta prohibido la publicidad exterior o anuncios mediante el empleo de altoparlantes, bocinas y cualquier equipo de sonido sea fijo o ambulatorio que altere la tranquilidad del vecindario, con excepcion de campanas que beneficien a la comunidad y en fechas de MORDAZA politica, que precedan un acto electoral. Articulo 14º.- Esta prohibido todo MORDAZA de publicidad como pegado o pintado en las fachadas de los inmuebles publicos y privados, en los edificios publicos y monumentos exceptuandose lo previsto en el Articulo 3º de esta Ordenanza. Articulo 15º.- Esta prohibido instalar avisos sobre barandas de puentes peatonales, vehiculares, semaforos, senalizadores de MORDAZA, postes de alumbrado publico o de telefonos. Articulo 16º.- Esta prohibida la publicidad en zonas declaradas monumentales.

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