Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2005 (03/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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damentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones las Gerencias de Contabilidad y Supervision y de Tecnologias de Informacion tienen entre sus objetivos proveer de informacion financiera confiable y oportuna, sobre la base de las Normas Internacionales de Informacion Financiera, en lo que sea aplicable a Banca Central y la mejora continua del soporte tecnico de los servicios de los programas computacionales; Que, a efectos de relevar caracteristicas y experiencias de la metodologia aplicada en la ejecucion del proyecto del Sistema Contable del Banco Central de la Republica MORDAZA, se propone realizar una pasantia en dicha institucion que se llevara a cabo en Buenos Aires, MORDAZA, del 5 al 8 de julio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion del 30 de junio de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del senor MORDAZA Fritas Yaya, Subgerente de Soluciones de Tl y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Gestion de Soluciones, ambos de la Gerencia de Tecnologias de Informacion, y el senor MORDAZA de la MORDAZA Viale, Jefe del Departamento de Contabilidad de la Gerencia de Contabilidad y Supervision, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 5 al 9 de MORDAZA del 2005 y al pago de gastos, a fin de realizar la pasantia mencionada en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa unica de aeropuerto Total US$ 1 507,56 US$ 3 000,00 US$ 84,72 -------------------US$ 4 592,28

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente Encargado de la Presidencia 11871

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan despliegue territorial de supervisores de las Elecciones Municipales Complementarias y de consulta popular de Revocatoria de Autoridades - 2005
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 013-2005/DP MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 Vistos; el Memorando Nº 194-2005-DP/OPCT por el que se solicita la aprobacion de la Resolucion Defensorial que autorice el despliegue nacional de supervisores de las Elecciones Municipales Complementarias y de la consulta popular de Revocatoria de Autoridades - 2005; asi como la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica contenida en el Memorando Nº 434-2005-DP/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, conforme al MORDAZA constitucional corresponde a la Defensoria del Pueblo ejercer un rol promotor y de defensa del derecho de sufragio que contribuya a hacerlo

mas accesible a los ciudadanos y ciudadanas e igualmente, le corresponde atender las quejas o peticiones relacionadas con el MORDAZA electoral que resulten admisibles conforme a su mandato; Que, constituye un criterio de actuacion de la Defensoria Pueblo la proteccion preferente de los derechos de la mujer adoptando una perspectiva de genero para promover y garantizar acciones afirmativas a su favor, asi como los derechos de quienes se encuentren en situacion de indefension, tales como la poblacion de las comunidades nativas, las personas con discapacidad, la poblacion desplazada por la violencia, entre otros grupos vulnerables; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 63-99/DP el Defensor del Pueblo aprobo los criterios que orientaron la actuacion de la Defensoria del pueblo con ocasion de la supervision del MORDAZA electoral del ano 2000, los que sustancialmente mantienen su vigencia y orientan la mejor defensa de la participacion politica de los ciudadanos; Que, segun el documento de Vistos, la Defensoria del Pueblo ha programado la movilizacion de su personal y voluntarios a efecto de supervisar las elecciones municipales complementarias y la consulta popular de revocatoria de autoridades del presente ano; Que, mediante Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1º de junio del presente ano, se ha regulado la labor de los voluntarios que brindan sus servicios a la comunidad en forma altruista, gratuita, solidaria y sin vinculos ni responsabilidad contractual con las entidades a las que prestan su apoyo, para la ejecucion de finalidades civicas, de capacitacion y otras tendientes al bien comun; Que, la citada Ley General del Voluntariado ha encomendado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) la organizacion y conduccion del registro de voluntarios; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha dispuesto la reestructuracion de las reparticiones sectoriales que deberan asumir el indicado registro, la que a la fecha no ha concluido, por lo que no resulta materialmente posible cumplir con la formalidad legal de registrar a los voluntarios a la Defensoria del Pueblo; Que, no obstante la situacion descrita en el considerando precitado, el articulo 3º de la Ley Nº 28238 otorga los beneficios contenidos en su texto a los voluntarios aunque no se hayan inscrito en el correspondiente registro oficial, dentro de las capacidades financieras con que cuenten las instituciones beneficiarias; Que, en orden a lo establecido por la citada ley, la Defensoria del Pueblo debe suscribir los respectivos convenios con los voluntarios para el desarrollo de la actividad solicitada mediante documento de Vistos, con el apoyo de las Oficinas Defensoriales competentes en los lugares donde se produciran los comicios; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 7) del articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo asi como los literales a), d) e) y k) del articulo 7º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la institucion, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 012-2001/DP y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el despliegue territorial de las personas comprendidas en el Anexo de la presente resolucion, con la finalidad de llevar a cabo las actividades correspondientes al MORDAZA electoral y de consulta ciudadana a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DELEGAR en la Primera Adjuntia las aprobacion de las medidas complementarias que requiera el despliegue territorial referido en el articulo anterior. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administracion y Finanzas a propuesta del funcionario encargado del Area de Personal, suscriba los respectivos convenios con los voluntarios habiendo recabado previamente el informe de la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial, los que incluiran en sus alcances los lineamientos expresados en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones

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