Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2005 (03/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Nº 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 OD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nombres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antoni MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyner

NORMAS LEGALES
Apellidos MORDAZA Munoz MORDAZA MORDAZA Motta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanqui MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre Carreon MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Membrillo MORDAZA Nunez MORDAZA Conejo Pereyra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005
DNI 41440696 41889912 42119731 41517483 40801517 42266186 01285413 40248231 40779963 42572407 41387984 40646184 42917005 42852628 41776955 01287207 42491309 Cargo Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario Voluntario

11943

JNE
Acreditan a la Asociacion Civil Transparencia como institucion facultada para presentar observadores a Elecciones Municipales Complementarias y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
RESOLUCION Nº 179-2005-JNE MORDAZA, 30 de junio de 2005 VISTA: La solicitud presentada, con fecha 23 de junio de 2005, por el Secretario General de la Asociacion Civil Transparencia, para acreditar a dicha asociacion como institucion facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Municipales Complementarias y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 3 de MORDAZA de 2005; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 22 de febrero de 2005, se convoco a elecciones municipales complementarias para el proximo MORDAZA 3 de MORDAZA del ano 2005, en 21 distritos del pais; Que, por Resoluciones Nºs. 012-2005-JNE, 034-2005JNE, 040-2005-JNE y 041-2005-JNE se convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en 15 distritos de la Republica, para el MORDAZA 3 de MORDAZA del presente ano; Que, para la autorizacion y acreditacion de una organizacion como institucion facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organizacion solicitante presente la siguiente informacion y documentos respectivos: a) Escritura Publica de Inscripcion en los Registros Publicos, en la que figure como uno de sus principales fines la observacion electoral; b) Plan de observacion electoral, debidamente fundamentado y detallado; y c) Plan de financiamiento de la observacion electoral; de conformidad con lo establecido en el articulo 340º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Asociacion Civil Transparencia ha cumplido con los requisitos exigidos por ley, para acreditarse como institucion facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Municipales Complementarias y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, teniendo los observadores electorales derecho a presenciar: a) Instalacion de la mesa de sufragio; b) Acondicionamiento de la camara secreta; c) Verificacion de la conformidad de las cedulas de votacion, las actas, las anforas, los sellos

de seguridad y cualquier otro material electoral. d) Desarrollo de la votacion; e) Escrutinio y computo de la votacion; f) Colocacion de los resultados en lugares accesibles al publico; g) Traslado de las actas por el personal correspondiente, de conformidad con lo senalado en el articulo 337º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, los observadores electorales estan facultados a tomar notas y a registrar las actividades senaladas en el considerando precedente, estando prohibidos de: a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral; b) Hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse a favor o en contra de agrupacion politica o candidato alguno; c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones politicas o candidatos; d) Declarar el triunfo de agrupacion politica o candidato alguno; e) Dirigirse a funcionario del MORDAZA Nacional de Elecciones solicitando informaciones o entrega de documentos oficiales, en concordancia con lo establecido en los articulos 338º y 339º de la citada Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Acreditar a la Asociacion Civil Transparencia como institucion facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Municipales Complementarias y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales. Articulo Segundo.- Los observadores electorales estan unicamente facultados a presenciar las actividades enunciadas en el articulo 337º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, pudiendo tomar notas y registrar en sus formularios dichos actos, sin alterar ni intervenir en ellos directo o indirectamente. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales, la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 11919

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