Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2005 (03/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 295825

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Complementan formatos de la Res. Nº 081-2003-SEPS/CD "Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 039-2005-SEPS/S
MORDAZA, 22 de junio del 2005 VISTOS: El Informe Nº 00102-2005/IRD de la Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro, el Informe Nº 00129-2005/ OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum Nº 00156-2005-SEPS/IG de la Intendencia General; y CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las empresas y entidades que presten servicios de salud vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Empleadoras o por las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a registrarse ante la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0812003-SEPS/CD se aprobo el "Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud", el cual establece los requisitos y el procedimiento para la inscripcion asi como para la renovacion de la inscripcion de las Entidades Vinculadas al Sistema Complementario a la Seguridad Social en Salud; Que, el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 081-2003-SEPS/CD, autoriza al Superintendente a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento; Que, para el mejor cumplimiento de la citada resolucion es necesario complementar con datos o informacion accesoria los formatos de solicitudes que el administrado debera presentar a la SEPS en determinados tramites, denominados Anexos A, B, C, D, E, F, H y J; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0292001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las resoluciones y normas en materia de su competencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- COMPLEMENTAR los formatos denominados Anexos A, B, C, D, E, F, H, y J, de la Resolucion de Superintendencia Nº 081-2003-SEPS/CD "Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud", con las precisiones que se han establecido y publican en la pagina WEB de la SEPS: www.seps.gob.pe/normatividad/formatos.htm. Articulo 2º.- Los anexos son de uso obligatorio, debiendose observar necesariamente los requisitos establecidos en los mismos. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 11912

Prorrogan plazo a que se refiere la Res. Nº 051-2004-SEPS/S para dar cobertura al Margen de Solvencia de las Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2005-SEPS/S
MORDAZA, 30 de junio del 2005 VISTOS: El Informe Nº 00109-2005-SEPS/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 00138-2005SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum Nº 00165-2005-SEPS/IG de la Intendencia General; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0442004-SEPS/CD se aprobo el "Reglamento sobre los Activos e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones tecnicas"; Que, el articulo 3º de la citada Resolucion de Superintendencia faculta al Superintendente a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 051-2004SEPS/S establece en su articulo 2º que, respaldadas las Reservas Tecnicas, el Margen de Solvencia debera quedar integramente cubierto dentro del plazo que vence el 30 de junio de 2005, aplicando para ello los saldos de los activos e inversiones elegibles; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0352005-SEPS/CD se aprobo el Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 1 de enero del 2006, que modifica el sistema de registro para la determinacion de las Obligaciones Tecnicas, estando contemplada la adecuacion de las normas correspondientes al Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud; Que, en consecuencia, esta Superintendencia ha considerado conveniente extender el plazo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Nº 051-2004-SEPS/S, a fin de lograr concordancia con lo establecido en el mencionado Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0292001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las resoluciones y normas en materia de su competencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el plazo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Nº 051-2004-SEPS/S para dar cobertura al Margen de Solvencia de las Entidades Prestadoras de Salud, hasta el 1 de enero de 2006. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 30 de junio de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 11897

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 974-2005GORE-ICA/GGR, recibido el 1 de MORDAZA de 2005)

ORDENANZA REGIONAL Nº 0002-2003-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.