Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 016-2004VIVIENDA, asi como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se estableceran las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda elaborara el material informativo, los formatos y los documentos que MORDAZA necesarios para la adecuada aplicacion, del Reglamento. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

el Estado por unica vez al Beneficiario, como complemento a su ahorro y esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de una VIS. Articulo 4º.- Caracteristicas El BFH tiene las siguientes caracteristicas: a. No reembolsable ni transferible por el Beneficiario; b. Tiene una vigencia determinada; c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad de Aplicacion; y, d. El valor nominal del BFH puede ser expresado en Nuevos Soles o en moneda extranjera. El BFH sera distribuido descentralizadamente en todo el territorio del pais. Articulo 5º.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH es de veinticuatro (24) meses contados desde el dia de publicacion de los Beneficiarios, pudiendo ser MORDAZA por la Comision de Transparencia y Fiscalizacion hasta por un periodo igual. Articulo 6º.- Retiro del Programa Los Grupos Familiares pueden expresar su voluntad de no continuar participando en el Programa o renunciar al BFH, en caso le sea asignado, siempre que no MORDAZA firmado el contrato de compraventa o el contrato de obra respectivo, mediante la MORDAZA de una carta al FMV con firma legalizada ante notario o por juez de paz letrado del Jefe de Familia. Una vez firmados los contratos mencionados en el parrafo anterior, los Grupos Familiares pueden expresar su voluntad de no continuar participando en el Programa siempre y cuando no se MORDAZA realizado el desembolso del BFH respectivo y se acredite fehacientemente la resolucion de los contratos respectivos. En cualquiera de los casos, los Grupos Familiares pueden inscribirse en el Registro nuevamente. Articulo 7º.- Cambio de Proyecto en Adquisicion de Vivienda Nueva En Adquisicion de Vivienda Nueva, excepcionalmente el Grupo Familiar puede cambiar la vivienda con la cual se le otorgo el BFH, en los siguientes supuestos y siempre que se acredite fehacientemente la resolucion del contrato: a. Cuando el Comite Ejecutivo retire el Proyecto del Registro de Proyectos; b. Cuando el Promotor incumple con las obligaciones establecidas en el Reglamento y se ejecuten las garantias; c. Si el Jefe de Familia fallece; d. Si el Jefe de Familia pierde la capacidad crediticia y los demas miembros del Grupo Familiar no pueden acceder a un financiamiento complementario; y, e. Cuando el Comite Ejecutivo lo permita por razones debidamente sustentadas. Segun corresponda, el Grupo Familiar podra elegir otra vivienda en el mismo o en otro Proyecto. Para este efecto, se presentara el respectivo contrato. Articulo 8º.- Perdida del Derecho del BFH La perdida del derecho al BFH solo es posible hasta MORDAZA del desembolso del mismo y bajo los siguientes supuestos: a. Cuando el ahorro minimo necesario para que el Beneficiario acceda al BFH no se encuentre a disposicion del FMV para su transferencia al Promotor; b. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demas miembros del Grupo Familiar no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; c. Cuando el Jefe de Familia pierde la capacidad crediticia y los demas miembros del Grupo Familiar no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; d. Cuando la Comision de Transparencia y Fiscalizacion compruebe cualquier falsedad sobre la informacion proporcionada por el Grupo Familiar; y, e. Cuando el Beneficiario no cumpla las demas obligaciones que establezca el Reglamento.

REGLAMENTO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento establece las normas a las que deben cenirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al MORDAZA Familiar Habitacional por parte del Grupo Familiar. Articulo 2º.- Terminos y Definiciones Las siguientes definiciones y terminos son aplicables al presente Reglamento: a. Beneficiario.- Grupo Familiar a quien se le ha otorgado el MORDAZA Familiar Habitacional. b. BFH.- MORDAZA Familiar Habitacional. c. Comite Ejecutivo.- Es el organo que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. d. Comision de Transparencia y Fiscalizacion.- Organo encargado de velar por la transparente asignacion del BFH, cuyos integrantes seran designados mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA. e. FMV.- Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda. f. IFI.- Institucion Financiera Intermediaria que opera bajo la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. g. Programa.- Programa Techo Propio. h. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio para aplicar al BFH. i. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV. j. Registros Publicos.- Sistema Nacional de Registros Publicos. k. Reglamento.- el presente Reglamento. l. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. m. Registro de Proyectos.- Registro de proyectos de vivienda del Programa a cargo del Comite Ejecutivo. n. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. o. VIS.- Vivienda de Interes Social. Los terminos y definiciones en mayusculas que no se encuentren definidos, tendran el significado que se les atribuye en los articulos del Reglamento. CAPITULO II: DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL Subcapitulo I: GENERALIDADES Articulo 3º.- Definicion El BFH es una ayuda economica directa, otorgada por

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