Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

los ganadores del Premio Nacional de la Juventud "Yehuri Chihuara Cruz", hasta por la suma de S/. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- De la ejecucion de la subvencion Autorizase al Ministerio de Educacion a adoptar las acciones necesarias para verificar el uso adecuado de la subvencion, en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo y normas complementarias. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13167

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de delitos contra el patrimonio, la administracion de justicia, la fe publica y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0449-2005-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 32156-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Especial Nº 032003-02-0703, por la presunta comision de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 196º, 411º y 427º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 03-200302-0703, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local - Chincha de la Direccion Regional de Educacion de Ica, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos contenidos en los articulos 196º, 411º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribu-

cion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 03-200302-0703, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 938-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Jefatura del Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local - Chincha de la Direccion Regional de Educacion de Ica y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 614-2003-ME-GRIDREI-UGECH-OCI/J y el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilicitos determinados en el Informe Especial Nº 03-2003-02-0703, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local - Chincha de la Direccion Regional de Educacion de Ica, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13119 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0450-2005-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1787-2004-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio

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