Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA Visto el Dictamen Legal Nº 992-2004-MPA-F de la Dir. Gral. de Asesoria Juridica, relacionado con el pedido del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Presidente y Secretario de la Asociacion Provivienda Mutualista de Tecnicos y Suboficiales FAP (APROMUTSO), quien solicita la Incorporacion al Area de Expansion MORDAZA del fundo MORDAZA denominado "La Joya", con una extension de 20,000.00 m2., ubicado en MORDAZA MORDAZA s/n del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, para fines de vivienda de media densidad R-3, para la futura Urbanizacion; POR CUANTO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ello en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, asimismo, el articulo 195º inciso 6) de la Carta Magna, dispone que las Municipalidades Provinciales tienen competencia para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, conforme la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es atribucion de las Municipalidades Provinciales, la organizacion del espacio fisico-uso del suelo a traves del Acondicionamiento Territorial; Que, obra a fojas 26, el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 055-99-MPA-C.2 de fecha 30 de diciembre de 1999, del cual se desprende que, el terreno MORDAZA se encuentra zonificado para uso MORDAZA (A), de conformidad con el Plan Director de MORDAZA Metropolitana aprobado mediante R.M. Nº 194, ratificado por Acuerdo Municipal Nº 026-93, de fecha 93.03.25. y, en cuanto al aspecto vial, el terreno se encuentra afectado ligeramente por una via metropolitana de seccion 6-6 de un MORDAZA 24.60 ml.; Que, de la revision de autos, se desprende que la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. ha expedido el Certificado OP/PY/047/2000-SEAL, otorgando la factibilidad del suministro de energia electrica; por su parte, SEDAPAR S.A. ha expedido el Certificado de Factibilidad Nº 161-02/S-1010 del 23 de MORDAZA del 2002, por el cual se otorga la factibilidad del servicio de agua potable; Que, obra en autos el Informe Tecnico Nº 090-2002MPA-C.2-CU del 20 de febrero del 2002, por el cual se concluye que el MORDAZA se ajusta a las normas vigentes, debiendo proseguir con el tramite correspondiente conforme las normas aplicables; Que, asimismo el Area de Planificacion ha emitido el Informe Nº 008-2002-MPA-H.3 del 12 de MORDAZA del 2002 por el cual se indica que la incorporacion del terreno puede enmarcarse dentro de los alcances del Art. 32º del D.S. Nº 007-85-VC y legislacion complementaria vigente, teniendo en cuenta el MORDAZA de habilitacion MORDAZA que ha tenido la MORDAZA en los ultimos anos en aplicacion de la Ley de Tierras Nº 26505, la misma que deroga todas las disposiciones de intangibilidad MORDAZA y recomienda continuar con el procedimiento ya que la propuesta representa una modificacion sustancial al Plan Director. Que, mediante Oficio Nº 0640-2002-MDP-S.G. del 29 de noviembre 2002 remitido por la Municipalidad Distrital de Paucarpata indica que en el tramite que se viene efectuando para la incorporacion al Area MORDAZA del fundo MORDAZA "La Joya" se ha realizado la publicacion de la citacion a la exposicion, se ha notificado a los interesados y estos han asistido a dicha exposicion, presentandose una observacion respecto a que parte del terreno a incorporar esta dentro del area declarada patrimonio cultural de la nacion por Resolucion Directoral Nº 302INC, publicada el 18 de MORDAZA del 2002; Que, sin embargo en relacion a la referida observacion, el Instituto Nacional de Cultura ha emitido el Informe Nº 194-2002-D.M.A-INC-DA mediante el cual conforme la Evaluacion de MORDAZA se ha podido comprobar durante la inspeccion ocular, que el terreno de dicha

Asociacion no se encuentra dentro del Area de MORDAZA intangible de las andenerias de Paucarpata. Asimismo, mediante Oficio Nº 12-2003-INC/DGPA-D del 24 de enero del 2003, emitido por el Instituto Nacional de Cultura, se informa que el area solicitada tiene colindancia con el Area de Proteccion de las Andenerias de Paucarpata asi como no existen vestigios arqueologicos en superficie dentro de los terrenos solicitados, y se ha expedido el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos que obra a fojas 95; Que, la Direccion de Asentamientos Humanos ha emitido el Informe Nº 040-2003-MPA-C.2 del 1 de MORDAZA del 2003 del que se desprende que en el tramite del expediente se han presentado todos los requisitos exigidos por el MORDAZA y cuenta con los informes de las diferentes areas de la Municipalidad Provincial; Que, han presentado un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) el mismo que ha sido elaborado por la empresa INVESCA, la misma que se encuentra acreditada como Consultora Ambiental ante el INRENA, habiendo sido remitido al INRENA para que emita opinion tecnica, este fue devuelto mediante Oficio de atencion sin emitir la respectiva opinion tecnica, por lo que, en aplicacion a lo dispuesto por el D.S. Nº 061-97-PCM, se entiende que transcurridos los veinte dias sin pronunciamiento, no tiene observaciones y se acoge al silencio administrativo; Que, mediante el Informe Nº 186-2004-MPA/CGA del 13 de MORDAZA del 2004, el Coordinador de Gestion Ambiental indica que el Programa se ajusta a los parametros requeridos para el caso, que ha sido realizado por la Empresa Consultora INVESCA, la cual se encuentra habilitada por el sector competente y que los aspectos de mitigacion que se proponen son los adecuados; Que, conforme la Unica Disposicion Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 160, los Proyectos ubicados en las areas agricolas en el anterior Plan Director que esten en MORDAZA y que no hayan finalizado sus tramites MORDAZA de la aprobacion del MORDAZA Plan Director, podran incorporarse en un plazo MORDAZA de 180 dias calendario, siempre que cumplan con los requisitos pertinentes, siendo MORDAZA por la Ordenanza Municipal Nº 179 hasta por sesenta dias, la Ordenanza Municipal Nº 198 que prorroga por 45 dias mas la Ordenanza Municipal MORDAZA mencionada y la Ordenanza Municipal Nº 206 que amplia por 90 dias mas el plazo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 198 y la ampliacion de esta ultima; Que, el presente expediente sobre Incorporacion al area de expansion MORDAZA del terreno MORDAZA de 20,000.00 m2, ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, ha cumplido con lo dispuesto por el articulo 17º del D.S. Nº 007-85-VC, que dispone que las areas de expansion MORDAZA se proyectaran basicamente sobre terrenos eriazos e islas rusticas y cuando sea inevitable la utilizacion de cultivo para fines urbanos se procedera con las tierras de menor valor agrologico, con opinion del sector correspondiente; Que, el presente previamente ha sido revisado por la Comision de Asuntos Legales del Concejo emitiendo el Informe Legal Nº 133-2004-MPA-A-SR L opinando por la conformidad del Dictamen Legal Nº 992-2004-MPA/F; Por tanto estando a lo acordado por el pleno del Concejo en Sesion realizada el 16 de diciembre del 2004; SE ORDENA: Articulo Primero.- Aprobar la Incorporacion al Area de Expansion MORDAZA del fundo MORDAZA denominado "La Joya" que cuenta con una extension de 20,000.00 m2, ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, para fines de vivienda de media densidad R-3, para futura urbanizacion. POR TANTO: Mando se registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 12025

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