Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 28.24

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1219-2005-MTC/12.04-SDA designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Satornicio Satornicio, para realizar la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 11 al 13 de MORDAZA del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1219-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Satornicio Satornicio, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, durante los dias 11 al 13 de MORDAZA del 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12034

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare nulidad de resolucion y contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2005-MTC/03 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 252-2003MTC/17, de fecha 29 de MORDAZA del 2003, se autorizo a don MORDAZA MORDAZA MARES MORDAZA, para que opere en el servicio de radioaficionado, disponiendose ademas que la autorizacion otorgada seria por el plazo de tres (3) anos, computados desde la fecha de suscripcion de la acotada Resolucion; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, actuando de conformidad con los Principios de Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, regulados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicito, mediante Oficio Nº 2455-2004-MTC/17.01.ssr, de fecha 7 de octubre del 2004, al Presidente de Radio Club Peruano, informe si el certificado presentado por don MORDAZA MORDAZA MARES MORDAZA fue emitido por dicha organizacion; Que, mediante Carta Nº 001/2004-R.C.P-P, recibida por la Entidad con fecha 19 de octubre del 2004, El Presidente y Secretario de Radio Club Peruano, informaron que el certificado presentado por don MORDAZA MORDAZA MARES MORDAZA, es falso por cuanto dicho documento pertenece al senor MORDAZA MORDAZA Cabeza; Que, mediante Informe Nº 314-2005-MTC/ 17.01.ssr, de fecha 18 de marzo del 2005, que cuenta con la conformidad de la Direccion de Concesiones y Autorizaciones, la Subdireccion de Servicios Privados, opina que debe elevarse lo actuado al superior jerarquico a fin de que, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio, solicite, en la via judicial, la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 252-2003-MTC/17, asi como ejerza la accion penal correspondiente contra don MORDAZA MORDAZA MARES MORDAZA y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica; Que, el numeral 4) del articulo 18º del Reglamento Especifico del Servicio de Radioaficionados esta-

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