Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2005 (03/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

e.3 La denuncia es notificada al denunciado por el Presidente de la Comision dentro de los cinco (5) dias habiles a su admision. A la notificacion se adjuntan los anexos correspondientes y se otorga al denunciado un plazo de cinco (5) dias utiles para formular su descargo por escrito y presentar u ofrecer las pruebas que considere necesarias. En caso de que el denunciado no tenga domicilio conocido o se encuentre fuera del MORDAZA, se le notifica a traves del Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la region, adjuntando un breve resumen de la denuncia. Si el denunciado no formula su descargo dentro del plazo previsto, se tiene por absuelto el tramite y de existir pruebas suficientes que MORDAZA presumir la comision de un delito o una infraccion administrativa o constitucional, la Comision puede emitir el informe final o parcial correspondiente. En este caso se continuara la investigacion respecto a los extremos que no MORDAZA materia del informe parcial. e.4 La Comision procede a evaluar de inmediato la pertinencia de las pruebas ofrecidas, pudiendo cualquier miembro de la Comision solicitar que se actuen pruebas no ofrecidas que le parezcan convenientes. La Comision decidira por mayoria simple. e.5 El Presidente de la Comision procedera a citar a los denunciantes, a los denunciados, a los testigos y a los peritos, de ser el caso, para la realizacion de una audiencia, dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a la MORDAZA del descargo. La inasistencia del denunciado a la audiencia no sera impedimento para continuar con las actuaciones. En el caso de que la denuncia provenga del agraviado, este podra designar a un Abogado para que intervenga en la audiencia. e.6 La audiencia es reservada, en los casos en que la investigacion verse sobre presuntos delitos. En los demas casos, la audiencia es publica. e.7 La audiencia se desarrolla de la siguiente forma: - El Presidente de la Comision da inicio a la audiencia, dejando MORDAZA de la ausencia o presencia de los demas miembros de la Comision. - Seguidamente, se procede a recibir las declaraciones testimoniales que hayan sido solicitadas por la Comision. - El Presidente concedera el uso de la palabra a los miembros de la Comision para que formulen sus preguntas a los testigos y posteriormente MORDAZA las propias. - A continuacion, se procede a escuchar a los peritos que hayan presentado informe y se formularan las preguntas pertinentes, conforme a lo establecido para preguntar a los testigos. - Una vez interrogados los testigos y los peritos, el Presidente de la Comision concede el uso de la palabra a los denunciantes, a fin de que expongan su denuncia ante la Comision; seguidamente otorga el uso de la palabra a los denunciados para que expongan sus correspondientes descargos. - El denunciante puede solicitar una replica al Presidente de la Comision, en cuyo caso el denunciado tiene derecho a una duplica. - En todo momento las partes se dirigiran al Presidente de la Comision, no estando permitido el debate directo entre las mismas. - La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la Comision, al denunciado y al denunciante, conforme a lo establecido para preguntar a los testigos. e.8 Concluida la audiencia, y actuadas todas las pruebas, la investigacion quedara expedita para que se emita el Informe Final respectivo. e.9 El Informe Final puede concluir con la acusacion del investigado o su absolucion, y debe ser remitido al Pleno del Consejo, conforme a lo establecido en el literal g) del presente articulo. Si concluye con la acusacion la Comision debera designar a uno de sus miembros a efecto de que sustente el informe y formule acusacion en su nombre ante el Pleno del Consejo. e.10 Durante la audiencia a que se refiere el inciso e.7, los miembros de la Comision gozan de licencia de pleno derecho en los organos del Consejo a los que esten obligados a asistir, a excepcion del pleno. f) Aprobada la acusacion por la Comision, la Presidencia Regional, decide la fecha y hora, otorgandole prioridad en la agenda.

g) Recibido el informe de la Comision, el Presidente Regional ordena su distribucion entre los miembros del Pleno del Consejo y convoca a sesion, la misma que no se realiza MORDAZA de los 3 (tres) dias habiles siguientes. h) Si el informe propone la absolucion de cargos asi como el rechazo o improcedencia de la denuncia, conforme al inciso e.2 del presente articulo, se procede a votar sin debate. De rechazarse el informe el Pleno puede designar una Comision Investigadora por el plazo y objetivos que determine. Si por el contrario el informe propone la acusacion, el Pleno debatira el informe siguiendose el tramite previsto en el inciso siguiente. i) Luego de la sustentacion del informe por la Comision de Reglamento y Asuntos Legales, el Pleno del Consejo vota, pronunciandose en el sentido de si aprueba o desaprueba el informe que propone la acusacion. En el primer caso, se ordena al Secretario General que remita lo actuado segun corresponda, al Presidente Regional o al Procurador Publico Regional o al Director de la Oficina de Control Interno con MORDAZA certificada del Acta o la transcripcion del diario de debates de la sesion donde se tomo el acuerdo. En el MORDAZA caso, el expediente se archiva. j) El acuerdo de aprobacion o desaprobacion, debe constar en Acuerdo del Consejo. k) Si el expediente con el informe aprobado por el Pleno es enviado al Procurador Publico Regional, este debe formular denuncia penal ante la Fiscalia en lo Penal de Turno, en el plazo de diez dias habiles, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que correspondan. l) Durante las diferentes etapas del procedimiento de acusacion, el denunciado puede ser asistido o representado por abogado. En el Pleno donde se debata la acusacion, la Comision de Reglamento y Asuntos Legales tambien puede ser asistida por un Abogado de su eleccion. m) Las denuncias declaradas improcedentes o que tengan informe absolutorio que pone fin al procedimiento de acusacion de la Comision de Reglamento y Asuntos Legales, la Comision Investigadora o el Pleno del Consejo, segun corresponda, no pueden volver a interponerse hasta el siguiente periodo anual de sesiones, requiriendo la MORDAZA de nueva prueba que sustente la denuncia. En caso contrario son rechazadas de plano. n) En caso de existir nueva denuncia que tenga relacion con una que es materia de investigacion por alguna Comision, corresponde a esta su conocimiento, debiendose acumular a la ya existente." "Procedimiento de fiscalizacion sobre los decretos y resoluciones del presidente regional Articulo 79º.- El Consejo Regional ejerce fiscalizacion sobre los Decretos Regionales y Resoluciones Regionales que expide el Presidente Regional en uso de las facultades normativas a que se refieren los Arts. 40º y 41º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. El Gerente General Regional debera, bajo responsabilidad, remitir a la Oficina del Consejo Regional MORDAZA de las resoluciones que emita el Presidente Regional en el plazo MORDAZA de tres dias. En el caso que el o los decretos regionales o resoluciones regionales contravengan la Constitucion Politica, el presente Reglamento, alguna Ordenanza o Acuerdo Regional, la Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Organica de Regiones, o excedan el MORDAZA de las facultades otorgados por esta MORDAZA, el Pleno, previo dictamen y debate, recomienda su derogacion o su modificacion para subsanar el exceso o la contravencion." "Del MORDAZA administrativo disciplinario a los miembros del Consejo Regional y ex presidentes del CTAR ICA. Articulo 84º.- Para el MORDAZA administrativo disciplinario del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales, asi como de los ex Presidentes Ejecutivos del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ica, se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros designados por el Pleno mediante Ordenanza Regional. Esta comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios." Articulo Tercero.- Modificar la MORDAZA disposicion complementaria y final del Reglamento y agregar una MORDAZA disposicion complementaria y final con el texto siguiente:

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