Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2005 (03/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

En el caso de denegarse la aprobacion, el Concejo Municipal debe precisar los cargos u observaciones las que seran levantadas por el interesado en un plazo no mayor de 30 dias naturales. Articulo Quinto.- La Ordenanza Municipal que aprueba la adecuacion se notificara a la municipalidad del distrito a cuya jurisdiccion pertenece el centro poblado. Concluida la adecuacion, segun el caso, la Municipalidad Provincial o Distrital debe asignar el presupuesto de todas las MORDAZA de financiamiento que perciban en concordancia con el Art. 133º de la Ley Nº 27972, salvo que esta sea impugnada. El MORDAZA bajo responsabilidad del Concejo Municipal, informara sobre el gasto de los recursos en forma mensual y dentro de los cinco dias siguientes de concluido el mes. El incumplimiento originara la suspension de la transferencia. Articulo Sexto.- La Ordenanza Municipal que aprueba la adecuacion de la municipalidad de centro poblado determinara lo siguiente: - Delimitacion territorial, segun el croquis o plano consolidado de la jurisdiccion de la Municipalidad de Centro Poblado. - Regimen de organizacion interior. - Funciones delegadas. - Recursos que deben transferir la Municipalidad Provincial o Distrital de la jurisdiccion. - Atribuciones administrativas, economico y tributarias delegadas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Primero.- La Oficina de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Legal revisaran las ordenanzas municipales de adecuacion expedidas por la Municipalidad Provincial de Azangaro, debiendo los interesados completar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal, de ser el caso. De haber conformidad en la adecuacion, debe cumplirse con la transferencia de recursos a que refiere el Art. 133º de la Ley Nº 27972. Segundo.- Los alcaldes de los distritos de la jurisdiccion de la provincia de Azangaro estan obligados a brindar asistencia tecnica y legal para la MORDAZA de la solicitud de adecuacion de las Municipalidades de los centros poblados. Tercero.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 008-2003 y Nº 010-2004, y las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la Sede del Gobierno Local de Azangaro a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. POR LO TANTO: Mando se publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11901

Ley Nº 28440 se establecio mecanismos y procedimientos para la eleccion de las autoridades (alcalde y regidores) de las municipalidades de centros poblados; Que, bajo este merito, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria desarrollado el dia 14 de MORDAZA del 2005, acordo aprobar el reglamento para la eleccion democratica de MORDAZA y regidores de las municipalidades de centros poblados al cual deben someterse los procesos electorales municipales a desarrollarse en la jurisdiccion de la provincia de Azangaro; Que, estando el proyecto de Reglamento de Ordenanza presentado, por el asesor legal de la Municipalidad Provincial de Azangaro, Abog. MORDAZA MORDAZA Apaza; y el Jefe de Secretaria General, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con colaboracion del Secretario de la Oficina de Asesoria Legal, Bach. MORDAZA MORDAZA Charaja; Que, por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y los Arts. 20º Inc. 4) y 41º del acotado y estando a la votacion unanime del Concejo Municipal; ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para las Elecciones Municipales en los centros poblados de la jurisdiccion de la provincia de Azangaro, la misma que consta de dieciocho (18) articulos y ocho (8) disposiciones finales y transitorias y que forma parte integrante de la presente disposicion. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la Sede del Gobierno Local de Azangaro a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. POR LO TANTO: Mando se publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN LOS CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE AZANGARO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento regula el mecanismo y procedimiento para la organizacion y ejecucion de las elecciones municipales de MORDAZA y regidores de las municipalidades en los centros poblados de la jurisdiccion de la provincia de Azangaro. Articulo 2º.- Las elecciones municipales en los centros poblados se realizan cada cuatro (4) anos. La municipalidad de centro poblado esta integrado por un MORDAZA y cinco regidores, son elegidos democraticamente para un periodo de 4 anos y sobre la lista completa en la que postulan. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Articulo 3º.- El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Azangaro, mediante Resolucion de Alcaldia, convoca a elecciones generales en determinado centro poblado con una anticipacion de 120 dias naturales al acto electoral. Articulo 4º.- En caso de municipalidades de reciente creacion, la convocatoria a elecciones se efectuara con una anticipacion de 90 dias naturales. En tanto se realice las elecciones municipales, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial designara a un comite de administracion transitorio integrado por tres ciudadanos, de los cuales uno sera presidente con atribuciones y facultades que le corresponde al MORDAZA y los dos restantes con facultades de fiscalizadores. Articulo 5º.- La resolucion que convoca a elecciones municipales se publica en el diario judicial, se notifica a las autoridades del centro poblado correspondiente y se comunica obligatoriamente y en el acto al MORDAZA Nacional de Elecciones.

Aprueban Reglamento para las Elecciones Municipales en los centros poblados de la provincia de Azangaro
ORDENANZA Nº 010-05/CM-MPA/P EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria del dia 27 de MORDAZA del 2005, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 132º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, mediante

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