Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2005 (03/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Pag. 295841

El Peruano, el 27 de junio del 2004, se aprobo la Ordenanza del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores para el distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, el articulo 36º de la precitada Ordenanza senala que para la determinacion del numero de vehiculos menores y personas juridicas necesarios para dar servicio especial a los pobladores del distrito de San MORDAZA de Miraflores, se elaborara un estudio tecnico que tendra en cuenta lo siguiente: a) Plan Vial, b) Necesidad de servicio, c) Numero de transportistas, d) Zonificacion, e) Seguridad de pasajeros y transeuntes. Asimismo, establece que en defecto del Plan Vial del distrito, se utilizara como parametro tecnico, la capacidad de las vias para los vehiculos menores; Que, en ese sentido, para determinar el numero de vehiculos menores y personas juridicas para el servicio especial en vehiculos menores, es necesario que previamente se elabore el estudio tecnico correspondiente para la prestacion del servicio en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, mediante Informe Nº135-2005-MDSJM/GM-GSCSGTOV, la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, adjunta el "Estudio Tecnico de Determinacion del Numero de Vehiculos Menores y Personas Juridicas para el Servicio Especial en el distrito de San MORDAZA de Miraflores", estableciendo el numero de unidades y personas juridicas necesarios para cubrir satisfactoriamente la demanda de servicio en el distrito, Estudio Tecnico que cuenta con Informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica Nº 545-2005MDSJM/GM-GAJ; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, preceptua que, los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas Municipales; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y la Ordenanza Municipal Nº 000014-2004/MDSJM; DECRETA: Articulo Primerio.- APROBAR el "Estudio Tecnico de Determinacion del Numero de Vehiculos Menores y Personas Juridicas para el Servicio Especial en el distrito de San MORDAZA de Miraflores", el mismo que consta de 261 folios, los que debidamente rubricados y sellados forman parte constitutiva del presente Decreto. Articulo Segundo.- Establecer en 2,362 el numero de vehiculos menores que prestaran el servicio en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, debidamente autorizados por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, conforme se especifica en el Estudio Tecnico referido en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Establecer en 50 el numero de Personas Juridicas que prestaran el Servicio Especial en las 3 zonas de trabajo del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11867

El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria Nº 07-05 del dia 14 de MORDAZA del 2005, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28458 se establecio el mecanismo y procedimiento para la adecuacion de las municipalidades de centros poblados a la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, peticion que debe efectuarse de oficio o a solicitud de parte, la que debe concluir en el plazo de los 90 dias a que refiere la norma; Que, al culminar el procedimiento de adecuacion, la Municipalidad Provincial o Distrital de la jurisdiccion debe cumplir con la transferencia de presupuestos a que refiere el Art. 133º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, bajo este merito, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria desarrollado el dia 14 del 2005, ha procedido a regular y precisar el mecanismo y procedimiento de adecuacion a que deben someterse todas las municipalidades de los centros poblados de la jurisdiccion de la provincia de Azangaro; Que, estando el proyecto de Reglamento de Ordenanza presentado, por el asesor legal de la Municipalidad Provincial de Azangaro, Abog. MORDAZA MORDAZA Apaza; y el Jefe de Secretaria General, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Molina; Que, por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y los Arts. 20º Inc. 4) y 41º del acotado y estando a la votacion unanime del Concejo Municipal; ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- La adecuacion de las Municipalidades de los centros poblados de la jurisdiccion de la provincia de Azangaro, creados bajo la Ley Nº 23853, deben adecuarse a la vigencia de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, tramite que debe culminar en un plazo improrrogable de 90 dias habiles y computados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud de adecuacion. Procede la adecuacion de oficio cuando se disponga por Ordenanza Municipal. Articulo Segundo.- Las municipalidades de los centros poblados, para la adecuacion indicaran en la solicitud lo siguiente: - Las competencias, funciones y atribuciones administrativas y economico, tributarias que solicita. - El listado de anexos, caserios, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro nucleo poblacional que la comprende. - Su regimen de administracion interna. - El numero de pobladores que se veran beneficiados con el servicio delegado. - La acreditacion del eventual sostenimiento de los servicios publicos locales cuya delegacion de competencias y funciones solicita. Articulo Tercero.- La solicitud de adecuacion debe estar firmado por el MORDAZA y regidores y se presentara a traves de Tramite Documentario, adjuntando los siguientes documentos: 1. MORDAZA simple del documento de identidad del MORDAZA y regidores. 2. MORDAZA de la resolucion de creacion de la municipalidad del centro poblado. 3. MORDAZA de la resolucion de eleccion o reconocimiento del MORDAZA y regidores. 4. Croquis de la jurisdiccion del centro poblado. 5. Certificacion otorgada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI acreditando la poblacion existente en el centro poblado. Articulo Cuarto.- Las Oficinas de Asesoria Legal y de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad Provincial, formulara el informe tecnico legal, previa calificacion de la solicitud de adecuacion que se presente, la que sera necesariamente aprobado por el Concejo Municipal, que de ser aprobado se expedira la Ordenanza Municipal oficializando la adecuacion a la Ley Nº 27972.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
Establecen disposiciones para la adecuacion de Municipalidades de centros poblados de la provincia a la Ley Organica de Municipalidades
ORDENANZA Nº 009-05/CM-MPA/P EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.