Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira. b) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. c) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Dos expertos independientes. 2. Unidad de Compras para la Adquisicion de Computadoras y Antivirus, la cual estara conformada de la siguiente manera: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira. b) Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI). c) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. d) Dos expertos independientes. 3. Unidad de Compras para la contratacion de Utiles de Oficina (Papel MORDAZA A4 80 gr., Archivadores de Palanca lomo ancho MORDAZA A4, Folders Manila MORDAZA A4, Discos Compactos, Disquetes, Lapiceros, Lapices), la cual estara conformada de la siguiente manera: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira. b) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. e) Tres expertos independientes. Los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economia y Finanzas para cada Unidad de Compras, podran ser los mismos. La Presidencia del Consejo de Ministros proporcionara el apoyo tecnico y administrativo que requieran las Unidades de Compras y contratara a los expertos independientes y asesores en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado que se requieran. Los titulares de las Entidades mencionadas nombraran a su(s) representante(s) que integraran las Unidades de Compras, lo cual debera efectuarse dentro del plazo de los cinco (5) dias naturales siguientes desde la vigencia del presente Decreto Supremo. La Presidencia del Consejo de Ministros - PCM es la Entidad encargada de ejecutar los procesos de seleccion, a traves de las tres (3) Unidades de Compras, y de resolver los recursos de apelacion a traves de su Titular. Articulo 6º.- Determinacion de Plazos Las entidades participantes deberan remitir sus requerimientos de bienes y/o servicios que deben ser incorporados en la Compra Corporativa, dentro de los plazos que establezca la Unidad de Compras, de acuerdo con lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. La Unidad de Compras consolidara los requerimientos de las Entidades participantes y los remitira a las Entidades Tecnicas respectivas, a fin que estas determinen las caracteristicas y/o detalle de las especificaciones tecnicas de los bienes o servicios requeridos por las Entidades participantes, que seran incluidos en los procesos de compras corporativas obligatorios. La Unidad de Compras establecera los plazos para que las Entidades Tecnicas cumplan con el encargo. Articulo 7º.- Plazo para la convocatoria de los procesos de seleccion Las Unidades de Compras deberan convocar a los respectivos procesos de seleccion en un plazo que no debera exceder de noventa (90) dias naturales desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Adquisiciones y contrataciones incluidas en el Plan Piloto Las Entidades participantes deberan remitir a la Unidad de Compras toda la informacion relacionada a los bienes y servicios indicados en el articulo 2º del presente Decreto Supremo y que se incorporaran a la Compra Corporativa Obligatoria, considerando para el efecto, todos los bienes y/o servicios cuyas convocatorias a procesos de seleccion, esten previstas de realizarse en sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Ejercicio Fiscal 2005, salvo que dichos bienes y servi-

cios a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, ya hayan sido adquiridos o contratados o se encuentren en pleno MORDAZA de seleccion. Articulo 9º.- Atencion de necesidades en caso de desabastecimiento Las Unidades de Compras estableceran los cronogramas en que se ejecutaran las etapas de los respectivos procesos de seleccion. El incumplimiento del cronograma habilitara a las respectivas Entidades participantes que se vean ante la posibilidad cierta y concreta de un eventual desabastecimiento derivado de dicho retraso, a adquirir o contratar los bienes y servicios indispensables para el normal desempeno de sus funciones solo por el plazo y la cantidad suficiente para la atencion de sus necesidades hasta la fecha en que se MORDAZA previsto el inicio de la ejecucion de las prestaciones materia de la compra corporativa, siempre que se configure el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para lo cual deberan tramitar la exoneracion que corresponda. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12135

Aprueban el "Plan Integral de Reparaciones: Programacion Multianual 20052006"
DECRETO SUPREMO Nº 047-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2001PCM, se creo la Comision de la Verdad y la Reconciliacion, encargada de esclarecer el MORDAZA, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion a los derechos humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000; Que, la CVR presento al MORDAZA en agosto del 2003 un Plan Integral de Reparaciones donde se combinan formas individuales y colectivas, simbolicas y materiales de resarcimiento. El informe final de la CVR indica que este Plan debe ser financiado creativamente por el Estado, pero tambien por la sociedad y la cooperacion internacional; Que, cabe resaltar la Vigesimo Octava Politica del Acuerdo Nacional referida a la Plena Vigencia de la Constitucion y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial. A traves de esta, el Estado se ha comprometido a adoptar politicas que garanticen el goce y la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitucion y en los Tratados Internacionales sobre la materia; Que, en febrero del 2004, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM, fue creada la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional; Que, en el mes de agosto del ano proximo pasado, a traves del Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM, se aprobo el MORDAZA Programatico de la accion del Estado en materia de Reparaciones Integrales, estableciendose los ejes programaticos de reparacion, los ambitos prioritarios para la ejecucion de las acciones de reparacion y sus entes ejecutores. Para tal fin, la MORDAZA encarga a la Comision Multisectorial la elaboracion y publicacion del Texto Unico Concordado del MORDAZA Programatico de la Accion del Estado en Materia de Reparaciones Integrales, asi como la Pro-

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