Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

y Estimulo - CAFAE, regulados en el articulo 141º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 son percibidos por todo servidor publico que se encuentre ocupando una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeno de funciones superiores a 30 dias calendario. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado de la cartera de Economia y Finanzas 13185

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, expedida por el Gobierno Regional del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2005-PCM MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Informe Legal Nº 434-2005-PCM/SALN, de la Secretaria de Asuntos Legales y Normativos de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional del MORDAZA ha expedido la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC aprobada el 12 de junio de 2005, promulgada el 21 de junio de 2005 y publicada el 29 de junio del mismo ano, cuyo articulo 2º reconoce como zonas de produccion tradicional de caracter legal de la planta de la hoja de la coca a los Valles de: La Convencion; Yanatile de la provincia de Calca y Qosnipata de la provincia de Paucartambo, todos ellos del departamento del Cusco; Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las normas de Gobierno Regional deben adecuarse al ordenamiento juridico nacional y no pueden invalidar ni dejar sin efectos normas de otros niveles de gobierno; Que, la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC vulnera el articulo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion que establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseno de politicas nacionales y sectoriales con lo cual se ha invadido atribuciones del Gobierno Nacional perjudicando las Politicas de Estado y danando los intereses del Peru; Que, el articulo 31º del Decreto Ley Nº 22095, establece expresamente la prohibicion del cultivo de coca y almacigos en nuevas areas del territorio nacional. Asimismo, la Primera Disposicion Transitoria del citado dispositivo legal establece que unicamente los conductores de predios que a la fecha de vigencia de dicha MORDAZA se encontraren dedicados al cultivo de la coca quedan obligados a empadronarse en el registro de productores de ENACO; Que, la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC vulnera el MORDAZA juridico nacional al legalizar determinadas zonas del MORDAZA para el libre cultivo de la hoja de coca lo cual permite la produccion y comercializacion

indiscriminada por personas no empadronadas en ENACO tal como lo establece el Decreto Ley Nº 22095, arrogandose la condicion de Organismo Oficial del Estado Peruano para determinar zonas de cultivo, desconociendo la existencia de un regimen de empadronamiento a cargo de ENACO, sin contar con las facultades necesarias para tal efecto, quebrantando por lo tanto normas nacionales de rango constitucional, normas ordinarias, asi como Tratados Internacionales que el Peru ha suscrito y ratificado; Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 110º del Codigo Procesal Constitucional - Ley Nº 28237, cuando se suscite un conflicto sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucion o las leyes organicas que delimiten los ambitos propios de los poderes del Estado, los organos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y el conflicto versa sobre una competencia o atribucion expresada en una MORDAZA con rango de ley, como resulta ser la Ordenanza Regional del MORDAZA Nº 031-2005-GRC/CRC procede iniciar un MORDAZA constitucional de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, que regula la interposicion de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial, contra normas y actos emitidos por Gobiernos Regionales y Locales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, ha aprobado la interposicion de una demanda para dar inicio al MORDAZA de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Regional del MORDAZA Nº 031-2005-GRC/ CRC; en tal virtud el Presidente de la Republica, ha designado al Presidente del Consejo de Ministros, para que presente la demanda y lo represente en el MORDAZA de inconstitucionalidad; Que, el inciso 4) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM senala que el Ministro designado podra delegar su representacion en un Procurador Publico mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 200º inciso 4) y articulo 203º de la Constitucion Politica, articulos 99º y 110º del Codigo Procesal Constitucional y el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que en representacion del Presidente del Consejo de Ministros interponga la demanda, impulse e intervenga en el MORDAZA de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC aprobada el 12 de junio de 2005, promulgada el 21 de junio de 2005 y publicada el 29 de junio del mismo ano, cuyo articulo 2º reconoce como zonas de produccion tradicional de caracter legal de la planta de la hoja de la coca a los Valles de: La Convencion; Yanatile de la provincia de Calca y Qosnipata de la provincia de Paucartambo, todos ellos del departamento del Cusco. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13178

AGRICULTURA
Designan Administrador Tecnico del Distrito de Riego Huancavelica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0635-2005-AG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005

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