Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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presentado constancias de haber laborado como Ingeniero residente en tres (03) obras distintas de 1991 a 1993 ejecutadas por las firmas H&M Contratistas Generales S.R.Ltda., Constructora G&H Contratistas Generales S.R.Ltda.. y Constructora Chalaca S.R.Ltda.; Que de otra parte, el recurrente acredita con sendas copias certificadas expedidas por los Registros Publicos que las personas que suscriben las Constancias aludidas en el considerando anterior, en calidad de Gerentes de las respectivas Empresas, no aparecen registradas como tales, lo que le hace suponer que se trata de documentos apocrifos, razon por la cual deberia ser descalificado el postor cuestionado; Que corrido traslado del recurso de apelacion al postor ganador, este absuelve mediante escrito de fecha 7 de MORDAZA de 2005, indicando que en realidad el recurrente impugna la Propuesta Tecnica, peticion que debe ser declarada improcedente por extemporanea, toda vez que los sobres que contenian las propuestas tecnicas fueron abiertos en acto publico el 21 de junio de 2005, de manera que el plazo para apelarlas vencia el 28 de junio del ano en curso; Que en lo concerniente a la fecha de cese del Ingeniero MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA como funcionario del Ministerio de Vivienda y Construccion manifiesta que es un error de tipeo, y que en todo caso dicha informacion no debe ser tenida en cuenta por no haber sido requerida en las respectivas Bases; Que con relacion a las constancias de trabajo cuestionadas, la firma ganadora del MORDAZA de seleccion senala que las copias simples presentadas se presumen veraces en tanto no se demuestre lo contrario; Que el postor apelante se desiste del Recurso de Apelacion materia de la presente, mediante escrito del 12 de MORDAZA de 2005, a cuyo dorso se advierte la legalizacion de su firma ante Notario Publico; Que en aplicacion a lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede aceptar dicho desistimiento por cumplirse con las formalidades establecidas y no afectar el interes publico; Que de conformidad con el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es atribucion del titular de la Entidad declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Seleccion MORDAZA de la celebracion del contrato, por causal de contravencion de las normas legales, entre otras, retrotrayendo el MORDAZA al estado correspondiente, sin perjuicio de lo que pueda ser declarado en la Resolucion que recaiga sobre los recursos impugnativos; Que esta debidamente acreditado que al evaluarse la propuesta Tecnica del postor ganador se asigna puntuacion a documentacion referida a la experiencia del Ingeniero residente propuesto (constancias de trabajo) que estan suscritas por personas cuya representatividad de las respectivas empresas no se encuentra asentada en las Fichas y Partidas Registrales en las fechas de su emision; Que la puntuacion incorrectamente asignada a dicho postor le permite acumular un puntaje total de cien (100) puntos en la calificacion tecnica, el mismo que le permite participar en el sorteo con los demas postores que habian obtenido identico puntaje, por lo que no siendo validos los documentos presentados por los fundamentos MORDAZA detallados no le corresponde el puntaje asignado ni participar en el mismo para adjudicacion de la Buena Pro; Que de lo expuesto se colige que se ha vulnerado el MORDAZA de Moralidad instituido por el numeral 1 del articulo 3ª de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; debiendose tener en cuenta ademas que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones del Estado deben revestir honradez, veracidad, justicia y probidad, en MORDAZA con el MORDAZA de Conducta Procedimental previsto en el numeral 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; Que en tal sentido, procede declarar la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro otorgada a CONSORCIO USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C.N.Y.C.S.A.C durante la secuela del MORDAZA de Seleccion Nº 0022005-UNMSM, de conformidad con las normas glosadas;

Que la Oficina General de Asesoria Legal se pronuncia en el sentido expuesto, via Informe N° 0862-OGAL2005; y asi mismo recomienda retrotraer el MORDAZA a la etapa de Evaluacion de Propuestas Economicas y Adjudicacion de Buena Pro, descalificar al postor ganador, sin perjuicio de las fiscalizaciones posteriores; Que en sujecion al parrafo MORDAZA del articulo 297º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, "las Entidades estan obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de inhabilitacion ... Los antecedentes seran elevados al Tribunal con un informe tecnico legal de la Entidad, que contenga la opinion sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infraccion que se imputa", por lo que es pertinente tomar las medidas convenientes para el cumplimiento de la MORDAZA reglamentaria; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º ACEPTAR el desistimiento del CONSORCIO CM y S. respecto al Recurso de apelacion interpuesto con fecha 5 de MORDAZA de 2005 contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 002-2005-UNMSM para la ejecucion de la obra "AMPLIACION Y REMODELACION DEL INSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PRIMERA ETAPA", por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º Declarar la NULIDAD del ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 0002-2005-UNMSM al CONSORCIO USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.-NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C.N.Y.C.S.A.C., por los motivos descritos en la presente Resolucion Rectoral. 3º DESCALIFICAR al postor CONSORCIO USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.- NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C.N.Y.C.S.A.C., del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 002-2005-UNMSM, por las causales expuestas en la presente Resolucion. 4° RETROTRAER el MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 002-2005-UNMSM para la ejecucion de la obra "AMPLIACION Y REMODELACION DEL INSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL MORDAZA MORDAZA CARRION-PRIMERA ETAPA", hasta la etapa de evaluacion de las Propuestas Economicas y otorgamiento de la Buena Pro, debiendo el Comite Especial proceder conforme a Ley. 5º DISPONER que la Oficina de Abastecimiento notifique la presente Resolucion a los postores intervinientes en el MORDAZA de Seleccion precitado, dentro del plazo de Ley. 6º ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 7º DISPONER que la Oficina General de Asesoria Legal y la Oficina de Abastecimiento elaboren los respectivos Informes Legal y Tecnico, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 8º ESTABLECER que corresponde a la Oficina de Abastecimiento remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) los antecedentes de la presente resolucion asi como los Informes que refiere el resolutivo anterior, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo a sus atribuciones. 9º ENCARGAR a la Oficina General de Asesoria Legal, la Oficina de Abastecimiento, la Secretaria General y el Comite Especial de la Universidad el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 13109

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