Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

hiculos y normas complementarias. Corresponde a la autoridad competente del sector turismo calificar y verificar los requisitos relacionados con la infraestructura fija y equipamiento del transportista, la organizacion del transportista, el capital minimo requerido para la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre, asi como el equipamiento que deben reunir sus vehiculos." "Articulo 19º.- Caracteristicas especificas y equipamiento del vehiculo (...) 4.- Asientos rigidamente fijados a la estructura del vehiculo con una distancia util minima de setenta y cinco (75) centimetros entre asientos y con un ancho minimo por pasajero de cuarenta y cinco (45) centimetros. (...)" "Articulo 23º.- Objeto social El objeto social del peticionario que pretenda acceder al servicio de transporte turistico terrestre, contenido en su estatuto social y/o el Registro Unico del Contribuyente, segun corresponda, debe indicar como actividad principal la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre. Para el caso de las agencias de viaje y turismo, estas deberan indicar, dentro de su objeto social, la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre. Las agencias de viaje y turismo que deseen prestar el servicio de transporte turistico terrestre se regiran por el presente reglamento para todos los efectos relacionados con la prestacion del referido servicio." "Articulo 27º.- Personeria del transportista Las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales en su respectiva jurisdiccion, determinaran la personeria exigible al transportista para acceder al servicio. Para el caso del servicio de transporte turistico terrestre de ambito nacional, el transportista debera estar constituido como persona juridica de derecho mercantil." "Articulo 39º.- Requisitos documentales para el otorgamiento del Permiso de Operacion para transporte turistico terrestre (...) a) Solicitud, con caracter de declaracion jurada, indicando razon social, numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio de la empresa; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal; numero del asiento y partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder en los Registros Publicos; asi como ambito de operacion y modalidad en la que desea prestar el servicio. (...)" "Articulo 55º.- Obligaciones del transportista (...) w) Disponer y verificar que en los vehiculos de su flota habilitada se porten elementos de emergencia, como extintor de fuego de capacidad no menor de dos (2) kilogramos para los vehiculos de la categoria M1, de cuatro (4) kilogramos para los vehiculos de la categorias M2 y de seis (6) kilogramos para los vehiculos de la categoria M3; asi como triangulos o conos de seguridad de treinta y seis (36) pulgadas con cinta reflectante y botiquin conteniendo vendas, algodon, gasa, esparadrapo y alcohol. (...)" "Quinta.- Las personas juridicas que se encuentren prestando o deseen acceder a la prestacion del servicio de transporte turistico tienen un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, para inscribir los vehiculos de su propiedad que superen la antiguedad MORDAZA establecida en esta norma." Articulo 2º.- Agreguese el literal h) al articulo 39º y la Octava Disposicion Transitoria al Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, cuyos textos se indican a continuacion:

"Articulo 39º.- Requisitos documentales para el otorgamiento del Permiso de Operacion para transporte turistico terrestre (...) h) Declaracion Jurada en la que el peticionario manifieste bajo juramento que: - Se compromete a cumplir con el mantenimiento preventivo de sus vehiculos; - Dispone de una organizacion empresarial que le permite prestar el servicio de transporte turistico satisfaciendo las necesidades de los usuarios, resguardando sus condiciones de seguridad y salud, asi como protegiendo el ambiente y la comunidad en su conjunto; - No se encuentra inhabilitado o suspendido para la prestacion del servicio de transporte turistico." "Octava.- Dejese en suspenso la aplicacion del articulo 39º, literal c del presente reglamento hasta la entrada en vigencia de la MORDAZA que precise los requisitos para la obtencion del Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos, que deberan otorgar el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de Turismo. En tanto se encuentre suspendida la referida disposicion, el peticionario debera presentar a la autoridad competente los siguientes documentos, debidamente firmados y sellados por su representante legal: a) MORDAZA simple del Testimonio de Constitucion de la empresa inscrito en los Registros Publicos, en el que estara indicado, como objeto social, la actividad del servicio de transporte turistico, el capital minimo suscrito y pagado, asi como la organizacion del transportista; b) MORDAZA simple del Titulo de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento vigente del local donde se ubica la oficina administrativa del peticionario, el mismo que debera contar con el equipamiento previsto en el articulo 26º del presente reglamento". Articulo 3º.- Deroguese el ultimo parrafo del articulo 25º y el articulo 40º del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13168

Incluyen parrafos en el articulo 6º del D.S. Nº 062-85-TC, que aprobo el Clasificador de Rutas del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competencia del Sector, integrar interna y externamente al MORDAZA, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados, a traves de la formulacion, aprobacion, ejecucion y supervision de la infraestructura de transportes y comunicaciones, a cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; en consecuencia, tiene entre sus funciones disenar, normar y ejecutar

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