Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, en adelante Reglamento, en su articulo 122º literal d) establece que los transportistas se encuentran obligados a : "Prestar el servicio de transporte con vehiculos que hayan aprobado la revision tecnica, lo que se acreditara con el Certificado y/o calcamonia de Revision Tecnica." , debiendo entenderse el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento, como el Certificado de Operatividad. Que, el articulo 220º del Reglamento, contempla entre otras medidas preventivas, la suspension precautoria del servicio, la misma que concordada con el articulo 227º literal a), establece que dicha medida se aplicara directamente y de inmediato, cuando la autoridad competente advierta que el cincuenta por ciento (50%) o mas de la flota vehicular habilitada del transportista, destinada a la prestacion del servicio de transporte terrestre, incurre en la causal indicada en el literal a) del articulo 226º, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda." Que, el articulo 226º literal a) del Reglamento, senala que la autoridad competente suspendera la habilitacion del vehiculo de modo inmediato, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, cuando MORDAZA conocimiento que MORDAZA sufrido fractura o debilitamiento en sus chasis o estructura que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros o no MORDAZA pasado la MORDAZA revision tecnica. Que, habiendo la Direccion de Registro y Autorizaciones constatado en el Registro correspondiente que las empresas senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion no cuentan con el Certificado de Operatividad del cincuenta por ciento (50%) o mas de su flota vehicular habilitada, contraviniendo lo establecido en el articulo 122º literal d), corresponde en virtud a lo establecido en los articulos 226º literal a) y 227º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y todas sus modificatorias posteriores, suspender precautoriamente el servicio de transporte terrestre de personas de ambito nacional, por el plazo de treinta (30) dias calendario; Que, el articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 -, establece "La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion." Consecuente, se ha procedido a acumular los procedimientos; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por la Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios en Informe Nº 2145-2005MTC/15.04.02 y con el visado de Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender precautoriamente el servicio de transporte terrestre de personas de ambito nacional autorizado a las empresas senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion Directoral, respecto de todas sus concesiones de ruta, por el plazo de treinta (30) dias calendario computado a partir de su aplicacion. Articulo Segundo.- La suspension precautoria dispuesta en el articulo anterior, podra ser levantada MORDAZA del vencimiento de los treinta (30) dias senalados, en caso que la empresa subsane las causas que motivaron dicha suspension; caso contrario y vencido el plazo senalado se declarara la caducidad de las concesiones otorgadas, sin perjuicio de la inhabilitacion del transportista por tres (3) anos, previo procedimiento administrativo sancionador. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Policia Nacional del Peru y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones correspondientes el contenido de la presente Resolucion Directoral, a fin de que procedan a internar las unidades vehiculares de las empresas indicadas en el primer considerando de la presente Resolucion, si estas prestaran el

servicio de transporte terrestre de pasajeros a nivel nacional durante el tiempo de suspension. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion Directoral a las Direcciones de Fiscalizacion y Control de Servicios y de Registros y Autorizaciones, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre. Registrese y comuniquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12020

Otorgan a empresa concesion para efectuar servicios de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3171-2005-MTC/15 MORDAZA, 22 de junio de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005005068, 016046, 2005-005068-A y 023148, organizados por EXPRESO POWER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo tambien utilizar la abreviatura "POWER", sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno-Cusco y viceversa, el Informe Nº 32142005-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 1508-2005MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO POWER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo tambien utilizar la abreviatura "POWER" -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno-Cusco y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs UO5114, UO-5348, UO-7112, VG-4562 y UQ-4473, respectivamente. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3214-2005-MTC/15.02.2 de fecha 3 de MORDAZA del 2005 concluyo que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Puno-Cusco y viceversa, con las unidades vehiculares senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion.

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