Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 296238

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

5. El Capitulo 9 del Anexo 14 del Convenio de Aviacion Civil Internacional de la OACI (denominado "Servicios de Emergencia y Otros Servicios"), establece lo siguiente:
<<9.3. Traslado de Aeronaves Inutilizadas

7. El Plan de Emergencia del AIJCH1 , aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con fecha 17 de octubre de 2003; establece textualmente la responsabilidad del explotador de la aeronave:
<< 13 Explotador de la Aeronave a) La linea o empresa aerea operadora de la aeronave involucrada en un accidente debera: (...) O Efectuar el traslado de la aeronave afectada dando funcion al Plan de Aeronaves inutilizadas, cuando esta se encuentre obstruyendo alguna superficie del area de movimiento de aeropuerto; este traslado se efectuara despues que se MORDAZA recibido la autorizacion de la Comision de Investigacion de accidente de aviacion CIAA del MTC (se debe considerar el Manual de Servicios de Aeropuertos Doc. 9137 - AN-898 Parte 5, sobre "Traslado de Aeronaves Inutilizadas") O Mantener permanente coordinacion con la autoridad aeroportuaria para las labores de salvamento. b) Fase de Remocion Responsabilidades de la empresa aerea: O Levantamiento de los restos de la aeronave (...) O Debera tener un planeamiento y personal adecuado para la remocion de la aeronave, ya sea con equipo propio o de terceros. (...).>>

Nota.- En el Manual de servicios de aeropuertos, Parte 5, se ofrece orientacion sobre el traslado de las aeronaves inutilizadas, incluyendo el equipo de recuperacion. Vease asimismo en el Anexo 13 lo relativo a la proteccion de pruebas, custodia y traslado de la aeronave.
9.3.1. Recomendacion.- En los aerodromos deberia establecerse un plan para el traslado de las aeronaves que queden inutilizadas en el area de movimiento o en sus proximidades y designar un coordinador para poner en practica el plan necesario. 9.3.2. Recomendacion.- El plan de traslado de aeronaves inutilizadas deberia basarse en las caracteristicas de las aeronaves que normalmente puede esperarse que operen en el aerodromo e incluir, entre otras cosas: a) Una lista del equipo y personal de que podria disponerse para tales propositos en el aerodromo o en sus proximidades; y b) Arreglos para la pronta recepcion de equipo disponible en otros aerodromos para la recuperacion de aeronaves.>>

6. El Manual de Servicios de Aeropuertos, Documento Nº 9137-AN/898/ Parte 5 ( denominada "Traslado de Aeronaves inutilizadas") de la OACI, establece lo siguiente:
<<1.1. Introduccion (...) 1.1.2. Cuando la aeronave inutilizada se encuentre en un lugar del aeropuerto en el que obstaculice el movimiento de las otras aeronaves, su rapido traslado es tan importante para los viajeros, los demas explotadores y las autoridades aeroportuarias, como para el propietario registrado y el explotador afectado. Como la operacion de levantar y trasladar una aeronave inutilizada constituye una tarea complicada y no exenta de peligro, no siempre se podra despejar el aerodromo con MORDAZA celeridad como la autoridad competente desearia, especialmente por cuanto hay que evitar, en lo posible, que la aeronave sufra mas desperfectos en su traslado. 1.2. A QUIEN CORRESPONDE LA TAREA 1.2.1. Aeronaves MORDAZA . La direccion de los trabajos de levantamiento y traslado de una aeronave de MORDAZA dimensiones correspondera al propietario registrado o al explotador afectado, quien tendra que recabar asesoramiento cuando sea necesario, del agente de seguros, del fabricante de la aeronave, una linea aerea local y un contratista. Por lo general, la autoridad aeroportuaria puede no poseer los conocimientos ni la experiencia necesarios para que el levantamiento y el traslado se realicen con la MORDAZA rapidez compatible con la seguridad del personal que interviene y con la forma de evitar que la aeronave sufra mas danos. Sin embargo, si el propietario registrado o el explotador no pudiera trasladar la aeronave o se demorara en hacerlo, la administracion del aeropuerto deberia tener atribuciones para actuar en lugar del propietario o el explotador, sin tardanza. Para asegurar que no ocurran danos secundarios, es importante que el ejercicio de esas atribuciones no implique que para el traslado de aeronaves inutilizadas pueda utilizarse procedimientos de recuperacion inapropiados. 1.2.2. Aeronaves pequenas. Tratandose de aeronaves pequenas, la tarea sera generalmente mucho mas sencilla y es posible que la autoridad aeroportuaria, de acuerdo con el propietario o el explotador de que se trate, pueda realizar el traslado de la aeronave. 1.2.3. Aparte de estas obligaciones directas, tanto la autoridad aeroportuaria como al propietario explotador de la aeronave, incumbe gran parte de la responsabilidad de que el traslado se inicie y termine lo MORDAZA posible. Para la eficiencia de las operaciones de recuperacion, se necesita haberlas planeado adecuadamente MORDAZA de que ocurra un accidente, asi como disponer del equipo apropiado. La forma de compartir esta tarea entre el aeropuerto y el propietario o explotador varia de un aeropuerto a otro, segun las circunstancias locales.>>

B. Alcances De Las Normas Aplicables: 8. En resumen, de acuerdo a las normas precitadas, es MORDAZA que hay tres aspectos que es necesario diferenciar: a. Los alcances de la responsabilidad con relacion a la remocion de las aeronaves para la autoridad aeroportuaria (en el caso que nos ocupa se trata de LAP) o para el propietario o explotador de la aeronave. b. A quien compete la ejecucion directa de las actividades de remocion de la(s) aeronave(s) inutilizada(s), propiamente dichas. c. Quien asume responsabilidad frente al Estado Peruano. 9. Las responsabilidades asumidas por LAP con el Estado Peruano en virtud al Contrato de Concesion, se ejecutan de conformidad con lo establecido en las "Leyes Aplicables" 2 , que son de obligatorio cumplimiento para LAP y en concordancia con el Contrato de Concesion. Al respecto, es necesario considerar que el Numeral 24.4 del Contrato de Concesion establece lo siguiente:
<<24.4 Ley Aplicable. Este contrato se interpretara y regira de acuerdo a las Leyes del Peru (...)>>

10. Dentro de las "Leyes Aplicables" que LAP debe cumplir, estan: · el Anexo 14 de la Convenio de Aviacion Civil Internacional de la OACI, denominado "Servicios de Emergencia y Otros Servicios", y · el Manual de Servicios de Aeropuertos, Documento Nº 9137-AN/898/OACI, incluyendo su Parte 5 denominada "Traslado de Aeronaves inutilizadas", los cuales estan incorporados a la legislacion nacional, al igual que la Convencion de Chicago con todos sus Anexos.

1

Al que alude el Numeral 6.3 del Contrato de Colaboracion Empresarial y atribucion de obligaciones y responsabilidades, suscrito por LAP y CORPAC. Definidas por el Numeral 1.28 de la Clausula Primera del Contrato de Concesion, del modo siguiente: <<1.28. "Leyes Aplicables" significara cualquier ley, reglamento, decreto, MORDAZA, resolucion, decision, orden y/o disposicion emitida por una Autoridad Gubernamental>>.

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.