Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
3.- CB

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MORDAZA DA MORDAZA QUEIROZ 12 07 40 34

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28589
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

TRIPULANTES DEL BUQUE OFICIALES SUBOFICIALES SARGENTOS CABOS/MARINEROS/SOLDADOS

3. RELACION DE EQUIPOS TRANSEUNTES Si indican 4. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 25 de MORDAZA al 2 de agosto de 2005 CARACTERISTICAS DEL BUQUE PATRULLA FLUVIAL (NpaFLU) "PEDRO TEIXEIRA"
NUMERO DE CASCO MORDAZA DE BUQUE CLASE ESLORA MANGA CALADO (maximo) ALTURA DEL MASTIL DESPLAZAMIENTO RADARES ARMAMENTO P20 PATRULLA FLUVIAL MORDAZA TEIXEIRA 63,74 m 9,71 m 2,24 m 24,60 m 962 ton DECCA/RM 1226 FURUNO FR 1550 MK3 1 CANON 40/70 mm BOFORS 1 MORTERO 81 mm MK2 2 AMETRALLADORAS 20 mm OERLIKON 4 AMETRALLADORAS 50 BROWNING (7) HF, (6) VHF, (2) UHF, (5) MF, (1) LF 1 HELICOPTERO UH-12

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DEL BUQUE PATRULLA FLUVIAL (NPAFLU) MORDAZA TEIXEIRA DE LA MORDAZA NACIONAL DEL BRASIL AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 3º de la Ley Nº 27856, ha resuelto acceder a la peticion presentada por el senor Presidente Constitucional de la Republica con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, autorizar el ingreso al territorio nacional del Buque Patrulla Fluvial (NpaFlu) "PEDRO TEIXEIRA" de la MORDAZA Nacional de Brasil, del 25 de MORDAZA al 2 de agosto de 2005, para participar en el Ambito de la Operacion BRACOLPER 2005, en vista de que no afecta en forma alguna la soberania nacional, ni constituye instalacion de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion Legislativa. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 Cumplase, comuniquese, publiquese, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A LA RESOLUCION LEGISLATIVA 1. MOTIVO Autorizacion de ingreso al territorio de la Republica, con MORDAZA de MORDAZA, de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, del 25 de MORDAZA al 2 de agosto, para realizar la Operacion BRACOLPER 2005, en la MORDAZA de Iquitos. 2. PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CON MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA: TRIPULANTES DE LA AERONAVE 1.- CC MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2.- CT (FN) MORDAZA MORDAZA FERREIRA SEELL

COMUNICACION AERONAVE ORGANICA

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PODER EJECUTIVO PCM
Precisan que incentivos o asistencia economica otorgada por CAFAE a que se refieren el D.S. Nº 005-90-PCM y D.U. Nº 088-2001, son percibidos por todo servidor publico que ocupa una plaza
DECRETO SUPREMO Nº 050-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 regula las disposiciones aplicables a los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulos de las entidades publicas, reconociendo el derecho de todo servidor publico sujeto al Decreto Legislativo Nº 276 a percibir prestaciones de asistencia y estimulo, entre las que se encuentra la asistencia economica; Que, dicha asistencia economica esta vinculada, entre otras razones, a la prestacion de servicios efectiva realizada en una determinada plaza; sin distinguir el acto de asignacion o desplazamiento que origine la ocupacion de dicha plaza; Que, es necesario precisar lo referido en el parrafo anterior a fin de garantizar el MORDAZA constitucional de igualdad de trato; y, De conformidad con el literal 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que los incentivos y/o asistencias economicas otorgadas por el Fondo de Asistencia

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