Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2005 (03/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

mas establecidas para el Pleno, en lo que fueran aplicables" "Mocion de censura y cuestion de confianza Articulo 75º.- El Consejo MORDAZA efectiva la responsabilidad funcional de los miembros de las Gerencias Regionales o de los Gerentes Regionales por separado mediante la mocion de censura o el rechazo de la cuestion de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas: a) La mocion de censura la pueden plantear los Consejeros Regionales luego de la investigacion, de la concurrencia de los Gerentes Regionales para informar, o debido a su resistencia para acudir en este ultimo supuesto o en cualquier momento siempre y cuanto se sustente en la conducta o gestion publica del funcionario. La puede presentar un minimo de dos Consejeros. Se debate y vota despues de su presentacion. Su aprobacion requiere del MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Consejo. Las faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los miembros de las Gerencias Regionales durante su participacion en las sesiones del Pleno del Consejo no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Consejo o a sus miembros. b) Los Gerentes Regionales censurados deben renunciar. El Presidente Regional debe aceptar la dimision dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. c) La cuestion de confianza solo se plantea por iniciativa de los Gerentes Regionales y en sesion del Pleno del Consejo. Puede presentarla el Gerente General Regional a nombre de los Gerentes Regionales en su conjunto o cualquiera de los Gerentes Regionales. Sera debatida en la misma sesion que se plantea o en la siguiente. d) Si la cuestion de confianza es presentada por el Gerente General Regional a nombre de los Gerentes Regionales en su conjunto, y esta le fuera denegada, se producira la crisis total de los Gerentes Regionales, aplicandose la regla prevista en el literal b) precedente. Lo dispuesto en el presente articulo procede tambien en el caso de los Directores Regionales Sectoriales y Gerentes Subregionales del Gobierno Regional, en lo que les sea aplicable." Articulo 76º.(2º y 3º parrafo) "El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. El Consejero debe dirigir MORDAZA del oficio a la Presidencia. Si dentro de los siete dias posteriores el Funcionario o Autoridad no responde, la Presidencia procede a la reiteracion del pedido. Transcurridos tres dias despues de la reiteracion, el funcionario requerido esta obligado a responder personalmente, bajo responsabilidad, ante el Pleno o ante la comision, vinculada con el MORDAZA motivo del pedido. Trimestralmente, se publica la relacion de los funcionarios o entidades de la administracion que hubieren incumplido con responder. El Presidente no firmara el oficio que contengan pedidos de informacion que no se refieran a asuntos de interes publico y de utilidad para el ejercicio de la funcion de Consejeros. Tampoco procederan los que contengan ruegos o peticiones de privilegios o favores" "El Procedimiento de Investigacion Articulo 77º.- El Consejo puede iniciar investigaciones sobre cualquier MORDAZA o materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, o que sin serlo MORDAZA de interes publico regional, promoviendo un procedimiento de investigacion que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulacion de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y politicas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Las Comisiones de Investigacion se constituiran por solicitud presentada mediante Mocion de Orden del Dia. Para su aprobacion solo se requiere el MORDAZA aprobatorio de dos Consejeros. Integraran la Comision tres Consejeros, elegidos por el Pleno, respetando el pluralismo y proporcionalidad de los Partidos politicos y movimientos regionales. La Comision presenta un informe dentro del plazo que fije el Pleno. No puede solicitarse prorroga sin que se presente un informe preliminar. La Presidencia pone el informe en la

agenda de la sesion en que se debata la prorroga, que debe ser la siguiente o subsiguiente a la MORDAZA de la solicitud de dicha prorroga. Sus sesiones son publicas, salvo acuerdo distinto de la mayoria de sus miembros. Tienen el mismo caracter y gozan de iguales prerrogativas las Comisiones Ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Consejo para realizar investigaciones. b) Las autoridades, los funcionarios y servidores publicos y cualquier persona, estan en la obligacion de comparecer ante las Comisiones de Investigacion y proporcionar a estas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran. c) Los requerimientos para comparecer se formularan mediante oficio, cedula o citacion publica, deben constar los datos necesarios para que el citado conozca del apercibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento a las personas juridicas se entendera dirigido a quien sea su representante legal. d) Las Comisiones de Investigacion pueden utilizar los siguientes apremios: - Solicitar que sea requerido por conducto notarial y por citacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Region, cuando el citado no comparezca el dia y hora senalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. - Solicitar a traves del Procurador Publico Regional que el Fiscal Provincial Penal autorice el allanamiento de locales publicos, para practicar incautacion de libros, archivos, documentos y registros que guarden relacion con el objeto de la investigacion. - Pedir que el Procurador Publico Regional formule las acciones legales respectivas contra las personas que no comparecen o se resisten a exhibir o hacer entrega de documentos que tienen en su poder. En todo caso se salvaguardara el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, asi como el secreto profesional y los demas derechos constitucionales. Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investigacion tienen el derecho de ser informados con anticipacion sobre el MORDAZA que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compania de un Abogado. Tienen el derecho de solicitar MORDAZA de la transcripcion de su intervencion; si por alguna razon no fuera grabada, pueden solicitar MORDAZA de la parte del Acta que corresponda. Las personas que deban comparecer y se encuentren fuera de la Region o del MORDAZA, tendran derecho al reembolso de pasajes y viaticos por cuenta del Consejo, salvo que los Consejeros se trasladen al lugar donde aquellas se encuentren, en cuyo caso dicho traslado tambien sera por cuenta del Gobierno Regional. e) La intervencion del Ministerio Publico en los asuntos de interes publico sometidos a investigacion por el Consejo, no interrumpen el trabajo de las Comisiones de Investigacion. El mandato de estas prosigue hasta la extincion de los plazos prefijados por el Pleno y la entrega del informe respectivo. f) Cuando de las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigacion aparezca la presuncion de la comision de delito, el informe de la Comision establece hechos y consideraciones de derecho, con indicacion de las normas de la legislacion penal que tipifiquen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la recomendacion de formulacion de denuncia contra los presuntos responsables. g) Presentado el informe de la Comision de Investigacion, el Pleno del Consejo lo debate y vota. Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el informe a la Comision y acordar MORDAZA plazo o nombrar una nueva Comision. h) Si el informe es aprobado por el Pleno, la Presidencia lo envia al Procurador Publico Regional, acompanado de todos los actuados, a fin de que proceda a iniciar las acciones que correspondan. La Presidencia puede disponer que se contrate a profesionales y tecnicos para que apoyen el trabajo de las Comisiones de Investigacion, asi como los servicios necesarios. La solicitud la MORDAZA el Presidente de la Comision. Debe fundamentar el pedido en forma adecuada."

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