Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2005 (09/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 9 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00410

NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00411

LEY Nº 28459
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO PCM
Designan miembro del Consejo Directivo del OSITRAN
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2005-PCM MORDAZA, 7 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador estara integrado por 5 (cinco) miembros designados mediante Resolucion Suprema; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 148-2003-PCM se designo al economista MORDAZA MORDAZA Arbulu MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo mandato vence el 12 de enero de 2005, de acuerdo con el numeral 5.1 del articulo 5º y el inciso d) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM; Que, en consecuencia, se deben adoptar las medidas pertinentes para la integracion del Consejo Directivo del OSITRAN; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 27332, 27594 y 28337; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir del 13 de enero de 2005, al economista MORDAZA MORDAZA ARBULU MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00421

LEY QUE ESTABLECE ATENCION PREFERENTE A LOS JOVENES EN EL PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO MORDAZA "A TRABAJAR URBANO" Y EN EL PROYECTO DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVA AREA RURAL "PESP RURAL"
Articulo 1º.- Atencion prioritaria en la cobertura de empleos temporales de los programas A Trabajar MORDAZA y PESP RURAL El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES, con criterio de equidad y sin afectar la operatividad del Programa "A Trabajar Urbano" y del Proyecto "PESP RURAL", respectivamente, daran atencion prioritaria en la cobertura de los empleos temporales generados a los jovenes de las zonas donde se desarrollen los Proyectos, que acrediten tener carga familiar y/o un alto indice de necesidades basicas insatisfechas; estando a cargo de la autoridad competente la determinacion de los porcentajes de la poblacion beneficiada prioritariamente. En concordancia con el articulo I del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes y el articulo 2º de la Ley Nº 27802, se consideran jovenes a las personas comprendidas entre 18 y 29 anos. Articulo 2º.- Informe anual al Congreso de la Republica de ejecucion de Programas A Trabajar MORDAZA y PESP RURAL El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social presentaran anualmente un informe respecto al cumplimiento de las metas y objetivos de los Programas a los que se refiere la presente Ley, en el MORDAZA de los fines para los que fueron creados y con especial referencia a lo dispuesto en el articulo 1º; informe que sera remitido a la Comision de Trabajo del Congreso de la Republica dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica

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