Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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cepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorgue la entidad publica correspondiente, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del ejercicio fiscal. Articulo 6º.- Aguinaldo por MORDAZA Patrias para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el articulo 1º de la presente norma. Asimismo, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 7º.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo por MORDAZA Patrias que se regula en la presente MORDAZA, es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8º.- Interno de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por MORDAZA Patrias la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico 3 (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Publicos, los mismos que no estan afectos a cargas sociales. Articulo 9º.- MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, financiamiento distinto a Recursos Ordinarios, Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como los organismos comprendidos en la presente MORDAZA que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales, asignaran el Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta el monto que senala el articulo 1º del presente dispositivo, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Articulo 10º.- Cargas Sociales Los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorguen por MORDAZA Patrias, se encuentran sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala. Asimismo, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 11º.- Regimen Laboral de la Actividad Privada No estan comprendidas en los alcances del articulo 2º de la presente MORDAZA las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificacion con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. Articulo 12º.- Locacion de servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locacion de Servicios.

Articulo 13º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 14º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12137

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a la importacion de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-2005-EF/15 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de junio de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar

Arroz

Leche Entera en Polvo 2 419

Del 16/6/2005 al 30/6/2005 121

317

324

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 12092

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