Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2005 (03/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

En Sesion Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2003; ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional "Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, en su articulo 11º establece la Estructura Basica, considerando al Consejo Regional, como el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; Que, conforme lo establecido en el Art. 15º, Inc. e) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es atribucion del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno, el cual esta destinado a regular la competencia de la Ley Organica senala al MORDAZA organo del Gobierno Regional, el ambito de las atribuciones de sus miembros, las sesiones del Consejo Regional, la formalidad y el funcionamiento y las comisiones de Consejo; Estando a lo expuesto y a lo acordado por Unanimidad en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de febrero del ano dos mil tres, en uso de sus atribuciones conferidas en el Art. 21º Inc. o) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, que consta de 4 Capitulos, 84º articulos y 4 Disposiciones Complementarias y Finales; y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General proceda a la publicacion de la presente, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los veintiocho dias del mes de febrero del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 11861

MORDAZA publica, como privados y todo lo que atane y conforma el sistema portuario, definiendo en su articulo 4º de la Ley, al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, como un documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional en base a planes maestros de cada puerto y a los Planes Regionales de desarrollo portuario, documento que al ser elaborado, fue aprobado por D.S. Nº 06-2005-MTC; Que, dentro del Sistema Portuario Nacional, las Autoridades Portuarias Regionales, estan definidos como organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, establecidos en un Puerto o conjunto de Puertos Maritimos, Fluviales o Lacustres, segun lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquizacion de la Infraestructura Publica, como persona juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia tecnica, economica y financiera, conforme lo dispone el articulo 27º de la Ley Nº 27943; Que, existiendo en el ambito territorial del Gobierno Regional de Ica, tres puertos clasificados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario como Nacional y Regional, de uso Publico y Privado, se cumplan las condiciones y exigencias del articulo 21º del D.S. Nº 003-2004-MTC, para la creacion y funcionamiento de una Autoridad Portuaria Regional, con personeria juridica de derecho publico interno, como lo indica el articulo 27º de la Ley Nº 27943, como organo integrante del Sistema Portuario Nacional, encargada de promover la Inversion Privada en Infraestructura Portuaria de titularidad publica a traves de convenios de corporacion con la Agencia de Promocion a la Inversion Privada, conforme lo dispone el articulo 48º del D.S. Nº 003-2004-MTC, ademas de las atribuciones especificas que le asigna el articulo 29º de la Ley; Que, en este orden de cosas, una de las atribuciones del Consejo Regional es la de aprobar, modificar o derogar normas de competencias y funciones del Gobierno Regional a traves de la expedicion de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, por lo que en conformidad con lo dispuesto en los articulos 15º, 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y estando al Informe Tecnico Nº 013-2005GORE-ICA/GRDE de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y de conformidad con los articulos glosados y a la Octava Disposicion Transitoria y Final del D.S. Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27943; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Del Objeto de la Norma. Establecer dentro del ambito territorial del Gobierno Regional de Ica la Autoridad Portuaria Regional, con personeria juridica de derecho publico interno, con patrimonio propio y con autonomia tecnica, economica y financiera. Articulo Segundo.- Del Directorio. El Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional de Ica estara integrada por: - Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional. - Un representante del Gobierno Regional designado por el Consejo Regional. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Nasca y Pisco. - Un representante del sector privado de los Usuarios Portuarios del departamento de Ica. - Un representante de los Trabajadores de las Administradoras Portuarias del departamento de Ica. Articulo Tercero.- De sus competencias. La Autoridad Portuaria Regional es el Organo competente dentro del ambito de su jurisdiccion, para planificar, ejecutar y controlar las politicas de su jurisdiccion, para planificar, ejecutar y controlar las politicas del desarrollo portuario en MORDAZA con el Plan Nacional del Desarrollo Portuario y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo Cuarto.- De sus atribuciones. Ademas de las consideraciones en la Ley del Sistema Portuario Nacional sus atribuciones estan previstas en el Art. 29º de la Ley Nº 27943. Articulo Quinto.- Del Gerente General. La Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional de Ica tendra una Gerencia General, que funcionara como organo encargado de la administracion de la Institucion y de la imple-

Establecen la Autoridad Portuaria Regional en el ambito territorial del Gobierno Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0009-2005-GORE-ICA
Ica, 15 de junio de 2005 EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, de conformidad con lo previsto en los articulos 192º y 193º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdiccion dentro del ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme lo dispone el articulo 3º del Titulo I de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, con fecha 28 de febrero del 2003, se publico la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, reglamentado por D.S. Nº 003-2004-MTC de fecha 3 de febrero del 2004, mediante las cuales se regulan las actividades y servicios de los terminales portuarios, infraestructura e instalaciones ubicados en los Puertos Maritimos, Fluviales, Lacustres, tanto los de iniciativas, gestion y pres-

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