Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tuto de Investigacion Nutricional; a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 13136

Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la referida Directiva en la pagina web del Ministerio de Salud. Registrese y comuniquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13055

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, con el objeto de regular este servicio en el MORDAZA de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 y del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; Que, a efectos de lograr la mejor aplicacion del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre en resguardo de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, se ha determinado la necesidad de introducir ciertas modificaciones entre las que se encuentra aquella orientada a uniformizar los requisitos exigibles a las empresas de transporte turistico terrestre y a las agencias de viaje y turismo que realicen transporte turistico terrestre; Que, segun dispone el Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, la MORDAZA del Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos otorgado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de Turismo constituye requisito para gestionar el Permiso de Operacion para Transporte Turistico Terrestre; Que, en tanto el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo apruebe las disposiciones correspondientes para obtener el referido Certificado, resulta necesario establecer transitoriamente, en el Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, la documentacion que deberan presentar los usuarios ante la autoridad competente para gestionar el Permiso de Operacion para Transporte Turistico Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 16º; 19º, numeral 4; 23º; 27º; 39º, literal a) y 55, literal w); asi como la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 16º.- Calificacion de las condiciones de acceso. La verificacion del buen estado de funcionamiento del vehiculo, de los requisitos tecnicos que senala el Reglamento Nacional de Vehiculos y de las caracteristicas especificas que este debe reunir conforme al presente reglamento, se efectuara mediante la revision tecnica realizada conforme al Reglamento Nacional de Ve-

SALUD
Aprueban Directiva "Procedimientos y Lineamientos en la Vigilancia de Febriles y Casos Probables de Dengue en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 557-2005/MINSA MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2005 Visto el Expediente Nº R-038688-05; CONSIDERANDO: Que segun lo establecido en el articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, el MORDAZA de Prevencion y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres tiene como objetivo funcional general, proteger y recuperar la salud de la poblacion afectada por situaciones de epidemias, emergencias y desastres; asignandose al Director General de Epidemiologia el diseno, rediseno y la mejora continua de dicho proceso; Que se ha confirmado la presencia de casos de dengue MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, distrito de Comas, con el riesgo de propagacion de dicha enfermedad a otros distritos de la citada MORDAZA, donde se ha comprobado la presencia del vector transmisor; Que ante esta situacion, la Oficina General de Epidemiologia ha elaborado la Directiva: "Procedimientos y Lineamientos en la Vigilancia de Febriles y Casos Probables de Dengue en el Peru", cuyo objetivo general es fortalecer la sensibilidad y oportunidad de la notificacion del sistema de vigilancia del dengue a nivel nacional; Que la mencionada Directiva recoge los aportes efectuados por la Direccion General de Salud de las Personas, conforme se indica en el Oficio Nº 1297-2005OGAJ/MINSA; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Epidemiologia y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 064-MINSAOGE/V.01: "Procedimientos y Lineamientos en la Vigilancia de Febriles y Casos Probables de Dengue en el Peru", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina General de Epidemiologia, a traves de la Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiologica, se encargara de la difusion y supervision del cumplimiento de la mencionada Directiva. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la citada Directiva, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones.

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