Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2005 (03/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- Los contrayentes que se acojan a los alcances de esta Ordenanza, efectuaran el pago unico de S/. 52.00 nuevos soles por los derechos de ceremonia, conforme lo establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad edil. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 11842

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Declaran al distrito de Independencia como MORDAZA Patriotica y disponen embanderamiento general
ORDENANZA Nº 096-MDI Independencia, 24 de junio de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 24 de junio del 2005, el Informe Nº 353-2005-UII/GSG/MDI, de fecha 24 de junio del 2005, emitido por la Unidad de Imagen Institucional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiente al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, el 28 de MORDAZA del 2005, se conmemoran 184º Anos de la Proclamacion de la Independencia del Peru, acontecimiento de caracter historico que MORDAZA una nueva etapa en el desarrollo de nuestro pais; Que, es politica de la actual Administracion Municipal, la promocion de una MORDAZA con Valores, asi como tambien resaltar los hechos historicos con el proposito de remarcar nuestra identidad nacional, asi como nuestra conciencia civica a traves de la realizacion de actividades conmemorativas, contribuyendo de esta manera a la recuperacion y afianzamiento del sentido patriotico de esta gran Fiesta Nacional, con la participacion activa de las Instituciones Publicas y Privadas de nuestra jurisdiccion; Estando a las consideraciones expuestas y luego del debate correspondiente con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, y a las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Aprobo la siguiente: ORDENANZA DECLARAR AL DISTRITO DE INDEPENDENCIA COMO MORDAZA PATRIOTICA Y DISPONEN EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO Articulo Primero.- DECLARAR al distrito de Independencia como MORDAZA PATRIOTICA, como parte de los lineamientos de promocion de "Independencia una MORDAZA con Valores". Articulo Segundo.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO en las viviendas, locales

comerciales e instituciones publicas y privadas, con sede en nuestra jurisdiccion, durante el periodo comprendido entre el 1 al 31 de MORDAZA del 2005, como acto civico al conmemorarse el 184º Aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Tercero.- CONVOCAR a los pobladores del distrito a participar en los actos celebratorios en conmemoracion de los 184 anos de la Independencia del Peru. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a los propietarios y/o conductores de los diversos predios del distrito a arreglar y pintar sus fachadas para mejorar su MORDAZA y el ornato de nuestra localidad. Articulo Quinto.- EXTENDER nuestros saludos por este aniversario patrio a toda la poblacion del distrito de Independencia, una MORDAZA con Valores. Articulo Sexto.- EL INCUMPLIMIENTO de lo dispuesto en la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a las sanciones correspondientes. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Administracion de Recursos, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos el cumplimiento de la presente disposicion. POR TANTO MANDO: Se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11911

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Otorgan Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 139-MDL Lince, 30 de junio del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE VISTO: En la Sesion de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion Nº 18-2005-MDL-CAL-CEA, sobre Ordenanza que aprueba Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de Lince; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su articulo 41º que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; y, que: " Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren", lo siguiente: Estando al Informe Nº 104-2005-MDL-GG-GR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº355-2005-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Dictamen Conjunto Nº 18-2005-MDL-CAL-CEA y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades;

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