Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Organica de la ONPE, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Que, el articulo 21º de la Ley de Incentivos para la integracion y conformacion de regiones senala que dentro de los cuarenta y cinco (45) dias naturales posteriores a la fecha de la convocatoria a referendum, la ONPE publicara el modelo de cedula de sufragio. Que, el articulo 159º de la Ley Organica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas en la forma de que estime mas conveniente, asi como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula para facilitar el MORDAZA al elector. Que, asimismo, el articulo 5º, literal b) de la Ley Organica de la ONPE dispone que es funcion de la ONPE disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo. Que, de conformidad con el articulo 62º, literal f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004J/ONPE, es funcion de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral elaborar el diseno grafico de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las espe-

cificaciones tecnicas formuladas por la Gerencia de Gestion Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura de la ONPE para su aprobacion. Que, asimismo, el literal f) del articulo 9º del citado Reglamento dispone que es funcion de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseno de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral. En uso de las atribuciones que se le confieren a la Jefa de la ONPE por el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, y en merito a las normas legales y reglamentarias referidas, y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo de la cedula de sufragio para el Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005, cuyos formatos aparecen en los anexos 1 a 5, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- El formato del modelo de cedula de sufragio a que se refiere el articulo precedente tiene las especificaciones tecnicas consignadas en el anexo 6, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y del Consejo Nacional de Descentralizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional

ANEXO 1

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