Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan a magistrados como Jueces de Paz Letrados de Moyobamba e Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1035-2005-CNM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 VISTOS: La resolucion numero catorce, de veintiseis de MORDAZA de dos mil cinco, expedida por el Trigesimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y el Oficio numero 2532-2005-CE-PJ, de veintidos de junio de dos mil cinco, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de treinta de noviembre de dos mil cuatro, confirmo la sentencia expedida por resolucion numero once, de ocho de marzo de dos mil cuatro, que declaro fundada en parte la accion de MORDAZA, interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaido en el Expediente numero 01485-2004; y en consecuencia, inaplicable la Resolucion numero 037-2003PCNM, de diecinueve de MORDAZA de dos mil tres; disponiendo se proceda a la reincorporacion del demandante en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moyobamba, Distrito Judicial de San MORDAZA, o en cargo similar asignado por el Consejo Nacional de la Magistratura, que en la actualidad corresponda a plaza vacante y presupuestada de igual categoria, de conformidad con el articulo MORDAZA de la Ley numero 27433; Que, el Juez del Trigesimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion numero catorce, de veintiseis de MORDAZA de dos mil cinco, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, el cumplimiento de lo ordenado; Que, culminada la Convocatoria numero 001-2004CNM, se cubrieron todas las plazas de Juez de Paz Letrado, por lo que el Consejo Nacional de la Magistratura, no registraba plazas vacantes para la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la plaza en que fue cesado ni en cargo similar, situacion que se puso en conocimiento al juez ejecutante mediante escrito de cinco de MORDAZA de dos mil cinco; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio numero 2532-2005-CE-PJ, de veintidos de junio de dos mil cinco, informa al Consejo Nacional de la Magistratura, la relacion de plazas vacantes de las dependencias judiciales a nivel nacional, en la cual se consigna como vacante la plaza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martin; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de catorce de MORDAZA de dos mil cinco, acordo por unanimidad, reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Moyobamba, Distrito Judicial de San MORDAZA, recobrando vigencia su titulo que ostentaba; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez de Paz Letrado

de Moyobamba, Distrito Judicial de San MORDAZA, recobrando vigencia su titulo que ostentaba. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13048 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1036-2005-CNM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 VISTO: El recurso de reconsideracion de veinte de MORDAZA de dos mil cinco, interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monroy; y el Oficio numero 2532-2005-CE-PJ, de veintidos de junio de dos mil cinco, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de veinte de enero de dos mil cuatro, declaro fundada la accion de MORDAZA, interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaido en el Expediente numero 2994-2004; y en consecuencia, inaplicable la Resolucion numero 037-2003-PCNM, de veintidos de MORDAZA de dos mil tres; ordenando la reincorporacion del demandante como Juez de Paz Letrado en la dependencia judicial que le corresponda; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de veinte de MORDAZA de dos mil cinco, interpone recurso de reconsideracion contra el acuerdo del Pleno del Consejo, que declaro improcedente su solicitud de reincorporacion en la plaza del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica, al haberse cubierto todas las plazas vacantes, en el Concurso Publico materia de la Convocatoria numero 001-2004-CNM, el mismo que se le comunico mediante Oficio numero 647-2005-SGCNM, de diez de MORDAZA de dos mil cinco; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, fue notificado con el mandato de ejecucion de la mencionada sentencia, el catorce de MORDAZA de dos mil cinco; sin embargo, se informo al juez ejecutante de la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento efectuado en los terminos dispuestos por la misma, mediante escrito de dieciocho de MORDAZA de dos mil cinco; Que, estando el MORDAZA de reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en via de ejecucion y que el escrito presentado por el Consejo Nacional de la Magistratura al juez ejecutante pendiente de pronunciamiento, el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente deviene en improcedente; Que, no obstante ello, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio numero 2532-2005-CE-PJ, de veintidos de junio de dos mil cinco, informa al Consejo Nacional de la Magistratura, la relacion de plazas vacantes de las dependencias judiciales a nivel nacional, en la cual se consigna como vacante la plaza del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica, Distrito Judicial de Ica; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de catorce de MORDAZA de dos mil cinco, acordo por unanimidad, declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y reincorporarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Ica, Distrito Judicial de Ica, recobrando vigencia su titulo que ostentaba; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA

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