Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2005 (09/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2005

VIVIENDA
Modifican el Reglamento General del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio
DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se crea el Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio dentro del ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asimismo, se aprueba el Reglamento General que regula su ejecucion; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2004-VIVIENDA se modifica el Articulo 17º del Reglamento General del Programa MiBarrio; Que, el Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, tiene por finalidad mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion residente en areas urbanas de pobreza critica, mediante el financiamiento y coparticipacion de VIVIENDA, la Municipalidad y la Comunidad Barrial; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento General del Programa MiBarrio Modifiquense el articulo 5º y el numeral 19.2 del articulo 19º del Reglamento General del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 5º.- Del acceso La modalidad de acceso a MiBarrio sera mediante postulacion concursal convocada por VIVIENDA. Solo podran presentar solicitud de postulacion concursal aquellas municipalidades asociadas con la OC del BUM para su mejoramiento barrial. En los casos en que el financiamiento de los Proyectos deba realizarse con los recursos previstos en el articulo 3º de la Ley Nº 27205 o con recursos ordinarios, donaciones y/o de cooperacion tecnica internacional, la seleccion podra ser efectuada bajo otra modalidad por VIVIENDA y se aprobara mediante Resolucion Ministerial, de acuerdo a los parametros establecidos en la Disposicion Complementaria del presente Decreto Supremo." "Articulo 19º .- De la Ejecucion del PMIB 19.2 Los proyectos seran ejecutados y supervisados por las empresas o profesionales que hayan suscrito los contratos de ejecucion de las obras como consecuencia del MORDAZA de seleccion. La supervision de obras estara a cargo de la municipalidad de conformidad con la normativa vigente." Articulo 2º.- Adicion de articulo al Reglamento General del Programa MiBarrio. Adicionase el articulo 22º al Reglamento General del Programa MiBarrio, que quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 22º.- Delegacion Las Municipalidades mediante Acuerdo de Concejo, podran autorizar al BANMAT o a otras entidades del sector publico, la ejecucion de los proyectos del PMIB

en los procesos y procedimientos a que se refieren los articulos 17º, 18º y 19º del presente Reglamento: procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, de ejecucion de obras y servicios de consultoria, administracion de los desembolsos, supervision de las obras y a entrega de estas a las empresas operadoras de los servicios publicos. Para estos casos, las Municipalidades acreditaran un representante en los procesos MORDAZA mencionados, para su participacion en el MORDAZA correspondiente." Articulo 3º.- Adicion de Disposicion Complementaria al Reglamento General del Programa MiBarrio. Adicionese la Disposicion Complementaria al Reglamento General del Programa MiBarrio, que quedara redactada en los terminos siguientes: "DISPOSICION COMPLEMENTARIA Cuando el BUM evidencie aspectos considerados especiales en su problematica MORDAZA, por encontrarse en desventaja frente a los criterios de calificacion de elegibilidad institucional establecidos en el presente Reglamento y/o porque la normatividad que rija determinada fuente de financiamiento asi lo establezca, los proyectos del Programa MiBarrio podran ser seleccionados directamente por VIVIENDA." Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00417

Precisan que diseno de politicas y normas en materia de prestacion de servicios de saneamiento a nivel nacional corresponde exclusivamente a la Direccion Nacional de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27792 se promulga la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, es necesario precisar que la Direccion Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es el organo competente a nivel nacional en dictar las politicas y normas en materia de prestacion de servicios de saneamiento; Que, la Unidad Ejecutora del Viceministerio de Construccion y Saneamiento tiene a su cargo la formulacion de estudios y la ejecucion de proyectos en materia de prestacion de servicios de saneamiento, entre otras funciones; Que, en ese sentido, las funciones de las entidades, programas y unidades ejecutoras que pertenecen al Viceministerio de Construccion y Saneamiento, no deben

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