Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2005 (09/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- En los inmuebles declarados de valor monumental, historicos y/o artisticos, incluyendo sus fachadas y azoteas, solo podra autorizarse la colocacion de placas o letreros de metal apropiado con la leyenda relativos a la identificacion del inmueble. En estos casos sera necesario contar con la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura u otra entidad competente. Articulo 18º.- Quedan prohibidos los anuncios cuyo contenido atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. Articulo 19.- No se permitira la instalacion de publicidad y/o anuncio cuya ubicacion obstaculice a otros anuncios ya instalados y que cuenten previamente con la autorizacion pertinente. Tampoco se permitira la instalacion de publicidad que atenten contra la composicion general de la que ya existe o contra el ornato publico. Articulo 20º.- Solo podran colocarse anuncios en los paraderos vehiculares los expresamente disenados y construidos para tal fin, siempre y cuando no se perturbe la seguridad de los peatones y vehiculos. Articulo 21º.- No se autorizara anuncios que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan constituir un riesgo para quienes residen en dichos inmuebles o de quienes circulen por la via publica Articulo 22º.- No se autorizara anuncios que tengan semejanzas con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. Articulo 23º.- No se autorizara la instalacion de anuncios en banderolas que crucen las calzadas en vias principales (Carretera Central). Solo se autorizara dicha instalacion en las vias colectoras. Articulo 24º.- No se autoriza dentro de las Galerias o similares, vias publicas, frontis o fronteras internas y externas la instalacion de anuncios en caballetes o tijerales, ni cualquier otro que obstruya el libre MORDAZA peatonal. Articulo 25º.- Se deja MORDAZA que no procedera la autorizacion municipal para la instalacion de anuncios en los siguientes casos: - Para la instalacion de anuncios por presentar cambios, variaciones en la intensidad de la luz que ocasione molestias a la vecindad. - Para la instalacion de anuncios por obstruir la vision de conductores para la libre circulacion vial, impedir la visibilidad de las senales de MORDAZA u otros de interes publico o perturbar la atencion de los conductores. - Para la instalacion de anuncios por incumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 26º.- Esta prohibido el anuncio o publicidad a traves de MORDAZA en la calzada o pavimento, la cual esta destinada unica y exclusivamente para senalizacion que corresponda, conforme a las normas tecnicas legales vigentes. CAPITULO VI DISPOSICIONES TECNICAS, CONCORDANCIAS Y CARACTERISTICAS Articulo 27º.- Los elementos fijos de publicidad exterior podran instalarse en los lugares permitidos por la presente Ordenanza y dentro de las limitaciones siguientes: EN AREAS DE USO PRIVADO 1.- En caso en que el predio cuente con su retiro municipal, los elementos fijos de publicidad exterior, se podran colocar en postes particulares de diseno especial cuando esten distanciados de los ya existentes en 30 m, no debera sobresalir de la calzada o via de circulacion vehicular, debiendo existir un retiro de 50 cm, con referencia a la calzada. Para el caso de elementos de publicidad exterior en fachadas (perpendiculares o adosadas) en el caso de que no cuenten con retiro municipal y esten los predios ubicados en vias principales, la saliente del elemento en forma perpendicular o adosado sera permitido en un MORDAZA de 30 cm, y en vias internas se considerara un MORDAZA de 50 cm, cumpliendo

con todos los requisitos estipulados en la presente Ordenanza y respetando la disposicion de seguridad, contenidas en el Codigo Nacional de Electricidad. 2.- La altura considerada desde el nivel inferior del aviso hasta el nivel de la vereda sera como minimo 2.60 m, de tal manera que no dificulte la visibilidad del peaton, del trafico vehicular, los accesos a los inmuebles en la MORDAZA y debera ser compatible con la estetica MORDAZA del distrito. 3.- Los elementos fijos de publicidad exterior que se instalen en azoteas de edificaciones podran ser simples o monumentales, luminosos o iluminados, y para su instalacion debera cumplirse con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Asimismo el borde superior del elemento no puede excederse a la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente, la altura MORDAZA MORDAZA senalada esta sujeta a variacion en un rango menor de acuerdo con las condiciones de la edificacion y de la MORDAZA de influencia. 4.- Los parantes de los paneles a que se refiere el numeral anterior, deben ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adecuados a los cercos de la construccion. 5.- Las autorizaciones para la colocacion de elementos fijos de publicidad exterior que contengan propaganda comercial de un establecimiento tendra como requisitos previo la licencia de funcionamiento. 6.- Los propietarios de avisos seran responsables respectivamente de la calidad de los materiales, de los errores del diseno, de los vicios de construccion o de instalacion de las obras en que hubieran intervenido y de los perjuicios que ellos causen a terceros. 7.- En caso de inmuebles que se encuentren bajo el regimen de propiedad horizontal, la junta de propietarios debera dar su consentimiento para la realizacion de los tramites municipales correspondientes a la autorizacion para la instalacion del aviso publicitario. 8.- El titular de la autorizacion para la instalacion de un aviso publicitario, debera mantenerlo en optimas condiciones de limpieza y conservacion, siendo de su responsabilidad los danos que por incumplimiento de esta obligacion pudiese ocasionar a terceros. EN AREAS DE USO PUBLICO 1.- Los paneles que se instalen en los elementos estructurales o autoportantes no deben ser de dimensiones mayores en su altura de 7.20 m, y en ancho 14.40 m, en ningun caso su ancho podra ser mayor a la MORDAZA donde se instale el anuncio publicitario. 2.- Los elementos fijos de publicidad exterior podran ser iluminados, en cuyo caso los parantes de sustentacion deberan ser de material aislante a la electricidad y la energia electrica suministrada por la empresa de electricidad responsable, para lo cual se comunicara a esta la autorizacion obtenida. 3.- Los elementos estructurales o autoportantes, (poste de soporte) no deberan tener una altura menor a los 10.00 m, ni mayor a los 15.00 m, su diseno debera contemplar lo especificado en el Reglamento Nacional de Construcciones y respetando las disposiciones de seguridad contenidas en el Codigo Nacional de Electricidad. 4.- La distancia minima que debera existir entre los elementos de publicidad exterior (paneles) instalados sera de 100.00 m, y dependera igualmente de la calificacion tecnica pertinente, pudiendo existir una variacion del 10% segun caracteristicas de vias y predios. 5.- Se permitira las autorizaciones para las unidades moviles, las cuales guardaran las condiciones de seguridad que establece el Reglamento General de MORDAZA y se sujetaran a las disposiciones municipales. CAPITULO VII REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 28º.- Registro e identificacion de anuncios.Se debera constituir un Registro de Elementos de Publi-

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