Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Modifican la R.J. Nº 046-2005-AG-SENASA, mediante la cual se establecio la vacunacion antiaftosa obligatoria en bovinos de zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 106-2005-AG-SENASA MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el inciso c) del articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, los articulos 5º y 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias para el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los articulos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 046-2005-AGSENASA se establecio la vacunacion antiaftosa obligatoria en bovinos de zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo para los meses de MORDAZA y MORDAZA para la primera fase, y octubre y noviembre para la MORDAZA fase, del ano 2005; Que, debido a la baja cobertura por la poca participacion de los productores en las campanas de vacunacion, se hace necesario ampliar la primera fase de vacunacion, en las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo estableciendose la vacunacion masiva en bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de proteccion inmunologica; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Jefatural Nº 072-2001AG-SENASA y la Resolucion Jefatural Nº 046-2005-AGSENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Modificar el articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 046-2005-AG-SENASA, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º.- La MORDAZA de Vacunacion Antiaftosa obligatoria, establecida en el articulo precedente comprendera dos fases: I Fase: Del 1 de MORDAZA al 19 de junio II Fase: Del 1 de octubre al 30 de noviembre"

Articulo 2º.- El SENASA suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para mantener la vacunacion en las zonas de alto riesgo que tengan esta condicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12033

MINCETUR
Designan miembro del Directorio de la Comision de Promocion del Peru PROMPERU
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2005-MINCETUR MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Directorio de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, Unidad Ejecutora del Pliego Comercio Exterior y Turismo, es el organo MORDAZA de direccion de la entidad y esta integrado por un numero no menor de cinco (5) ni mayor de siete (7) personas de los sectores publico y privado y es presidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro de Directorio de PROMPERU, por lo que es necesario designar a la persona que, a partir de la fecha, debera desempenar dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 012-2003MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPERU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA Velasco MORDAZA, como miembro del Directorio de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 12163

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Inglaterra, Ecuador, MORDAZA, Mexico, EE.UU. y Bolivia, para participar en expediciones de entrenamiento y otros eventos
RESOLUCION SUPREMA Nº 324-2005-DE/SG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimien-

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