Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2005 (09/01/2005)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2005

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 849-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 414-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 004-2004-GO/SGCF, el Oficio Nº 3926-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 160-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1326-2004-GAJ/ RENIEC de fecha 3 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, han detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 14 de enero de 1992 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 01545813 en el entonces Registro Electoral de Azangaro - MORDAZA, registra como fecha y lugar de nacimiento el 5 de agosto de 1971, en el distrito y provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 3148543717; Que, posteriormente el ciudadano MORDAZA mencionado, obtuvo en forma irregular una MORDAZA inscripcion Nº 01344526, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el entonces Registro Electoral de MORDAZA, registra como fecha y lugar de nacimiento el 5 de diciembre de 1973, en el distrito y provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, acredita su identidad con Libreta Militar Nº 3148517737; Que, por Oficio Nº 058-2004-DREC-MPA de fecha 2 de MORDAZA del presente ano, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Azangaro, remite MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 655 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONZALES; Que, asimismo la citada Oficina Registral, informa que en sus archivos no se encuentra inscrito el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTANEDA; Que, la Direccion de Inteligencia del Ejercito, a traves del Oficio Nº 41603 B/B-8/02.44 de fecha 13 de setiembre del 2004, informa que el SO1 EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra en la Situacion de Militar en actividad y presta servicios en el Cuartel General de la 5ta. Brigada de MORDAZA - Cusco; Que, a traves de la Resolucion Nº 079-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de las Inscripciones Nº 01545813 y Nº 01344526, por declaracion de datos falsos y doble inscripcion respectivamente; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de la inscripcion fraudulenta, por parte de la citada Gerencia, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONZALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00374

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 066-MDA Ate, 13 de setiembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 senala que las municipalidades distritales son los organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 3, inciso 3.6 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de los avisos publicitarios y propaganda politica. Que, el Articulo 75º de la Ley Nº 27444, Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, senala que son deberes de las autoridades respecto al procedimiento velar por la eficiencia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificacion en sus tramites, asi como resolver explicitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobacion automatica. Que, el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 807 que aprueba las facultades, normas y organizacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), modifica los articulos 9º, 16º, 18º, 20º y 29º del Decreto Legislativo Nº 691 en los terminos establecidos en el Titulo III - Normativa sobre Publicidad de Defensa del Consumidor y Represion de la Competencia desleal. Que, el Titulo XII del Decreto Nº 042-71-VI del 02 de junio de 1971, que aprobo el Reglamento Nacional de Construcciones alcanza a todo anuncio, advertencia o propaganda visible que se construya, instale, altere, re-

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