Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el literal f) del Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura; Que, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias; Que, el Articulo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por Decreto Supremo Nº 013- 2004-MTC, establece que en los casos que un usuario intermedio requiera utilizar infraestructura o instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el MORDAZA, el Administrador Portuario (Entidad Prestadora bajo la competencia de OSITRAN), debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico, correspondiendole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN; Que, el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 014-2003-CD/ OSITRAN establece en el Articulo 42º que OSITRAN podra aprobar Contratos MORDAZA que tienen por objeto facilitar las negociaciones entre las partes, reducir potenciales dilaciones al acceso y reducir los costos de transaccion. Su uso sera obligatorio en los casos que establezca OSITRAN; Que, transcurridos tres anos desde la entrada en vigencia del REMA se ha confirmado la necesidad de contar con Contratos MORDAZA de Acceso para algunos servicios esenciales, entre otros, el de remolcaje, que por su naturaleza y caracteristicas deben negociarse en un MORDAZA que permita reducir los costos de negociacion, reducir las dilaciones, como los comportamientos estrategicos que tienen por objeto limitar o restringir el acceso; Que, el articulo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2005, se autorizo, mediante la Resolucion Nº 026-2005-CD-OSITRAN la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Contrato MORDAZA de Acceso Aplicable al Servicio de Remolcaje, a efectos de recibir comentarios, observaciones y aportes de los interesados; Durante el periodo de consulta, se recibio los comentarios, sugerencias y aportes de la Asociacion Peruana de Agentes Maritimos (APAM) y de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), los mismos que han sido evaluados por OSITRAN; De conformidad con el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 0102001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato MORDAZA de Acceso Aplicable al Servicio de Remolcaje, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion y del Contrato MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo 3º.- El Contrato MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º es de aplicacion obligatoria para las nuevas solicitudes de acceso que se presenten ante las Entidades Prestadoras, asi como para los mandatos de acce-

so que cuente OSITRAN. Los usuarios o entidades prestadoras que cuenten con mandato de acceso o contrato de acceso vigente, podran adecuarse al contrato tipo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente CONTRATO MORDAZA DE ACCESO APLICABLE AL SERVICIO DE REMOLCAJE EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes y Justificacion El 1 de enero de 2002 entro en vigencia el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), aprobado por Resolucion Nº 034-2001-CD/OSITRAN y modificado por la Resolucion Nº 014-2003-CD/OSITRAN. Mediante esta MORDAZA se establecio las reglas y los procedimientos aplicables al derecho de acceso a las facilidades esenciales. La finalidad del REMA es generar el bienestar de los usuarios finales por la via de una mayor competencia en los servicios esenciales o por la utilizacion de mecanismos de MORDAZA mediante los cuales se obtenga resultados cercanos a una situacion competitiva. Los servicios esenciales son aquellos que son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga y de pasajeros (en una relacion origen-destino) y que requieren utilizar infraestructura que controla la Entidad Prestadora y que califica como Facilidad Esencial1 . El Anexo Nº 2 del REMA incluye al Remolcaje como un servicio esencial que requiere para su prestacion del uso de facilidades esenciales, el mismo que se regula por los Reglamentos de Acceso de la Entidades Prestadoras. El servicio de Remolcaje consiste en halar, empujar o apoyar una nave durante las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro de las naves. Tales operaciones se requieren utilizar infraestructura portuaria calificada como facilidad esencial por el REMA Es responsabilidad de la Entidad Prestadora establecer reglas y coordinaciones para que la prestacion del servicio de remolcaje se realice de manera eficiente y oportuna, que no signifiquen demoras en la atencion de naves. El Remolcaje presenta caracteristicas particulares, entre otras: un importante numero de usuarios intermedios, un alto volumen de operaciones, regularidad y caracteristicas operativas comunes en su prestacion. Bajo estas condiciones, es necesario facilitar el acceso a la infraestructura mediante contratos MORDAZA de acceso, lo que permitira reducir los costos de negociacion entre la Entidad Prestadora y los usuarios intermedios, asi como eventuales comportamientos estrategicos que limiten o prohiban el acceso. Asimismo, con este mecanismo se pretende reducir los costos de supervision por parte de OSITRAN en el acceso al servicio de Remolcaje. Transcurridos 3 anos de vigencia del REMA, el acceso a la infraestructura revela que ha sido necesario dictar mandatos de acceso para cautelar el acceso a las facilidades esenciales, entre otros, para el servicio de Remolcaje. En otros casos de acceso, se han registrado observaciones a las bases y a los contratos de acce-

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El REMA define como Facilidad Esencial a aquella instalacion o infraestructura de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es exclusiva o predominantemente provista por un unico o un limitado numero de proveedores, y su utilizacion es indispensable para la prestacion de los servicios esenciales. b) No es factible de ser sustituida tecnica o economicamente para proveer un servicio esencial.

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