Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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General del Consejo Nacional de Tasaciones CONATA remite al Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT, las valuaciones comerciales rectificadas de los predios "Becerra" con U.C. Nº 30225 y del predio "EL EDEN", con U.C. Nº 30153, de propiedad de la Sra. Avelinda MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 152/ 2005.GR..LAMB/PEOT.GG, de fecha 6 de junio del 2005 y publicada el 19 de junio del presente ano en el Diario Oficial El Peruano, se autorizo al Proyecto Especial Olmos Tinajones, la ejecucion de la expropiacion los predios inmuebles urbanos y rurales, requeridos para la ejecucion de las obras de Infraestructura del Proyecto de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, detallandose a cada uno de los sujetos pasivos de la expropiacion, la identificacion precisa de los bienes a expropiar, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal proporcionadas por la Comision de Formalizacion de la Propiedad - COFOPRI, en caso de predios urbanos; Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, en caso de predios rurales; asi como el valor de la tasacion comercial actualizado, establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; debiendo los afectados manifestar su conformidad con la referida valuacion o en todo caso formular oposicion dentro del plazo legal establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 9.1 de la Ley Nº 27117, con fecha 21 de junio del 2005, se curso Carta Notarial a la senora Avelinda MORDAZA MORDAZA, propietaria del predio denominado "BECERRA" con Unidad Catastral Nº 30225, Sector Limon, distrito de Pumahuaca, provincia de MORDAZA - MORDAZA, mediante la cual se le comunico la justificacion del MORDAZA expropiatorio y el valor de tasacion comercial actualizado calculado por el CONATA, invitandola al trato directo dentro del plazo legal establecido. Mediante escrito de fecha 13.06.2005 la mencionada propietaria solicita la rectificacion de area de su predio aduciendo que cuenta con una extension de 5.5 Has. y no las 2.0473 Has. que se habia consignado; mediante Oficio Nº 878/2005-GR.LAMB/PEOT-GG se solicito informacion al PETT sobre la solicitud de rectificacion cuya respuesta fue remitida mediante Oficio Nº 735-2005AG-PRTT-OPER-LAMB fechado el 16.06.2005; mediante Informe Nº 019/2005-GR.LAMB/PEOT-20-WVC fechado el 20.06.2005 el area de Saneamiento Fisico Legal del PEOT senala que en la valuacion del aludido predio no se ha considerado una vivienda que existe dentro de sus limites, por lo que recomienda remitirse la informacion proporcionada por el PETT a CONATA para la realizacion de una nueva valuacion, lo que se hizo a traves del Oficio Nº 916/2005-GR.LAMB/PEOTGG dirigido al Gerente General de dicha institucion; con oficio Nº 1476-2005-VIVIENDA-9321 de fecha 04.07.2005 el CONATA remite la nueva valuacion comercial del predio "Becerra", en la cual se consigna que el MORDAZA valor asciende a la suma de S/. 62,799.59 nuevos soles (US$. 19,322.95 D.A.), acompanandose ademas el informe del Perito Tasador adscrito, ingeniero MORDAZA Butler MORDAZA, en el cual se concluye que en cuanto al extremo reclamado por la propietaria Avelinda MORDAZA MORDAZA, sobre reconocimiento de mayor area del predio a expropiar no le asiste la razon en dicho reclamo, por cuanto solicita una mayor extension a la que legalmente le corresponde, aquella inscrita en la SUNARP; finalmente, el senor MORDAZA Munoz MORDAZA, en representacion de la propietaria afectada, segun poder otorgado ante Notario Publico, formula oposicion en relacion al area total del predio "El Alumbre", argumentado los hechos que consigna en su escrito de fecha 04.07.2005; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 9.1 de la Ley Nº 27117, con fecha 21 de junio del 2005, se curso Carta Notarial a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietaria del predio MORDAZA denominado "EL EDEN" con Unidad Catastral Nº 30153, Sector Huabal, distrito San MORDAZA, provincia MORDAZA - MORDAZA, mediante la cual se le comunico la justificacion del

MORDAZA expropiatorio y el valor de tasacion comercial actualizado calculado por el CONATA, invitandola al trato directo dentro del plazo legal establecido. Mediante escrito de fecha 16.06.2005 la mencionada propietaria solicita la rectificacion del valor de su predio pues este no se condice con la valuacion que CONATA efectuara sobre otros predios de igual o menor extension. Mediante Informe Nº 019/2005-GR.LAMB/ PEOT-20-WVC fechado el 20.06.2005 el area de Saneamiento Fisico Legal del PEOT senala que en la valuacion del aludido predio se incurrio en un error de calculo al determinar el 85% del area del predio de 0.70 has. (7,000 m2), consignando por equivocacion 595 m2, cuando lo correcto seria deberia ser 5950 m2, hecho que ha originado un involuntario error material en el calculo de la valuacion total del predio "El Eden", por lo que recomienda remitirse la observacion a CONATA para la realizacion de una nueva valuacion, lo que se hizo a traves del Oficio Nº 914/2005GR.LAMB/PEOT-GG dirigido al Gerente General de dicha institucion; con Oficio Nº 1476-2005-VIVIENDA9321 de fecha 04.07.2005 el CONATA remite la nueva valuacion comercial del predio "El Eden", en la cual se consigna que el MORDAZA valor asciende a la suma de S/. 60,502.49 nuevos soles (US$. 18,616.15 D.A.); Que, en el numeral 29.0 del Anexo "B" de la Resolucion Gerencial Nº 152/2005-GR.LAMB/PEOT-GG expedida por el PEOT y publicada el 19.06.2005 en el Diario Oficial El Peruano, se identifico como sujeto pasivo de la expropiacion al Ministerio de Educacion en calidad de propietario del Lote Nº 04, Manzana "C" ubicado en el Sector Huabal, Centro Poblado Pedregal, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA - MORDAZA, con un area de 114.50 m2, consignandose como valor tasacion comercial actualizada la suma de S/. 5,618.18 nuevos soles; no obstante ello, debe senalarse que de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 27117 - "Ley General de Expropiaciones", el MORDAZA expropiatorio es definido como la transferencia forzosa del derecho de propiedad PRIVADA, entendiendose como tal a aquella que es ejercida por personas naturales y juridicas distintas del Estado Peruano, por lo que resulta improcedente expropiar un bien de propiedad estatal. Asimismo, tal como se aprecia de la MORDAZA informativa de la Partida Registral Nº P3304736 donde corre inscrito el mencionado predio, expedido por el Registro Predial MORDAZA de la oficina Registral de MORDAZA - SUNAP, el titular dominial y propietario del mismo es la Municipalidad Provincial de MORDAZA en representacion del Estado Peruano, conforme lo senala tambien el Informe Tecnico expedido por COFOPRI, razon por la cual, la identificacion de una entidad estatal como sujeto pasivo del MORDAZA expropiatorio ejecutado por el PEOT resulta improcedente, debiendo aplicarse en dicho caso las normas especificas en materia de Bienes Nacionales, como la transferencia interestatal; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27117 - "Ley General de Expropiaciones", Ley Nº 28453 "Ley de Expropiacion de Areas de Terrenos para la Ejecucion de las Obras de la Primera Etapa del Proyecto de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos", concordante con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; y estando a las facultades conferidas por la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0361-2004-GR.LAMB/PR, de fecha 23 de junio del 2004 y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del PEOT aprobada mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 761-2004-GR.LAMB/ PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE la solicitud de rectificacion de valuacion comercial del predio denominado "BECERRA" con Unidad Catastral Nº 30225, Sector Limon, distrito de Pumahuaca, provincia de MORDAZA MORDAZA, formulada por la propietaria Avelinda MORDAZA MORDAZA y su apoderado MORDAZA Munoz MORDAZA, en consecuencia, MODIFIQUESE el numeral 13.0 del Anexo "A" de la Resolucion Gerencial Nº 152/2005GR.LAMB/PEOT-GG, en el extremo que consigna como valor de tasacion comercial del mencionado predio la suma de S/. 60,502.49 nuevos soles, siendo el valor de tasacion correcto la suma de S/. 62,799.59 nuevos soles,

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