Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2005 (09/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2005

de baja el anuncio publicitario mediante Resolucion, dentro de los quince (15) dias calendario se procedera a la inscripcion de la baja en el registro correspondiente y el retiro se informara al registrador para que inscriba la fecha en que esto fue constatado. Articulo 62º.- De no retirarse el anuncio publicitario en el plazo senalado, se procedera a su remocion por parte de la Municipalidad, aplicandose las demas sanciones administrativas que correspondan verificado el retiro se procedera a la inscripcion de acuerdo a lo previsto en el articulo anterior. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 63º.- Propietario del (los) elementos de publicidad exterior autorizados.- Es obligacion del propietario de elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio publico y en bienes o predios de propiedad privada, que cuenten con la debida autorizacion: 1.- Mantener los elementos de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto. 2.- Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3.- Mantener impreso en un lugar visible el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. 4.- Todos los elementos de publicidad exterior ubicados en la via publica, llevaran un recuadro no menor de treinta centimetros (30 cm), en el que con letras de tamano no inferior a los siete centimetros (7 cm), se consignara la informacion senalada. 5.- Firma de carta de compromiso en el cual se compromete a cumplir las obligaciones en forma responsable. DEL CESE O RETIRO DEL ANUNCIO Articulo 64º.- Cuando se retirar el anuncio, segun la autorizacion concedida, el interesado debera comunicar por escrito para el retiro del padron correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: - Solicitud de Cese para la baja del padron. - Original del Certificado que autorizo dicha instalacion. - Recibos de Pago. CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES Articulo 65º.- Son infracciones a la presente Ordenanza las contempladas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 040MDA del 06.11.03 DE LAS SANCIONES Articulo 66º.- Sera de acuerdo a lo que se establece en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS). Articulo 67º.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza se realizara a traves de: 1. Los ciudadanos en forma individual o colectiva a traves de organizaciones representativas que podran formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante la Gerencia de Servicios Publicos Locales. 2. La Gerencia MORDAZA mencionada de oficio o por denuncia de parte, derivara a la Subgerencia de Fiscalizacion, para que de cumplimiento a esta Ordenanza, a fin de que impongan las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. 3. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado, seran retira-

dos por la Municipalidad y podran ser recuperados por sus propietarios previo pago a la sancion correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. En caso de que la Municipalidad detecte la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios, procedera al decomiso de estos sin notificacion previa si lo cree conveniente. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los Elementos Fijos de una cara, correspondiente a los profesionales que tienen intervencion en la realizacion de Obras de Construccion y que por ello son responsables tecnicos, no requieren de autorizacion municipal, siempre que el contenido del anuncio este circunscrito, a tres conceptos o informaciones: Nombre completo del profesional, titulo profesional y numero de colegiatura con su respectivo telefono. Los anuncios que rebasen estas limitaciones seran considerados como avisos comerciales y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y al pago de las autorizaciones correspondientes. Segunda.- La autorizacion para colocacion de anuncios que contengan propaganda comercial, en predios en construccion, tendran como requisito previo e indispensable la autorizacion del propietario de dicha obra. Los anuncios deberan ser colocados dentro el limite de la propiedad. Tercera.- Las Galerias contaran en la fachada con un anuncio que cuente con la identificacion o logotipo del local y solamente los giros de locales o tiendas interiores autorizados por el Municipio. Cuarta.- Todo proyecto de construccion de local comercial debera considerar los anuncios o espacios reservados para tal fin, que armonice con la propuesta arquitectonica y entorno existente. La misma que podra ser presentada para la autorizacion especifica de anuncio. No se permitiran anuncios en obras nuevas cuyo proyecto de arquitectura aprobado no considere su instalacion. Quinta.- En los inmuebles dedicados a MORDAZA habitacion se permitira que el aviso identifique al edificio por su nombre manteniendo la composicion arquitectonica. Cualquier actividad artesanal o de otra indole que se desarrolle en ellas, se anunciara solo en placas. Sexta.- Se permitiran anuncios variables y temporales en los locales comerciales, no considerados en la presente Ordenanza y con la finalidad de identificar ofertas o promociones, a determinacion de la inspeccion tecnica. Setima.- No seran considerados dentro de la presente Ordenanza aquellos anuncios obligados por INDECOPI, respecto a la exposicion de precios de los productos que se expenden, siempre y cuando cumplan con la siguiente caracteristicas: - Ubicacion del anuncio en el ingreso al local. - Dimensiones maximas de 40 cm. x 60 cm. - Material de calidad necesariamente de vidrio o acrilico, cuyo fondo sera blanco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Crease el Registro de Elementos de Publicidad Exterior Sistematizado en la Municipalidad de Ate. Segunda.- Disponer el empadronamiento y actualizacion general de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior en el distrito, a traves de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte, de la Gerencia de Servicios Publicos Locales. Tercera.- Los elementos de publicidad exterior autorizados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, tendran como fecha de vencimiento un MORDAZA de dos (2) anos contados desde la fecha de su autorizacion, al vencimiento del cual deberan solicitar su renovacion adecuandose a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Caso contrario deberan ser retirados por sus propietarios dentro de los treinta (30) dias calendario al vencimiento de su autorizacion.

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