Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2005 (03/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
Por permitir a menores de edad el acceso a material pornografico. Por no contar con mecanismos de seguridad que impidan el acceso a material pornografico, erotico, de extrema crueldad o violencia a menores de edad. Por no exhibir los textos de la presente ordenanza. Por permitir el acceso a pornografia infantil.

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1ra. Vez 30% U.I.T. 30% U.I.T. 2da. Vez Clausura y denuncia penal. Clausura 30 dias. 20% Clausura por 15 dias.

Que, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado con la Ley Nº 27337 en su Art. 4º establece que el MORDAZA y adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral siquica, fisica y a su libre desarrollo y bienestar; Que, con fecha 13 de diciembre del 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28119 - Ley que Prohibe el Acceso a Menores de Edad a Paginas Web de Contenido Pornografico, normatividad que prohibe el acceso a menores de edad a las paginas Web que tengan contenidos que atenten contra su integridad moral o afecten su integridad personal o familiar; Que, en ese sentido y ante la proliferacion de Cabinas Publicas de Acceso a Internet en el Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huachipa se hace necesario dictar las disposiciones tendientes a salvaguardar la integridad sicologica y moral de los menores de edad de la jurisdiccion que hacen uso de este MORDAZA de servicio; Por lo expuesto en ejercicio de las atribuciones contenidas en el Art. 9º Inc.8 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A PAGINAS DE CONTENIDO PORNOGRAFICO Y/O DE EXTREMA CRUELDAD O VIOLENCIA A TRAVES DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA Articulo 1º.- Los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas publicas de acceso a Internet estan terminantemente prohibidas de permitir a menores de edad el acceso a paginas web, chats o cualquier otro MORDAZA de interfase que contenga contenido pornografico, erotico, y/o de extrema crueldad o violencia. Articulo 2º.- Los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas publicas de Internet deben contar con espacios reservados en una cantidad no menor del 30% del numero de computadoras existentes en su recinto destinadas especificamente para el uso de ninos y adolescentes, debidamente identificadas con carteles explicativos. Articulo 3º.- Los conductores de Cabinas Publicas son los responsables de cumplir la presente ordenanza, siendo su deber impedir que los menores de edad tengan acceso a las paginas web, chats, portales y cualquier otra interfase de contenido prohibido en la presente ordenanza. Articulo 4º.- Los establecimientos que brinden el servicio de cabinas publicas de acceso a Internet estan obligados a establecer mecanismos de seguridad a las maquinas destinadas a los menores de edad. Los mecanismos de seguridad son programas, (software), navegadores infantiles (walled garden), u otro que impidan el acceso a texto, imagenes, hipervinculos o cualquier otro similar de contenido inapropiado. Articulo 5º.- Los establecimientos deben emplear carteles, afiches, letreros u otros similares en los que se indique las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza a los menores de edad, asi como la sugerencia de no dar informacion respecto a su persona. Articulo 6º.- En ningun caso los ninos y adolescentes podran usar las denominadas "Cabinas Privadas" o similares bajo responsabilidad de los conductores del local. Articulo 7º.- La Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huachipa abrira un registro especial en donde se empadronara a todos los establecimientos que brinden el servicio de Alquiler de Cabinas Publicas de Acceso a Internet. Articulo 8º.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet debera contar con un cartel de no menos de 40 x 60 que contenga el texto completo de la presente ordenanza y debera ser ubicado en un lugar visible del local. Articulo 9º.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas publicas de acceso a Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir al publico en general el acceso a paginas web cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion de pornografia infantil. Articulo 10º.- La Municipalidad brindara informacion y capacitacion permanente a maestros y padres de familia sobre el uso de Internet a fin de que puedan orientar a los menores de edad en el manejo con valores de la tecnologia. Articulo 11º.- Las Sanciones por la contravencion de la presente ordenanza seran:

10% 100% U.I.T. clausura definitiva y denuncia penal. 10% U.I.T.

Por no exhibir avisos preventivos en los que se establezca la inconveniencia de dar informacion personal a extranos por Internet por parte de menores de edad. Por no exhibir carteles en donde se precise las cabinas destinadas para el uso de ninos y adolescentes.

30% U.I.T.

10% U.I.T.

30% U.I.T.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- Los establecimientos que brinden el servicio de Alquiler de Cabinas Publicas de acceso a Internet dispondran de un plazo MORDAZA de 30 dias calendario para la implementacion de lo dispuesto por la presente Ordenanza Articulo Segundo.- La Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios Sociales y Municipal se encargaran de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, asi como a la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la difusion, orientacion y capacitacion del contenido de la misma. Articulo Tercero.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones, las infracciones senaladas en el Art. 11º de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 11841

Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 036-MCPSMH C.P. de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 10 de junio de 2005 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 10 de junio del 2005; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, siendo objetivo y preocupacion de esta Municipalidad coadyuvar a la preservacion de la unidad familiar como nucleo basico de la integridad y el desarrollo de esta comunidad, con el fin de beneficiar a los vecinos que deseen regularizar su estado civil juridico legal y en especial la de los hijos menores que requieren consolidar legalmente sus vinculos de paternidad; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, se emite la siguiente Ordenanza: Articulo 1º.- AUTORIZAR LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se llevara a cabo el dia 23 de setiembre del presente ano.

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