Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2005 (07/07/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

PROYECTO DE RESOLUCION MINISTERIAL QUE ATRIBUYE EL NUMERO 118 PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de resolucion ministerial que atribuye el numero 118 para la atencion de emergencias por parte de la autoridad maritima nacional, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800-Lima o via fax al 332-4084, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, o via correo electronico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios a los Proyectos Articulo del Proyecto 1º Comentarios Generales Comentarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.10.1 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002, establece que los Servicios Especiales Basicos son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la MORDAZA de las personas, asi como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. El acceso a los servicios especiales basicos brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de servicios publicos locales; Que, el numeral 3.5.1 del PTFN establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por resolucion ministerial, podra incluir otros servicios especiales basicos; Que, entre las funciones de la Autoridad Maritima Nacional se encuentra la de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables y el control de las actividades que se desarrollan en el medio acuatico; para lo cual requiere contar con un numero que permita a los usuarios el acceso a los servicios de emergencia brindados por la Autoridad Maritima Nacional en el ambito de su competencia; Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente a fin de definir el MORDAZA servicio especial basico; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Definir como MORDAZA servicio especial basico: 118 Emergencia ­ Guardacostas. Registrese, comuniquese y publiquese. Exposicion de motivos El numeral 2.10.1 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002, establece que los servicios especiales basicos son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la MORDAZA de las personas, asi como, permitir a los usuarios acceder a

servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. El acceso a los servicios especiales basicos brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de servicios publicos locales. Asimismo, se establece que el acceso a los servicios especiales basicos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios publicos locales, y de obligatorio cumplimiento dentro del MORDAZA de interconexion. Estos servicios no requieren de autorizacion por parte de la Administracion. El numeral 3.5.1 del PTFN define como servicios especiales basicos referidos a emergencia, los siguientes: 105 Emergencia Policia, los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. 111 Emergencia Nacional, los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. 115 Defensa Civil, los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. 116 Emergencia ­ Bomberos, los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. 117 Emergencia ­ Hospital, los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. Asimismo se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por resolucion ministerial, podra incluir otros Servicios Especiales Basicos y que los concesionarios de servicios publicos locales estan obligados en el MORDAZA de la interconexion a brindar el acceso a los servicios especiales basicos que son prestados por los concesionarios del servicio portador de larga distancia. La Autoridad Maritima Nacional tiene entre otras funciones, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables y ejercer el control de las actividades que se desarrollan en el medio acuatico. La Autoridad Maritima Nacional requiere contar con un numero que permita a los usuarios el acceso a los servicios de emergencia brindado por dicha autoridad. De acuerdo a lo establecido en los numerales 2.10.1 y 2.10.3 del PTFN corresponde definir como MORDAZA servicio especial basico el: 118 Emergencia ­ Guardacostas, el que permitira salvaguardar los bienes y la MORDAZA de las personas en el ambito de la competencia de la Autoridad Maritima Nacional. 12103

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