Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2005 (03/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005
"Procedimiento de acusacion

NORMAS LEGALES

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Articulo 78º.- Mediante el procedimiento de acusacion se realiza la investigacion de la gestion y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales. El procedimiento de acusacion se desarrolla observando las siguientes reglas: a) Los miembros del Consejo Regional, o cualquier persona con capacidad de goce y ejercicio que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncia contra los funcionarios y servidores del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales. La denuncia debidamente autorizada por Letrado se presenta por escrito y debe contener: - Sumilla. - Nombre del denunciante, domicilio habitual y domicilio procesal, de ser el caso. - Fundamentos de hecho y de derecho. - Documentos que la sustenten o, en su defecto, la indicacion del lugar donde dichos documentos se encuentren. - Fecha de presentacion. - Firma del denunciante o denunciantes. - MORDAZA simple del documento nacional de identidad del denunciante, en caso de que la denuncia no provenga de un miembro del Consejo Regional. La denuncia que no cumpla con los requisitos MORDAZA mencionados sera declarada inadmisible, pudiendo subsanarse las omisiones o defectos en un plazo no mayor a tres dias habiles desde su notificacion. En caso contrario se rechazara la denuncia y ordenara su archivamiento, dejando a salvo el derecho de interponerla nuevamente. b) Las denuncias presentadas por personas directamente agraviadas son puestas en conocimiento de los Consejeros en sus Oficinas de trabajo, a traves de la Secretaria General, si algun senor Consejero las hace suyas son enviadas por el Secretario General del Consejo a la Comision de Reglamento y Asuntos Legales.

c) La Comision de Reglamento y Asuntos Legales evalua las denuncias puestas en su conocimiento y determina su procedencia de acuerdo con los siguientes criterios: - Que hayan sido formuladas por persona capaz, por si o mediante representante debidamente acreditado. - Que la persona que formula la denuncia sea directamente agraviada por los hechos o conductas que se denuncian. - Que se refieran a hechos que constituyan delitos de funcion previstos en la legislacion penal o infracciones administrativas graves. - Que se dirijan contra los funcionarios y ex funcionarios del Gobierno Regional. - Que cumpla con los requisitos senalados en el MORDAZA parrafo del literal a) precedente. d) Las denuncias presentadas por los miembros del Consejo, asi como las declaradas procedentes por la Comision de Reglamento y Asuntos Legales, son inmediatamente tramitadas conforme se indica a continuacion. e) El Presidente de la Comision convoca de inmediato a sesion, para establecer un plazo no mayor de treinta dias utiles para que esta realice las investigaciones y presente su informe. Este plazo puede ser prorrogado por acuerdo de la Comision. Lo acordado por la Comision es puesto en conocimiento de la Presidencia. La Presidencia Regional le asignara a dicha Comision los recursos materiales y humanos necesarios. La Comision realiza su funcion conforme al siguiente procedimiento: e.1 Si las denuncias hubiesen sido presentadas o hechas suyas por un Consejero, se verificara que los hechos denunciados constituyan presunto delito de funcion o infraccion de las normas administrativas o de la Constitucion y que la denuncia cumpla con los requisitos establecidos en el MORDAZA parrafo del inciso a) del presente articulo. e.2 Si ese no fuese el caso, la Comision emitira informe rechazando o declarando improcedente la denuncia, a efectos de lo establecido en el inciso g) del presente articulo.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete y deberan venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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