Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2005 (03/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005
CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES

Pag. 295843

Articulo 6º.- La Resolucion que convoca a elecciones municipales, fijara la fecha de sufragio, que debera ser necesariamente un MORDAZA de la MORDAZA semana del mes, respetando siempre el plazo de los 120 dias naturales al acto de sufragio. Articulo 7º.- El MORDAZA de las elecciones municipales es conducido por el comite electoral, sus funciones y atribuciones se regulan en el presente reglamento. Articulo 8º.- En el acto de sufragio solo podran votar las personas que esten registrados en el padron general que sera elaborado y presentado a la Municipalidad de Azangaro con una anticipacion de 45 dias al acto de sufragio. El padron general sera elaborado por la comision mixta integrado por: - Un representante elegido por Asamblea General, convocada por el MORDAZA Gobernador de la Jurisdiccion del Centro Poblado, quien lo preside. - El MORDAZA Gobernador del Centro Poblado. - Un servidor publico o ciudadano designado por el Juez de Paz y MORDAZA Gobernador. El padron electoral debe contener la siguiente informacion: Nombres y apellidos completos. Numero de documento nacional de identidad. Domicilio. Ocupacion. Grado de Instruccion.

publicacion, la que sera resuelto por el Comite Electoral en primera instancia y por el concejo municipal de la Municipalidad Provincial en MORDAZA instancia. Las impugnaciones se presentan por escrito y fundamentado, previo pago de la tasa establecida en el TUPA. Articulo 14º.- El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Azangaro proclama al MORDAZA y regidores segun la lista ganadora elaborado por el Comite Electoral, siempre y cuando esta MORDAZA quedado consentido incluso las impugnaciones y previa revision por parte de la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad Provincial del Informe completo y documentado del MORDAZA electoral que debera remitir el Comite Electoral. Articulo 15º.- Efectuado la proclamacion de la lista ganadora al cargo de MORDAZA y regidores de la municipalidad a centro poblado deben asumir sus cargos una vez juramentado ante el MORDAZA de la Municipalidad Provincial. CAPITULO IV DEL COMITE ELECTORAL Articulo 16º.- El MORDAZA de las elecciones municipales es organizado y desarrollado por el Comite Electoral, acreditados por la autoridad que la convoca. El Comite Electoral esta conformado por cinco pobladores inscritos en el padron electoral y que domicilian en el centro poblado donde se convoca a elecciones municipales. La designacion es por sorteo organizado por la Municipalidad Provincial de Azangaro y con una anticipacion de 30 dias naturales al acto de sufragio. El Comite Electoral designado en el mismo acto, debera de aperturar un libro de actas ante el Fedatario de la Municipalidad Provincial de Azangaro y procede a reunirse o sesionar primero, para designar de entre sus miembros al presidente y seguidamente procede a instalarse. Estos actos son en la misma fecha en que han sido elegidos. Articulo 17º.- Las votaciones se realiza en las mesas de sufragio que se instalen para las elecciones. Cada mesa de sufragio esta compuesto por 200 personas y distribuidos de acuerdo al padron electoral. La mesa de sufragio esta compuesto por tres miembros titulares, uno es presidente y el siguiente secretario y el tercero vocal, son elegidos por sorteo a cargo del Comite Electoral y sobre el padron electoral. Articulo 18º.- El personero legal de los candidatos o postulantes acreditan a sus personeros ante las mesas de sufragio por escrito hasta MORDAZA de la apertura de las mesas de sufragio. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- La Municipalidad Provincial se reserva el derecho a efectuar la verificacion de la veracidad del padron electoral, y de evidenciarse vicios, originara nulidad de la convocatoria, incluso de las elecciones, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que corresponda contra los responsables. Segundo.- Procede la convocatoria a elecciones municipales en centros poblados en los siguientes casos: 1. Cuando el periodo de mandato del MORDAZA y regidores se MORDAZA cumplido. 2. Cuando el mandato del MORDAZA y regidores se MORDAZA cumplido dos anos consecutivos, salvo que la resolucion que le reconoce o elige tenga fecha determinada. Tercero.- En los centros poblados donde MORDAZA convulsion social, procede la convocatoria a elecciones generales, siempre y cuando lo soliciten un numero de 25% personas que radican en el Centro Poblado, de los cuales debe certificar el Juez de Paz de la jurisdiccion. Cuarto.- Los tramites para el reconocimiento de los alcaldes y regidores electos bajo los terminos del Art. 20º de la derogada Ley Nº 23853, quedan sin efecto si es que durante seis meses ha incurrido en abandono el tramite del expediente, en consecuencia en este caso tambien procede la eleccion de autoridades municipales. Quinto.- El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Azangaro, designara una Comision Especial de Regidores, que cumpliran la labor de fiscalizacion, asi como los regidores de distritos cumplen su labor de fiscalizacion de las elecciones municipales en la forma que le faculta la Ley Nº 27972. Sexto.- En tanto se constituya el Comite Electoral, la Municipalidad Provincial a traves de la Comision de Programas Sociales y Participacion Ciudadana efectuara las coordinaciones necesarias.

Articulo 9º.- Los candidatos que postulan a los cargos de MORDAZA y regidores se inscriben por listas acreditados por sus partidos politicos u organizaciones independientes ante el Comite Electoral y con una anticipacion de 20 dias naturales al acto de sufragio. El Comite Electoral al dia siguiente del cierre de las inscripciones publicara la lista de candidatos en el local de la Municipalidad del Centro Poblado, remitira MORDAZA a la Municipalidad distrital y provincial. La inscripcion se efectua con solicitud firmado por el personero legal dirigido al Comite Electoral y adjuntando los siguientes documentos: - Acreditacion del personero general y MORDAZA de su documento de identidad. - La lista de candidato a MORDAZA y regidores y el documento de identidad de cada uno. - La planilla de adherentes con firmas autorizadas de un 2.5% del total de electores, solo para listas independientes. Articulo 10º.- Estan impedidos a ser candidatos o postulantes al cargo MORDAZA o regidor los ciudadanos que estan comprendidos en los alcances de los Arts. 8º y 9º de la Ley de Elecciones Municipales, con las excepciones que esta misma MORDAZA senala. Articulo 11º.- Las tachas contra los candidatos o postulantes a municipalidades se presentan o interpone por escrito ante el Comite Electoral en forma individual o colectivamente siempre y cuando esten inscritos en el padron electoral y dentro de los tres dias de publicado la lista de postulantes. En la tacha se debe senalar la causal o infraccion del postulante o candidato conforme a la Ley de Elecciones Municipales y el presente reglamento. Las tachas son resueltas por el Comite Electoral en primera instancia y por el Concejo de la Municipalidad Provincial de Azangaro en MORDAZA instancia. De proceder la tacha no invalida la lista inscrita. Articulo 12º.- Para las elecciones municipales se instalaran mesas de sufragio y se da por aperturado desde las 08.00 horas y cierra a las 16.00 horas del mismo dia. Seguidamente se procede con el computo de los resultados y se efectua sobre las cedulas de votacion, los votos se consolida en acta, y son publicados una vez concluido el computo en la misma mesa de votacion y lugar visible, bajo responsabilidad de quienes asumieron la funcion de la mesa de sufragio. El Comite electoral centraliza las actas de cada mesa y publica el resultado final. Articulo 13º.- Los resultados del MORDAZA electoral municipal que publique el Comite Electoral son impugnables dentro de los tres dias habiles desde el dia siguiente de su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.