Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0453-2005-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

Vistos, el Oficio Nº 1953-2004-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 60360-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1953-2004-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Especial Nº 001-2003-0020984, por la presunta comision de los delitos contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 411º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 0012003-002-0984, emitido por el Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos contenidos en los articulos 411º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 001-2003002-0984, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 904-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 309-OCI-DRELM-2004 y el Oficio Nº 1953-2004-PP/ED, respectivamente, y,

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilicitos determinados en el Informe Especial Nº 001-2003-002-0984, emitido por el Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13123

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de ocupacion de bien a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular EDECANETE S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2005-MEM/DM MORDAZA, 27 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31170005, organizado por EDECANETE S.A., persona juridica inscrita en la Ficha Nº 213 del Registro Mercantil de Canete, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion convencional para Servicio Publico de Electricidad Nº 01-WC; CONSIDERANDO: Que, EDECANETE S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 095-95-EM publicada el 6 de diciembre de 1995, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes particulares para la instalacion de la subestacion de distribucion convencional para Servicio Publico de Electricidad Nº 01-WC, ubicada en la avenida Panamericana Sur Km 147, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular de WESTERN COTTON S.A., sobre un area de 80,12 metros cuadrados para la subestacion de distribucion convencional Nº 01-WC, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 17 de marzo de 2005, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;

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