Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2005 (29/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2005-EF/10 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

Visto el Oficio Nº 1145-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -SAT- por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva referente a los Arbitrios Municipales de los anos 1997 a 2003, respecto del inmueble sito en Jr. Miro MORDAZA Nº 1538, Cercado de Lima; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 056605-2004 del 11 de agosto de 2004 se requirio al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, remitiese un informe sobre lo siguiente: a) si la deuda que tiene el quejoso por concepto de Arbitrios Municipales del ano 2003 se encuentra en cobranza coactiva; b) el estado del recurso de reclamacion interpuesto por el quejoso y; c) si se ha imputado a alguna deuda el pago por consignacion efectuado por el quejoso al cual hace referencia en su queja y en todo caso cual es el estado del escrito que presento por tal concepto, ordenandose tambien la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva respecto del MORDAZA trimestre de 2003; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08025-5-2004 del 20 de octubre de 2004 se le requirio por MORDAZA y MORDAZA vez que remitiera lo solicitado, manteniendose la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo solicitado en la resolucion mencionada en el parrafo precedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplio con resolver la queja teniendo en cuenta la documentacion acompanada, emitiendose la Resolucion Nº 092435-2004 del 25 de noviembre de 2004, declarandose Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso referido al MORDAZA trimestre del 2003, debiendo dejarse sin efecto este y levantarse las medidas cautelares que se hubieren trabado en su contra e Improcedente en lo demas que contiene, y, se ordeno remitir MORDAZA de dicha resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13325 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-2005-EF/10 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 1147-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la senora MORDAZA Eresvita MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -SATpor vicios en el procedimiento de cobranza coactiva referente a los Arbitrios Municipales de los anos 1997 a 2003, respecto del inmueble sito en MORDAZA MORDAZA Crespo y MORDAZA Nº 2787, Cercado de Lima; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 056655-2004 del 11 de agosto de 2004 se requirio al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, remitiese un informe sobre lo siguiente: a) si la deuda que tiene la quejosa por concepto de Arbitrios Municipales de los anos 1997 a 2003 se encuentra en cobranza coactiva; b) si la quejosa ha formulado recursos de reclamacion contra las acotaciones por concepto de Arbitrios Municipales de los anos 1997 a 2003 y; c) si se ha imputado a alguna deuda el pago por consignacion efectuado por la quejosa al cual hace referencia en su queja y en todo caso cual es el estado del escrito que presento por tal concepto, ordenandose tambien la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva respecto de los cuatro trimestres de 2002; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08023-5-2004 del 20 de octubre de 2004 se le requirio por MORDAZA y MORDAZA vez que remitiera lo solicitado, manteniendo la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo solicitado en la resolucion mencionada en el parrafo precedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplio con resolver la queja teniendo en cuenta la documentacion acompanada, emitiendose la Resolucion Nº 09242-5-2004 del 25 de noviembre de 2004, declarandose Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa referido a Arbitrios de 1997, 1999 y 2002, debiendo dejarse sin efecto este y levantarse las medidas cautelares que se hubieren trabado en su contra e Improcedente en lo demas que contiene, y, se ordeno remitir MORDAZA de dicha resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion;

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