Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2005 (09/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 284277

Que, PROCESADORA DE GAS PARINAS S.A.C. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Parinas, existente, con una potencia instalada de 2 250 kW, ubicada en el distrito de Parinas, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 295-2004DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a PROCESADORA DE GAS PARINAS S.A.C., que se identificara con codigo Nº 33136304, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica para consumo propio, en las instalaciones de la Central Termica Parinas, con una potencia instalada de 2 250 kW, ubicada en el distrito de Parinas, provincia de Talara y departamento de Piura. Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00090

Que por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, se aprobo la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aplicable a las fases de extraccion o recoleccion, reinstalacion, depuracion, transporte, procesamiento y comercializacion, de dichos recursos hidrobiologicos, asi como establece el regimen de control que asegure la obtencion de productos sanos y seguros sanitariamente, acorde con los criterios internacionalmente reconocidos y cuya vigilancia y control, por expresa delegacion, se encuentran bajo la responsabilidad del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, en su condicion de organismo publico descentralizado del Ministerio de la Produccion; Que el ejercicio de las potestades de inspeccion, vigilancia, control sanitario y certificacion pesquera y acuicola, se realiza en defensa de los intereses de los consumidores y del comercio interno y externo de tales productos; Que como consecuencia de los requerimientos de extractores y comerciantes para obtener la disponibilidad de nuevas areas de explotacion de moluscos bivalvos o zonas de repoblamiento, se requiere la participacion activa y coordinada del organo rector y de los organismos regionales competentes, ademas del ITP como autoridad sanitaria, para un adecuado manejo de los moluscos bivalvos; Que los objetivos de propiciar un adecuado nivel de proteccion al consumidor local y asegurar el cumplimiento de la legislacion exigida para el comercio exterior, requiere de la participacion activa de los diferentes estamentos de la Administracion Pesquera y del ITP, para cuyo efecto es necesario implementar un MORDAZA de transferencia, por parte de la DIGESA, del Programa establecido por el "Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exportacion", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 730-2003SA/DM, sin que ello implique la suspension de las acciones de certificacion que viene realizando ni que perjudique las actividades de exportacion de estos productos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Transfierase al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, en un plazo de 120 dias calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las funciones relacionadas con la certificacion sanitaria que el Ministerio de Salud viene efectuando con relacion a los moluscos bivalvos. Articulo 2º.- El Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exportacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 730-2003SA/DM, mantendra su vigencia por el plazo a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- Los Ministerios de Salud y de la Produccion, conformaran dentro de un plazo de quince (15) dias calendario contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, una comision que tendra por objeto disponer las acciones necesarias de coordinacion para la gradual y ordenada transferencia de las funciones y actividades, que por excepcion, ha venido siendo ejercidas por la Direccion General de Salud Ambiental -DIGESA- del Ministerio de Salud a partir del 26 de marzo del 2004, para efectos de continuar sin interrupcion los programas de certificacion sanitaria para la exportacion durante el periodo de 120

PRODUCE
Transfieren al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP funciones relativas a la certificacion sanitaria que el Ministerio de Salud viene efectuando con relacion a los moluscos bivalvos
DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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