Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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fraestructura portuaria con el objeto de brindar el servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de ................. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO El presente Contrato MORDAZA de Acceso tiene por objeto establecer los terminos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora otorgue al Usuario Intermedio, el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio esencial de Remolcaje en el Ter minal Por tuar io de ................................................. . CLAUSULA TERCERA: DE LAS FACILIDADES ESENCIALES La infraestructura portuaria materia de acceso comprende las siguientes Facilidades Esenciales necesarias para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Naves: (Cada Entidad Prestadora agregara una descripcion detallada, correspondiente al Terminal Portuario)
- Senalizacion portuaria : .................................................... - Poza de maniobras y rada interior : ................................. - Obras de abrigo o defensa, de ser el caso : ...................

CLAUSULA SETIMA: DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificara el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Maritimo en la Junta de Operaciones y controlara los tiempos de demora ocasionados por el remolcador para el inicio de operaciones. En caso de demoras reiteradas, la Entidad Prestadora notificara por escrito al Usuario Intermedio. En el caso que el tiempo de demora sea mayor a 15 minutos desde la llamada del Practico para que los remolcadores de Usuario Intermedio lo esperen en boyas en caso de atraque, o al costado de la nave para el desatraque; los remolcadores de la Entidad Prestadora o de otro Usuario Intermedio elegido como alterno por el Agente Maritimo procederan a la prestacion del servicio y cargaran la facturacion a la Nave o al Agente Maritimo. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA a. Permitir el acceso a las facilidades esenciales que requiere el Usuario Intermedio para brindar el servicio de Remolcaje. b. Mantener las facilidades esenciales en condiciones operativas y de seguridad para las operaciones de Remolcaje. c. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades administrativas y logisticas para el ingreso del personal, materiales y equipos que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio esencial de Remolcaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. d. Mantener vigentes las polizas de seguros de la infraestructura portuaria y de responsabilidad civil contra terceros. CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. b. Contar y mantener vigente las polizas de seguro exigidas por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. Proporcionar el servicio de Remolcaje a requerimiento de los clientes, durante las 24 horas de todos los dias del ano, sin ocasionar demoras en el servicio, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Articulo 1315º del Codigo Civil. d. Disponer lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, conforme lo establece la normatividad aplicable. e. Cumplir con las normas y directivas de operaciones y de seguridad establecidas en la normativa sectorial aplicable. CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD El Usuario Intermedio y la Entidad Prestadora no limitaran su responsabilidad ante la presencia de siniestros por montos superiores a las polizas. En este caso, deberan asumir la diferencia del pago de los siniestros. CLAUSULA DECIMOPRIMERA: MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informara a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en la infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de Remolcaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el articulo 22º del REMA.

CLAUSULA CUARTA: CONDICIONES GENERALES El Usuario Intermedio prestador del servicio de Remolcaje de naves debera contar y mantener durante la vigencia del presente Contrato MORDAZA, con los siguientes requisitos generales: a) Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. b) Contar con Licencia de Operacion expedida por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Presentar una MORDAZA de la poliza de seguros vigente presentada ante la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. e) Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos como obligatorios para brindar el servicio, asi como Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relacion a la actividad. CLAUSULA QUINTA: DEL CARGO DE ACCESO Y FORMA DE PAGO La Entidad Prestadora cobrara al Usuario Intermedio, por concepto de cargo de acceso aplicable a la prestacion de Remolcaje la suma de ............................... (agregar importe y la unidad de cobro). El Usuario Intermedio pagara los cargos de acceso en la siguiente forma ..................... En caso que el Usuario Intermedio no cumpliera con el pago del cargo de acceso oportunamente, incurrira en MORDAZA y se generaran intereses compensatorios a partir del dia siguiente a la entrega del comprobante de pago, a la tasa activa de moneda extranjera (TAMEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL ACCESO El Usuario Intermedio tendra derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Remolcaje por un plazo de ........ computados desde el ........ hasta el ......... La vigencia del contrato podra ser renovada anualmente por acuerdo de las partes.

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