Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2005 (09/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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pare o mantenga dentro de la jurisdiccion del distrito, los que requieren necesariamente de licencia o autorizacion del Concejo Municipal, con excepcion de aquellos que se ubiquen a la vereda o los costados de las carreteras o autopistas que son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, la publicidad exterior es una actividad empresarial legitima, que favorece la informacion al publico y la transaccion de bienes y servicios en el distrito, constituyendo un componente necesario para desarrollar el MORDAZA y generar una solida economia local; por tanto, dicha actividad requiere ser regulada para garantizar el ornato del distrito y la seguridad de los ciudadanos y conductores de vehiculos que transitan por la via publica. Que, la seguridad y el orden en el distrito son principales objetivos del actual Gobierno Municipal, dando por tanto prioridad a las politicas sobre ornato mediante las normas conducentes a la buena MORDAZA que concuerde con el espacio MORDAZA, donde se conserve o recupere las caracteristicas arquitectonicas, manteniendo un razonable equilibrio armonico con la ciudad. Que, en consecuencia, debe dictarse las disposiciones municipales necesarias, adecuandolas con el avance de las tecnologias para publicidad exterior, compatibilizandolas con las normas municipales vigentes, aplicables. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE ATE CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de publicidad exterior y anuncios en general en el distrito de Ate. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales y/o juridicas que requieren instalar elementos fijos de publicidad y anuncios dentro de la jurisdiccion del distrito de Ate. La Gerencia de Servicios Publicos Locales, a traves de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte, la Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion, quedan encargadas de vigilar el fiel cumplimiento de las normas que se establezcan en la presente Ordenanza, orientados a preservar la MORDAZA y el Ornato del distrito. Articulo 3º.- No estan comprendidos en las disposiciones de la presente Ordenanza: a) Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad y la senalizacion o informacion de interes publico emitidos por organismos publicos, asi como senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico. b) Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones; asi como la identificacion del patrimonio cultural c) La informacion temporal de actividades municipales, religiosas y/o beneficas. d) Los anuncios y/o avisos propios de identificacion de: - Los Centros Educativos Estatales y los que tengan convenio con el Estado Peruano - Los de instituciones religiosas sin fines de lucro, Centros Asistenciales del Estado e instituciones publicas sin fines de lucro. Articulo 4º.- No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de la publicidad ex-

cepto de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral publica, o que promuevan el consumo de drogas asi como la violencia o actos ilegales. Articulo 5º.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuente con autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior, se responsabiliza ante la Municipalidad de las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento de publicidad estuviera instalado en un bien o un predio de propiedad privada. CAPITULO II PRINCIPIOS GENERALES Articulo 6º.- La presente Ordenanza regula la actividad publicitaria que se desarrolla en la circunscripcion del distrito de Ate, rigiendose por los siguientes principios generales: Reglamentar el ordenamiento MORDAZA, preservar el ornato, descontaminacion visual y del paisaje natural y areas verdes del distrito de Ate. El respeto a la propiedad privada, asi como la preservacion del paisaje MORDAZA y natural, con la finalidad de gozar de sus cualidades fisicas, esteticas y la seguridad vial. Respetar la libre competencia dentro de las condiciones de la etica competitiva y normativa al respecto, buscandose la armonizacion y estandardizacion de la publicidad exterior. CAPITULO III DEFINICION Y CLASIFICACION Articulo 7º.- Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de representacion visual o grafica que transmite un mensaje publicitario. 2. Bienes de dominio privado.- Los destinados a fines particulares y/o privados, independientemente de quien sea su propietario. 3. Bienes de dominio publico.- Los destinados al uso publico sujetos a la administracion municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, boulevard, calles y sus separadoras y similares, edificios publicos y otros analogos asi como sus aires. 4. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos fijos portadores de publicidad exterior. 5. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transporte publico, senalizadores de calles, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de servicios a la comunidad, kioskos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en las areas de uso publico y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior. 6. Paramento.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. 7. Propietarios.- Las personas naturales o juridicas propietarios de los elementos de la publicidad exterior. 8. Publicidad exterior.- La transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vias o areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o lineas de edificacion o sobre las edificaciones de los predios. Articulo 8º.- Los elementos de publicidad exterior por las caracteristicas de su apariencia y forma se clasifican en: 1. Aviso.- Elemento en cuya superficie lleva impreso el anuncio y que generalmente es luminoso y se sustenta directamente en una estructura independiente, o a los paramentos de las edificaciones, pudiendo ser de:

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