Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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la politica de promocion y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-85-TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-95-MTC se aprobo el Clasificador de Rutas del MORDAZA, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizara dicho clasificador mediante Resolucion Ministerial; Que, el Clasificador de Rutas del MORDAZA establece las rutas correspondientes a las Redes Viales, Nacional, Departamental y Vecinal; Que, es deber del Estado garantizar la prestacion de los servicios publicos y su continuidad, resultando necesario para ello contar con mecanismos que aseguren la efectiva prestacion de los mismos en las diversas carreteras del pais; Que, asimismo, es politica del Estado promover y fomentar el desarrollo socio-economico de las diversas circunscripciones territoriales del MORDAZA, en concordancia con los principios de descentralizacion que consigna la Constitucion Politica del Peru, para lo cual resulta de MORDAZA importancia promover actividades de planificacion, construccion, mejoramiento, rehabilitacion y conservacion de la infraestructura vial del MORDAZA en su conjunto, proporcionando de esta forma los medios logisticos necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre; Que, existen ejes viales que son necesarios para promover el desarrollo vial y economico de ciertas regiones del MORDAZA o vias que conectan las potenciales zonas de crecimiento economico de la MORDAZA rural con la MORDAZA MORDAZA, en especial aquella ubicada en la costa peruana, permitiendo integrar a poblaciones tradicionalmente aisladas de la MORDAZA economica y social del pais. En consecuencia, resulta necesario que estas carreteras o tramos viales MORDAZA parte de programas especiales de promocion de la inversion privada que permita entregarlos en concesion al sector privado, para que se realice su rehabilitacion, mantenimiento, conservacion y operacion, posibilitando el desarrollo integral del pais; Que, dentro del citado contexto surge la necesidad de intercomunicar a la poblacion rural de la MORDAZA de los valles costeros de alto potencial MORDAZA, con las MORDAZA ciudades dinamicas de la costa, a lo largo de la Carretera Panamericana, que conforman ejes viales que permitiran el desarrollo vial y economico de dichas regiones del pais. En este caso, los principales beneficiarios serian los pequenos y medianos productores agricolas de los valles de la vertiente del MORDAZA con la costa, cuyas vias se encuentran a nivel sin asfaltar, en mal estado y con poca posibilidad de financiamiento para su mejoramiento en el corto plazo, los cuales podrian hacer su produccion mas competitiva con la reduccion de los costos de transporte; Que, en tal sentido, a efectos de promover adecuadamente el desarrollo de corredores economicos en el MORDAZA, resulta necesario clasificar como carreteras de la Red Vial Nacional, ciertas carreteras de la Red Vial Departamental o Vecinal que por encontrarse dentro de las zonas identificadas como de potencial desarrollo economico y social, puedan incluirse en los programas de promocion de la inversion privada a cargo del ente nacional competente, siempre que cumplan con determinadas condiciones tecnicas minimas, y previa solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales correspondientes, en el MORDAZA de las facultades asignadas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Incluir los parrafos siguientes al articulo 6º del Decreto Supremo Nº 062-85-TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-95-MTC: "Mediante la actualizacion del Clasificador de Rutas se podran incorporar a la Red Vial Nacional, aquellas carreteras de las Redes Viales, Departamental y Vecinal, que se encuentren comprendidas en programas de promocion de la inversion privada a cargo del ente competente del Gobierno Nacional, previa solicitud de los

Gobiernos, regional o local segun corresponda, acompanada de MORDAZA o acuerdo del organo de mayor jerarquia, obligandose a continuar con el mantenimiento de dichas carreteras, en tanto no empiece a ejecutarse el respectivo contrato de concesion. La actualizacion a que se refiere el parrafo precedente se efectuara previa evaluacion de las condiciones tecnicas minimas que el organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13169

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 475-2005-MTC/02 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A., con Carta GM Nº 345.05, del 1 de MORDAZA de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 18 de la seccion correspondiente a la Direc-

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