Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo del Pleno del Consejo, que declaro improcedente su solicitud de reincorporacion en la plaza del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica. Segundo.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Ica, Distrito Judicial de Ica, recobrando vigencia su titulo que ostentaba. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13049

Segundo.- Cancelar el titulo de Juez Mixto de la provincia de Ilo, Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUILAR. Tercero.- Expedir el titulo de Juez Mixto de Tarata, Distrito Judicial de Tacna, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUILAR. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13050

Reincorporan a magistrado como Juez Mixto de Tarata
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1037-2005-CNM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 VISTO: La resolucion numero veinticuatro, de veinte de junio de dos mil cinco, expedida por el Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO:

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de adulteracion de Certificado Judicial de Antecedentes Penales
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 330-2005-CG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 Visto: El Informe Tecnico Nº 024-2005-CG/GG-LO de la Gerencia de Logistica de la Gerencia General; CONSIDERANDO:

Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, mediante resolucion numero ocho, de ocho de febrero de dos mil cinco, confirmo la resolucion numero quince, de dieciseis de MORDAZA de dos mil cuatro, que declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 2814-2003; y en consecuencia, inaplicable el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de quince de junio de mil novecientos noventa y dos, y la Resolucion Suprema numero 14793-JUS, de veintitres de marzo de mil novecientos noventa y tres; ordenando la reincorporacion a la MORDAZA judicial del demandante en el cargo de Juez Mixto de la provincia de Ilo u otro similar, del Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, recobrando plena vigencia la mencionada Resolucion Suprema, que le otorgo el titulo de Juez; Que, el Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion numero veinticuatro, de veinte de junio de dos mil cinco, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin que cumpla con lo ordenado en la sentencia y reincorpore al demandante en el cargo de Juez Mixto de la provincia de Ilo u otro similar del Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, conforme al articulo MORDAZA de la Ley numero 27433; Que, al no haber plaza vacante de Juez Mixto de Ilo, en el Distrito Judicial de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27433, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura asignarle en cargo similar, en plaza vacante y presupuestada de igual jerarquia; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de catorce de MORDAZA de dos mil cinco, acordo por unanimidad, reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Mixto de Tarata, Distrito Judicial de Tacna; expidiendosele el titulo correspondiente, previa cancelacion del titulo de Juez Mixto de la provincia de Ilo, Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, que anteriormente ostentaba; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4. de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Mixto de Tarata, Distrito Judicial de Tacna.

Que, en virtud a lo previsto en el numeral 9.7 de la clausula novena del Contrato Nº 345-2004, suscrito por la Contraloria General de la Republica con la Empresa de Servicios Generales MORDAZA S.A.C. para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia en la Oficina Regional de Control Huancayo, dicha empresa presento, mediante Carta Nº 308 EMP-SG/DELTA-04, del 21 de MORDAZA de 2004, MORDAZA de un Certificado Judicial de Antecedentes Penales que senalaba que el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, "NO REGISTRA ANTECEDENTES"; documento publico cuya adulteracion ha sido reconocida por el propio senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun documento del 14 de agosto de 2004; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolucion Nº 291/2005.TC-SU, ha impuesto a la Empresa de Servicios Generales MORDAZA S.A.C., la sancion administrativa de un (1) ano de suspension en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, al haber "...presentado un certificado falsificado ante la Entidad" , siendo "...responsable de la veracidad de todos los documentos presentados ante la Entidad, hayan sido tramitado por el mismo o por un tercero..."; Que, segun lo senalado en la Carta Nº 351 EMP-SG/ DELTA-04, del 18 de agosto de 2004, asi como a lo indicado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la propia contratista ha reconocido - conjuntamente con el presunto autor material - que el Certificado Judicial de Antecedentes Penales del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentado ante la Contraloria General de la Republica, es adulterado; Que, la imposicion de sanciones es independiente de la responsabilidad civil y/o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas; conforme establece el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; vigente a la fecha de MORDAZA del documento objeto de adulteracion; Que, conforme a lo indicado en el Informe Tecnico Nº 024-2005-CG/GG-LO asi como en la Hoja Informativa Nº 050-2005-CG/ATL, la conducta del representante de la citada empresa, asi como del presunto autor material de la adulteracion, se subsumiria dentro del MORDAZA penal previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; En uso de las facultades previstas por la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control

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