Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales ante esta Administracion Tributaria Municipal, siendo indispensable establecer un regimen excepcional y temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias generadas y pendientes de pago hasta el presente periodo, suprimir los intereses moratorios, intereses, reajustes sanciones e infracciones a excepcion de aquellas que por su propia naturaleza no MORDAZA subsanables; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1020-2005-GAJ/MDSMP, en uso de la facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y el D.S. Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario; el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con la abstencion de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TEMPORAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer un Beneficio Especial Temporal para la Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse al presente beneficio los deudores tributarios, en calidad de contribuyentes o responsables tributarios y administrados. Articulo 3º.- DEFINICIONES a) Beneficio: El Beneficio Especial Temporal para la Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas, establecido en la presente Ordenanza. b) Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo o multa tributaria generada hasta el 30 de junio del 2005. c) Deuda Administrativa: Deudas no comprendidas en la definicion anterior y generadas por el incumplimiento a las disposiciones en materia administrativa impuestas al 30 de junio del 2005. d) Tributo insoluto: Deuda tributaria sin la aplicacion de la tasa de interes moratoria e) Solicitud de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la Municipalidad al deudor para que comunique su intencion de cancelar en cuotas mensuales su deuda tributaria o no tributaria. f) Cuota inicial: Importe que debe pagarse al momento de suscribir el Convenio de Fraccionamiento, el mismo que es requisito para acceder al fraccionamiento. g) Convenio de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la Municipalidad al deudor donde se compromete a cumplir con el pago de la deuda en cuotas, con vencimiento en los plazos que determina la administracion tributaria. h) Interes moratorio: Pago extemporaneo del tributo y el aplicable a la multas a que se refieren los articulos 33º y 181º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y se encontrara vigente por el plazo de treinta (30) dias. Articulo 5º.- ALCANCES Los que se acojan dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, obtendran las siguientes Beneficios;

- Condonacion del 100% de intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial. - Condonacion del 100% de intereses moratorios y reajustes de los Arbitrios Municipal. - Condonacion del 100% de las Multas Tributarias. - Condonacion del 100% de las Multas Administrativas, siempre y cuando regularize el motivo por el cual se puso la sancion; Articulo 6º.- FORMAS DE PAGO Los Contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en el Articulo 5º de la presente Ordenanza podran cancelar al contado y/o fraccionar sus deudas tributarias de la siguiente manera: AL CONTADO: El tributo insoluto, condonandose el 100% de los reajustes e intereses moratorios. FRACCIONADO: El tributo insoluto hasta 12 cuotas, condonandose los reajustes e intereses moratorios. El tributo insoluto hasta 18 cuotas, condonandose el 50% del interes moratorio En ambos casos, no se encuentra comprendido el interes que se genere por el fraccionamiento. Aquellos contribuyentes y/o administrados que a la fecha tengan convenio de fraccionamiento y que no hayan cancelado algunas de sus cuotas en sus fechas respectivas podran reprogramar excepcionalmente el numero de cuotas y/o la fecha de vencimiento de sus cuotas en un fraccionamiento vigente. Articulo 7º.- MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Para el caso de contribuyentes y/o administrados deudores de Multas Tributarias y/o Administrativas que desean acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza sera necesario que cumplan con la MORDAZA de la declaracion jurada respectiva, asi como realizar los tramite correspondientes para regularizar la Sancion y/o Notificaciones y Multas Administrativas impuestas y/o generadas, a excepcion de aquellas multas administrativas que por su propia naturaleza, no MORDAZA subsanables. Articulo 8º.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE EJECUCION COACTIVA Los contribuyentes y/o administrados que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva podran acogerse a los Beneficios otorgados, previa cancelacion de los gastos procesales. Asimismo, aquellos que se encuentran con medida cautelar firme podran acogerse a la presente Ordenanza solo por la diferencia no cubierta por la medida cautelar pendiente de pago, cancelando adicionalmente los gastos administrativos. Los procedimientos de ejecucion coactiva se archivaran en caso el deudor tributario se acoja a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza si cancelan su deuda al contado. En caso el deudor tributario fraccione su deuda se suspendera el procedimiento de ejecucion coactiva mientras cancela las cuotas del convenio de fraccionamiento. Articulo 9º.- PAGOS ANTERIORES Los importes pagados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no seran materia de devolucion o compensacion alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia Municipal, y las Gerencias de Administracion Tributaria y Rentas, Administracion y Finanzas, de Ejecutoria Coactiva, Participacion Ciudadana, Recursos Humanos, Planeamiento y Presupuesto, de Medio Ambiente, de Desarrollo MORDAZA, de Seguridad Ciudadana, de Promocion y Desarrollo Economico Local, de Servicios y Programas Sociales y las Unidades de Imagen Institucional e Informatica quedaran encargadas de difundir los Beneficios otorgados por la presente

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