Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 297484

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSITRAN
Deniegan solicitud de modificacion de requisitos tecnicos minimos establecidos en anexo de Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2005-CD/OSITRAN MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 172-05-GS5-OSITRAN, relativo a la solicitud de la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), para la de Revision de los Requisitos Tecnicos Minimos (RTM) en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH), para permitir la reubicacion de nuevos Sub-concesionarios en el corredor Central del MORDAZA Espigon MORDAZA Internacional; y, el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo presentado en su sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2005; CONSIDERANDO: Que, el Contrato de Concesion en el numeral 1.1 del anexo 14, determina que para efectos de diseno, construccion, operacion, mantenimiento y conservacion de los Bienes de la Concesion, el Concesionario debera cumplir con los Requisitos Tecnicos Minimos (RTM), establecidos en dicho anexo 14, segun sea modificado periodicamente por OSITRAN; Que, el RTM 1.22.1 B 7 (pagina 281 del precitado Anexo 14), indica que "los corredores de circulacion del Espigon deben tener un ancho minimo de 10 m. libres de obstaculos"; Que, el Concesionario LAP con carta Nº AIJC-CACPMO-OSI-050422-MP, solicita la revision del RTM 1.22.1 B 7, en el sentido de ubicar tres nuevos tipos de modulos comerciales, a ubicarse al centro y al lado del corredor central del MORDAZA Espigon Internacional y con Carta Nº AIJC-CA-CPMO-OSI-050607-MP, presenta el correspondiente sustento tecnico; Que, el Consorcio Supervisor (CS) LAHMEYER INTERNATIONAL-LAHMEYER AGUA Y ENERGIA (LILAE), en su carta Nº AIJC-C-LIF-OSI-050037 de fecha 24/05/2005 y recibida por OSITRAN el 26/05/2005, recomienda a OSITRAN aceptar la propuesta de LAP, indicando como resultado de su revision del argumento economico de LAP, este tiene suficiente peso para prevalecer sobre los argumentos subjetivos de indole estetica; Que, segun LAHMEYER INTERNATIONALLAHMEYER AGUA Y ENERGIA (LI-LAE), tecnicamente, la propuesta de LAP seria aceptable, mientras no se produzca un incremento de la cantidad de pasajeros de salida internacional, en hora pico y adjunta el Informe AIJC-LC-SPB-0156 - Comentarios al Documento Solicitud de Revision RTM, 21.04.05; Que, el Consorcio Supervisor (CS) TYPSA-OITS (TYPSA) recomienda a OSITRAN, la aprobacion temporal de la colocacion de los modulos, bajo ciertos condicionantes, mediante el Informe de Revision Nº 309 del 06/ 06/2005, adjunto a la Carta AIJC-CT-082-2005/TYOOSI del 26/06/2005 y recibida por OSITRAN el mismo dia; Que, el Informe Nº 172-05-GS5-OSITRAN del Supervisor de Inversiones de la Gerencia de Supervision concluye y recomienda: - Que no se acepte la solicitud de modificacion de los requisitos Tecnicos Minimos (RTM) senalados en el

numeral 1.22.1 B del Anexo 14 al Contrato de Concesion. - Que se acepte por excepcion la instalacion temporal hasta 5 anos como MORDAZA o hasta cuando OSITRAN lo determine, de nueve (9) Modulos Comerciales en el corredor Central del MORDAZA Espigon, que son mencionados en el Item 4.1 de las Conclusiones. - Que LAP debe asegurar que se mantenga la buena accesibilidad a los asientos de las MORDAZA de Embarque, sobre todo a los colindantes a los Modulos Comerciales Temporales, manteniendo buena circulacion sin puntos muertos; Que, en atencion al Informe de Vistos y a los argumentos de los Supervisores LAHMEYER y TYPSA a que se alude anteriormente, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2005, y en ejercicio de su funcion reguladora establecida en el Numeral 6.2 del Articulo MORDAZA de la Ley Nº 26917, el Literal b) del Numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, y en el literal c) del Articulo 50º del D.S. Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de modificacion de los Requisitos Tecnicos Minimos (RTM) senalados en el numeral 1.22.1 B 7 del Anexo 14 del Contrato de Concesion Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH), presentada por la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L.; en el sentido de revisar de manera permanente los referidos RTM. Articulo 2º.- Otorgar la excepcion temporal de los referidos RTM, en el sentido de permitir la instalacion hasta por 5 anos como MORDAZA, de nueve (9) Modulos Comerciales en el corredor central del MORDAZA Espigon del AIJCH, con ubicacion y dimensiones senaladas en las conclusiones y recomendaciones del Informe Nº 17205-GS5-OSITRAN del Supervisor de Inversiones de la Gerencia de Supervision. Articulo 3º.- Encargar a la Administracion la supervision de la indivisibilidad comercial de cada modulo y la transitabilidad de pasajeros en los espacios de circulacion del corredor central del MORDAZA Espigon del AIJCH. Articulo 4º.- Comunicar la presente Resolucion a la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente concedente. Articulo 5º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transportes de Uso Publico 13056

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran fundada en parte y fundada solicitudes de rectificacion de valuacion comercial de predios ubicados en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 175 /2005.GR.LAMB/PEOT.GG Chiclayo, 15 de MORDAZA del 2005 VISTO, el Oficio Nº 1476-2005-VIVIENDA-9321, de fecha 4 de MORDAZA del 2005, mediante el cual el Gerente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.