Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 296239

Al respecto, es necesario considerar que la Convencion de Chicago es un documento internacional que data de 1944. Dicho documento fue aprobado por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 27126, siendo ratificado mediante Decreto Supremo Nº 036-99-RE. En tal virtud, dicho cuerpo normativo y todos su anexos, conforme a la ley peruana, son parte integrante del ordenamiento nacional3 . 11. El Anexo 14 del Convenio de Aviacion Civil Internacional de la OACI no senala quien debe llevar a cabo directamente las actividades de remocion de las aeronaves, propiamente dichas. Sin embargo, senala que en los aerodromos (lo que incluye el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"), se deberia establecer un plan para el traslado de las aeronaves que queden inutilizadas en el area de movimiento, asi como designar un coordinador para ponerlo en practica. Dicho plan sera aprobado por la DGAC del MTC. 12. En cambio, en la Parte 5 del Manual de Servicios de Aeropuertos de OACI Documento Nº 9137AN/898/OACI, si se establece expresamente, que las actividades de ejecucion directa de las labores de remocion de las aeronaves MORDAZA, corresponden al propietario registrado o al explotador de la aeronave afectada. En tal caso, se senala que solo en cuando este no pueda trasladar la aeronave o se demorara en hacerlo , la administracion del aeropuerto (en el caso que nos ocupa se trata de LAP), deberia tener atribuciones para actuar en lugar del propietario o el explotador, sin tardanza. Asimismo, dicho Manual senala que en el caso de remocion de aeronaves pequenas, es posible que la autoridad aeroportuaria (en este caso LAP), de acuerdo con el propietario o el explotador de que se trate, pueda realizar el traslado de la aeronave. 13. Es necesario enfatizar la relevancia de lo establecido en la Parte 5 del Manual de Servicios de Aeropuertos OACI, denominado "Traslado de Aeronaves inutilizadas", pues dicho instrumento normativo especifica que en el caso de la remocion oportuna y MORDAZA de una aeronave inutilizada, se trata de una responsabilidad que corresponde al propietario o explotador de la aeronave, quien interviene de acuerdo a su propio plan de aeronaves inutilizadas; y, a LAP, quien interviene de acuerdo al Contrato de Concesion y a su "Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas", el cual debe ser aprobado por la DGAC. 14. En efecto, de acuerdo a lo que establece el Articulo 154º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, todo accidente de aviacion sera investigado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA). Asi, de acuerdo al Numeral 154.2 de la precitada MORDAZA, la remocion o liberacion de la aeronave, de los elementos afectados y de los objetos que pudiesen haber concurrido a producir el accidente, solo podra practicarse con la autorizacion de la CIAA. Solo una vez que dicha entidad toma conocimiento de los hechos que dieron lugar a la remocion de la aeronave, el propietario o explotador de la aeronave sera responsable de llevar a cabo directamente las actividades de remocion correspondientes, para lo cual cada aerolinea tiene su propio plan de aeronaves inutilizadas. Si el explotador o propietario no cumple con remover su aeronave inutilizada en un plazo prudencial, que deberia ser determinado por la CIAA de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil (como se MORDAZA mas adelante); LAP debera actuar de acuerdo a lo que disponga el "Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas del AIJCH", que establece OACI, y que debera aprobar la DGAC, procediendo a remover la aeronave por cuenta y riesgo del explotador o propietario de esta. 15. Al respecto, se debe considerar que de acuerdo al Articulo 303º del Reglamento de Ley de Aeronautica Civil (aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC), la investigacion de accidentes de aviacion es de interes publico, siendo que corresponde al MTC a traves de la CIAA, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional. En tal virtud, se debe considerar que el Articulo 309º de la precitada MORDAZA reglamentaria establece lo siguiente:

<>

[el subrayado es nuestro] 16. En ese orden de ideas, se debe considerar que, en cumplimiento las regulaciones de OACI, la legislacion aeronautica nacional, y en concordancia con lo establecido en el Contrato de concesion y el Contrato de Colaboracion Empresarial y atribucion de obligaciones y responsabilidades; LAP debe contar con un Plan de Emergencias debidamente aprobado por la DGAC del MTC; el cual establecera que es el explotador de la aeronave a quien corresponde llevar a cabo directamente las labores de remocion de la aeronave inutilizada, "dando funcion al Plan de Aeronaves Inutilizadas". 17. En tal sentido, el Numeral 6.2. del Plan de Emergencias de LAP, senala lo siguiente:
<<6.2. Actualizacion, control y ejecucion del Plan de Emergencia a) La actualizacion, control y ejecucion del Plan de Emergencia del aeropuerto es de total responsabilidad del Gerente Central de Operaciones de MORDAZA Airport Partners. (...)>>

18. Por otro lado, cada aerolinea tiene su propio plan de aeronaves inutilizadas. En efecto, el Manual de Servicios de Aeropuertos OACI, denominado "Traslado de Aeronaves inutilizadas" senala que levantar y trasladar una aeronave inutilizada constituye una tarea complicada y no exenta de peligro, y que el administrador del aeropuerto (en el caso que nos ocupa, LAP), puede no poseer los conocimientos ni la experiencia necesarios para el levantamiento y el traslado se realicen con la MORDAZA rapidez compatible con la seguridad del personal que interviene y con la forma de evitar que la aeronave sufra mas danos. 19. El "Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas" que dispone la normativa de OACI, es el instrumento en el que deberia estar especificada la forma en que LAP y los explotadores de las aeronaves que operan en el AIJCH, se asignan las tareas para el traslado de una aeronave inutilizada. Al respecto, se debe considerar que si bien en el Plan de Emergencia se senala que la ejecucion directa de las actividades de remocion de las aeronaves corresponde al explotador de la aeronave, es MORDAZA que este deberia hacer ello aplicando el "Plan de Aeronaves Inutilizadas" a que se refiere el propio Plan de Emergencias de LAP.

3

Constitucion Politica del Peru: Articulo 55º.- Los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional. Articulo 56º.- Los tratados deben ser aprobados por el congreso MORDAZA de su ratificacion por el presidente de la republica siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. 2. 3. 4. Derechos humanos Soberania, dominio o integridad del Estado Defensa nacional Obligaciones financieras del Estado (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.